MERCOSUR/GMC/RES Nš 32/99

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE METODOLOGIAS ANALITICAS DE REFERENCIA PARA CONTROL DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC Nš 27/93, Nš 28/93, Nš 48/93, Nš 87/93, Nš 5/95, Nš 91/93, Nš 95/94, Nš 56/97 y Nš 38/98 y la Recomendación Nš 27/98 del SGT Nš 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes han fijado en las Resoluciones GMC Nš 27/93, Nš 28/93, Nš 87/93, Nš 5/95, Nš 95/94 y Nš 56/97 y los límites de migración específica y de composición y otras restricciones.

Que para el control de las migraciones y concentraciones de determinados componentes en los envases y equipamientos en contacto con alimentos es necesario entonces contar con metodologías analíticas de referencia.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Metodologías Analíticas de Referencia para Control de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

Ministerio de Salud y Acción Social

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio.

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.

XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99