ACUERDOS

Ley 26.423

Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 5 de octubre de 2007.

Sancionada: Noviembre 6 de 2008

Promulgada: Noviembre 13 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 5 de octubre de 2007, que consta de OCHO (8) artículos y UN (1) Anexo, cuyo texto forma parte integrante de la presente medida como Anexo I. El monto total del aporte es de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS (U$S 542.995.200) pagaderos en efectivo en CINCO (5) cuotas anuales y consecutivas, debiendo pagar la primera cuota dentro de los SESENTA (60) días de la entrada en vigor del Acuerdo adjunto a la presente ley.

ARTICULO 2ş — El Ministerio de Economía y Producción a través de la Secretaría de Hacienda instruirá al Banco Central de la República Argentina, en su carácter de depositario y agente del país ante las instituciones financieras internacionales, a ejecutar en nombre y por cuenta de la República Argentina el pago de las cuotas de contribución a la Corporación Andina de Fomento.

ARTICULO 3ş — A fin de hacer frente a los compromisos emergentes en la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que deberán ser proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.

ARTICULO 4ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nş 26.423 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ACUERDO ENTRE

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

REPUBLICA ARGENTINA

SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO

La República Argentina y la Corporación Andina de Fomento, en adelante "la Corporación", conjuntamente "las Partes" han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

- Suscripción de Acciones -

La República Argentina conviene en suscribir Cuarenta y Un Mil Ciento Treinta y Seis (41.136) acciones nominativas de la Serie "C" correspondientes al Capital Ordinario de la Corporación, cada una con un valor patrimonial de trece mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 13.200,00). El precio total de las acciones a suscribir será la cantidad de Quinientos Cuarenta y Dos Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 542.995.200,00).

ARTICULO 2

- Modalidad -

La República Argentina pagará a la Corporación el total de la suscripción en efectivo, en cinco (5) cuotas anuales, de la siguiente manera:

a) Ciento Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 105.000.000,00) pagaderos dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigor del presente Acuerdo,

b) Ciento Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 105.000.000,00) pagaderos dentro de los doce (12) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

c) Ciento Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 105.000.000,00) pagaderos dentro de los veinticuatro (24) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

d) Ciento Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 105.000.000,00) pagaderos dentro de los treinta y seis (36) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y

e) Ciento veintidós millones novecientos noventa y cinco mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 122.995.200,00) pagaderos dentro de los cuarenta y ocho (48) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

ARTICULO 3

- Moneda de Pago -

Los importes que se mencionan en la cláusula que antecede serán pagados por la República Argentina en dólares de los Estados Unidos de América.

ARTICULO 4

Participación en la cartera de la Corporación

La cartera de la Corporación con prestatarios domiciliados en el territorio de la República Argentina podrá incrementarse en forma concomitante con el pago de los montos a los que se hace referencia en el Artículo 2 de este Acuerdo, de conformidad con la siguiente escala:

a) Al cancelar la primera cuota, hasta el diez por ciento (10%) de la cartera.

b) Al cancelar la segunda cuota, hasta el once por ciento (11%) de la cartera.

c) Al cancelar la tercera cuota, hasta el doce por ciento (12%) de la cartera.

d) Al cancelar la cuarta cuota, hasta el catorce por ciento (14%) de la cartera.

e) Al cancelar la quinta cuota, hasta el quince por ciento (15%) de la cartera.

ARTICULO 5

- Incorporación de la República Argentina como País Miembro -

La República Argentina manifiesta su intención de incorporarse como País Miembro de la Corporación en las condiciones especiales que se señalan en el Anexo 1 que forma parte integrante de este Acuerdo. La Corporación recomendará a su Directorio y Asamblea de Accionistas que acepten la incorporación de la República Argentina como País Miembro en las condiciones especiales que se detallan en el Anexo 1 de este Acuerdo.

ARTICULO 6

- Solución de Controversias -

Las controversias suscitadas entre las partes sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo deberán, cuando sea posible, ser resueltas mediante consultas amistosas entre las mismas a través de los canales institucionales pertinentes.

ARTICULO 7

- Domicilios -

A los efectos del presente Acuerdo, las partes fijan como domicilio los siguientes:

Corporación Andina de Fomento

República Argentina

Edificio Torre CAF

Ministerio de Economía y Producción

Avenida Luis Roche, Altamira

Hipólito Yrigoyen 250

Caracas, Venezuela

Buenos Aires, Argentina

ARTICULO 8

- Entrada en vigor -

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la notificación por la cual la República Argentina comunique a la Corporación que se han cumplido los requisitos legales necesarios para su entrada en vigor.

El presente Acuerdo se firma en dos ejemplares, en la ciudad de Buenos Aires a los cinco (5) días del mes de octubre de 2007.

ANEXO 1

CONDICIONES ESPECIALES PARA LA INCORPORACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMO PAIS MIEMBRO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

1. Términos para la incorporación como País Miembro. La incorporación de la República Argentina como País Miembro de la Corporación, en las condiciones especiales que se señalan en este Anexo, estará sujeta a que:

a. La República Argentina haya pagado por lo menos la mitad de la suscripción de acciones a que se refiere el Artículo 2 de este Acuerdo;

b. La República Argentina haya suscrito al Capital de Garantía de la Corporación, en la Serie C, un monto de ciento veintiséis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 126.000.000,00);

c. La República Argentina haya sometido a la Cancillería de la República Bolivariana de Venezuela evidencia de su adhesión al Convenio Constitutivo de la Corporación, y

d. La Asamblea de Accionistas de la Corporación haya determinado que se cumplieron satisfactoriamente los términos para la incorporación de la República Argentina como País Miembro en las condiciones especiales señaladas.

2. Cumplimiento de condiciones especiales. Una vez que la República Argentina haya dado cumplimiento a los compromisos señalados en el punto 1, literales a, b, y c de este Anexo, la Corporación recomendará a su Directorio y Asamblea de Accionistas que determinen que se han cumplido los términos para la incorporación de la República Argentina como País Miembro en las condiciones especiales mencionadas.

3. Gobernabilidad. Con la determinación de la Asamblea de Accionistas de que se han cumplido los términos para su incorporación como País Miembro en condiciones especiales, la República Argentina tendrá derecho a designar un Director y su Suplente por la Serie A en el Directorio de la Corporación, una vez que:

a. La República Argentina haya suscrito y pagado una acción de la Serie A, con un valor de un millón doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.200.000,00);

b. La Corporación haya efectuado el canje de las acciones de la Serie C, en poder de los accionistas de la República Argentina, por acciones de la Serie B y el saldo pendiente de pago de la suscripción de acciones de la Serie C por suscripción de acciones de la Serie B, y

c. La Corporación haya efectuado el canje de la suscripción de la República Argentina al Capital de Garantía en la Serie C, por una suscripción al Capital de Garantía en la Serie B.