MERCOSUR/GMC/RES Nš 32/99
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE METODOLOGIAS ANALITICAS DE REFERENCIA PARA CONTROL DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC Nš 27/93, Nš 28/93, Nš 48/93, Nš 87/93, Nš 5/95, Nš 91/93, Nš 95/94, Nš 56/97 y Nš 38/98 y la Recomendación Nš 27/98 del SGT Nš 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han fijado en las Resoluciones GMC Nš 27/93, Nš 28/93, Nš 87/93, Nš 5/95, Nš 95/94 y Nš 56/97 y los límites de migración específica y de composición y otras restricciones.
Que para el control de las migraciones y concentraciones de determinados componentes en los envases y equipamientos en contacto con alimentos es necesario entonces contar con metodologías analíticas de referencia.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Metodologías Analíticas de Referencia para Control de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio.
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99