MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1184/2008

Registro Nº 833/08

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.261.265/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.261.265/08, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LOMAS DE ZAMORA y JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 31 y 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen el pago de un Premio por Producción y Asistencia no remunerativo, para los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LOMAS DE ZAMORA y JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.261.265/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.261.265/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.265/08

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1184/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 833/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2008, se reúnen por una parte el Centro de Empleados de Comercio de Lomas de Zamora representado en este acto por Jorge Andres Bence y el Dr. Ricardo Esparis constituyendo domicilio en Italia 190, Lomas de Zamora, en adelante EL SINDICATO y por la otra Jumbo Retail Argentina S.A. representado en este acto por Juan José Gomez Centurión y Adrián Oneto constituyendo domicilio en Bulnes 1032 P1º Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, convienen lo siguiente:

PRIMERO –— Atento a la naturaleza industrial del establecimiento que requiere de una productividad particular que lo haga competitivo frente a actividades similares, se establece un premio por Producción y Asistencia de $350 (pesos trescientos cincuenta) que estará sujeto a reglamento, para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo 130/75 y que prestan tareas operativas de producción, excluyendo las administrativas, mantenimiento y toda tarea que no configura como de producción, en las Plantas de Feteado y Trozado y Planta de Procesamiento de Carnes sitas en Newton y la Horqueta de la localidad de Monte Grande.

SEGUNDO — El mismo tendrá carácter de no remunerativo y se abonará bajo el siguiente mecanismo:

a) $ 250 (pesos doscientos cincuenta) a partir de la entrada en vigencia

b) $ 300 (pesos trescientos) a partir del Segundo mes de vigencia

c) $ 350 (pesos trescientos cincuenta) a partir del Tercer mes de Vigencia

TERCERO — El presente premio no remunerativo tendrá vigencia a partir de la homologación y por el lapso de 12 meses, adquiriendo carácter de remunerativo a todos sus efectos vencido dicho plazo, siendo retroactivo al mes de abril de 2008. Hasta tanto se proceda a la homologación del presente acuerdo LA EMPRESA abonará a los empleados los importes señalados en el artículo SEGUNDO, con el mismo mecanismo pero con la leyenda "A CUENTA ACUERDO PLANTAS PRODUCTIVAS".

CUARTO — Los importes mencionados en el art. SEGUNDO corresponden a empleados de jornadas completas y para aquellos trabajadores que presten tareas en jornadas reducidas el importe será abonado en forma proporcional al tiempo trabajado.

QUINTO — En virtud de lo manifestado en los artículos precedentes y por el término de 120 días a partir de la firma del presente, se conformará una comisión conjunta que realizará los análisis necesarios para la medición de los estándares de producción y asistencia que se utilizarán para determinar el efectivo alcance del presente premio. No obstante lo enunciado precedentemente LA EMPRESA mientras dure este período considerará como alcanzados los mismos.

SEXTO — En resguardo de la paz social EL SINDICATO solicita que queden sin efecto las desvinculaciones efectuadas con fecha 21/04/2008 y sin que haya respecto de dichos empleados descuento alguno en sus haberes. A dicho requerimiento LA EMPRESA acepta el mismo.

SEPTIMO — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes LA EMPRESA se compromete a realizar los análisis respectivos de las actividades relacionadas con el Procesamiento de Carnes, y de Feteado y Trozado en las plantas ubicadas en Newton y La Horqueta localidad de Monte Grande. Estableciendo las necesidades técnicas y operativas que las mismas requieran. Determinando como plazo máximo para la realización y aplicación efectiva de los resultados que de éste se desprendan el término de 120 días a contar de la firma del presente. Comprometiéndose a aplicarlos en un todo con los requerimientos realizados por EL SINDICATO.

OCTAVO — HOMOLOGACION: Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.