SECRETARIA DE TURISMO

Decisión Administrativa 484/2008

Exceptúase a la Secretaría de Turismo de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.337 al solo efecto de posibilitar designaciones.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1719/2008 del registro de la SECRETARIA de TURISMO de la PRESIDENCIA de la NACION, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 aprobado por la Ley Nº 26.337 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de mejor funcionalidad resulta necesario proceder a la jerarquización a un Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA a la jefatura del Departamento de Desarrollo y Carrera del Personal de la Dirección de Recursos Humanos y Organización y a la jefatura del Departamento de Contabilidad de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, ambos dependientes de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.337, resulta menester efectuar una compensación de cargos, lo que resulta factible habida cuenta que por la Decisión Administrativa Nº 1/2008, correspondiente a la JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - SUBJURISDICCION 06 SECRETARIA de TURISMO, se cuenta con un Nivel D del SISTEMA NACIONAL de la PROFESION ADMINISTRATIVA disponible y financiado.

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.337 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a las mencionadas jefaturas, resulta necesario proceder a la cobertura de dichas vacantes en los términos del Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991, t.o 1995, como excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 26.337.

Que la presente medida no implica un incremento de los créditos asignados para el ejercicio 2008, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.337.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional, —Recursos Humanos—, en la parte correspondiente a la JURISDICCION 20, PRESIDENCIA DE LA NACION, SUBJURISDICCION 06, SECRETARIA DE TURISMO para el Ejercicio 2008, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexo I que forma parte integrante del presente artículo.

Art. 2º — Exceptúase a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 26.337, al solo efecto de cubrir DOS (2) cargos Nivel B Grado 0 pertenecientes a la planta de personal permanente de conformidad a los perfiles que se detallan en la Planilla Anexo II.

Art. 3º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme al sistema de selección previsto por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), en el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

Planilla Anexa al Artículo 1º

PRESUPUESTO 2008

RECURSOS HUMANOS

SECRETARIA DE TURISMO

JURISDICCION 20 - SUBJURISDICCION 06

PRESIDENCIA DE LA NACION

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