MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1186/2008

Registro Nº 837/2008

Bs. As., 10/09/2008

VISTO el Expediente Nº 1.281.458/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.281.458/08, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 45 y 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen para el Sector de Internet, dependiente de la Gerencia Atención Técnica y Comercial - Telefónica Negocios, las tareas de monitorear las comunicaciones telefónicas realizadas por personal representado por la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, en el citado organismo, conforme surge del texto pactado., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E".

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.281.458/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.281.458/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.281.458/08

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1186/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 837/08. — VALERIA A VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bs. As., a los 4 días del mes de julio de 2008, se reúnen en representación de FOETRA SINDICATO BS. AS. los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudios MARIN Y Alejandro TAGLIACOZZO y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Augusto DI RUCCIO.

Que ambas partes, han coincidido en celebrar el presente acuerdo, reconociendo la especial significación que posee la atención telefónica al cliente a través de los canales de Internet.

Que por tal razón, las partes acuerdan para el Sector de Internet, dependiente de la Gerencia Atención Técnica y Comercial - Telefónica Negocios, las tareas de monitorear las comunicaciones telefónicas realizadas por personal representado por la FOETRA, en el citado organismo.

Que ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento de las funciones expresadas en el parágrafo que antecede, a efectos de optimizar el servicio que se presta al cliente, respetándose en todo momento la privacidad de las comunicaciones.

Sin perjuicio de las facultades propias de la jefatura, se deja establecido que las tareas de monitoreo acordadas en la presente, sólo podrán servir a los fines de mejorar la calidad del servicio, no pudiendo ser utilizado como medio para aplicar medidas disciplinarias.

Los monitoreos mencionados, deberán ser rotativos y equitativos entre todo el personal del sector. Asimismo, ninguno de los trabajadores podrá ser monitoreado por más del 5% del total de las llamadas del mes.

Asimismo, la empresa deberá preavisar al trabajador, el momento en que será monitoreado.

Para cubrir las funciones de monitor, se deberán realizar las correspondientes convocatorias, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 E, respetando la categoría que corresponda según la tarea desarrollada. Las tareas de monitoreo mencionadas en la presente se consideran incluidas entre las enunciadas en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03-E para el Grupo Laboral Administrativos/Comercial.

Las devoluciones las realizará el supervisor con personal a cargo, en los términos del Art. 49 del CCT 547/03 E, o personal con niveles superiores.

Cuando las circunstancias lo requieran es responsabilidad de la empresa brindar la capacitación correspondiente.

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su registro y homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a lo mismos efectos.