MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1178/2008

Registro Nº 836/08

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 273.886/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 273.886/07 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y EMPRESA DE SERVICIOS DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (E.S.E.S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo que se trae a estudio, las partes convienen otorgar una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable para cada trabajador consistente en MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) pagaderos en CINCO (5) cuotas iguales y consecutivas de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) de acuerdo a lo dispuesto en el texto al cual se remite.

Que a fojas 3/15 de autos se agrega fotocopia simple y designación de autoridades del Estatuto de la EMPRESA DE SERVICIOS DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (E.S.E.S.A), suscriptas por el Señor Héctor Claudio Baez, manifestando su calidad de Presidente de la misma.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y EMPRESA DE SERVICIOS DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (E.S.E.S.A.), que luce a foja 1 del Expediente Nº 273.886/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 273.886/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 273.886/07

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1178/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 836/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza a los 7 días del mes de septiembre del año 2007, se reúnen por un lado, LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por el señor Guillermo Moser el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA representado en este acto por el Sub-Secretario Gremial Eduardo Estrella y el Secretario de Política Energética, señor Miguel Angel Marín, constituyendo domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de Ciudad, Mendoza, y por el otro ESESA, representada en este acto por el Presidente de la Empresa Hector Baez y acuerdan lo siguiente.

PRIMERO: Teniendo en cuenta las posibilidades económicas y financieras de la empresa que deviene principalmente con sus contratos con EDESTE S.A. concesionaria de los servicios de distribución eléctrica en el área en que se desarrolla y la necesidad de adecuar los salarios de sus trabajadores a los efectos de mantener su poder adquisitivo y la calidad de vida que de ello dependen, las partes acuerdan que a partir del mes de noviembre del año 2007 establecerán la conformación de nuevos básicos y nuevos valores a los ítem que conforman el salario, siguiendo atentamente la evolución del salario de los trabajadores de la actividad.

SEGUNDO: Los nuevos salarios que surjan de las conversaciones comprometidas en el punto primero de la presente Acta, tendrán vigencia a partir del primero de enero del año 2008.

TERCERO: Que en concordancia al esfuerzo, colaboración y dedicación de los trabajadores en la búsqueda y logro del objetivo común de mejora constante de la calidad de servicio que brinda la Empresa, ésta ha decidido otorgar una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable para cada trabajador consistente en pesos mil quinientos ( $ 1.500,00) pagaderos en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de pesos trescientos ( $ 300,00) el siguiente detalle:

Haberes de agosto/07

$ 300,00

Haberes de septiembre/07

$ 300,00

Haberes octubre/07

$ 300,00

Haberes noviembre/07 $ 300,00

Haberes diciembre/07 $ 300,00

CUARTO: Las partes se comprometen, durante el período de tiempo que se desprende del artículo primero y segundo del presente acta, a mantener la paz social, poniendo la mejor predisposición para alcanzar acuerdos satisfactorios.

QUINTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación.