MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1180/2008

Registro Nº 847/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.109.684/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 354/356 del Expediente Nº 1.109.684/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de junio de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, a fojas 354/356 del Expediente Nº 1.109.684/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 354/356 del Expediente Nº 1.109.684/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.684/05

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1180/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 354/356 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 847/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.109.684/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil ocho siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación de Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores José A. BARRAGAN, Secretario Gremial, Claudio Marcelo MARTINEZ, Secretario Adjunto y Gustavo PATRON. Y por la otra parte la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS el señor Norberto Luis ALIANELLI en su carácter de Vicepresidente. Por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES lo hace la Dra. Elena Adriana SUÑE en su carácter de Presidente. Por la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL el señor Luis VAINIKOFF, residente, todas ellas partes signatarias a de la CCT Nº 484/07.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y teniendo en cuenta las audiencias realizadas hasta la fecha la exhortación formulada a las partes a fin de acercar posiciones para lograr arribar a un acuerdo salarial, en virtud de lo señalado en el párrafo quinto del Dictamen obrante a fs. 322/323, dejando constancias que las escalas salariales acordadas con anterioridad son las obrante a fojas 212/213 y homologadas mediante Resolución ST Nº 1107 (27/09/07) de fs. 219/221, con vigencia a partir de 1º de agosto de 2007 al 30 de abril de 2008 por lo tanto teniendo en cuenta señalado y lo actuado en la última audiencia de fecha 17/06/08, acta fs. 352/253 se requiere a las partes manifiesten en consecuencia.

A continuación y luego de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra la parte EMPRESARIA MANIFIESTA que ofrece un incremento salarial del 17,5% a partir del 01 de junio de 2008 y un incremento del 14,5% a partir del 01 de agosto de 2008, con período de vigencia desde el 1º de junio de 2008 al 31 de marzo de 2009.

Acto seguido y cedida la palabra la parte GREMIAL EXPONE: que aceptan la propuesta empresaria. Fijando ambas partes a continuación la escala salarial que regirá a partir del 01 de junio de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en la CCT Nº 484/07, que queda conformada de la siguiente manera:

1) CATEGORIA A. Ciudad de Bs. As y hasta 60 Km del Conurbano: salario de $ 2.357 a partir del 1 de junio de 2008 y de $ 2.700 a partir del 1 de agosto de 2008.

CATEGORIA A: sueldo inicial a partir del 1 de junio de 2008 de $ 1.268,87 y a partir del 1 de agosto de 2008 de $ 1.567,33.

CATEGORIA B: Provincia de Buenos Aires a partir de los 60 Km de Capital Federal: salario de $ 1.510,45 a partir del 1 de junio de 2008 y de $ 1.741 a partir del 1 de agosto de 2008.

2) Las partes manifiestan que el presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2009, período durante el cual las partes se comprometen a mantener la paz social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse antes de la finalización del período de vigencia establecido, a fin de analizar la situación salarial de los trabajadores.

Asimismo se requiere a las partes informen la cantidad de personal comprendido en el presente acuerdo, manifestando: que aproximadamente comprende a ochenta (80) trabajadores.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En virtud del acuerdo arribado se comunica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la viabilidad del presente acuerdo. Dando por finalizado el presente acto siendo las 16.00 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.