ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 513/2008

Disposiciones AFIP Nº 142/05 y Nº 94/06. Su sustitución.

Bs. As., 14/11/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10236 - 106 - 2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el artículo 2º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001, las Disposiciones (AFIP) Nº 142 del 22 de marzo de 2005 y Nº 94 del 7 de febrero de 2006, el artículo 25 de la Ley Nº 26.337 y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición (AFIP) Nº 142/05 se fijó el porcentaje anual de recursos que esta Administración Federal puede asignar a programas orientados al desarrollo de proyectos que contemplen planes, tareas, ejecución de obras y la realización de actividades relacionadas con las materias de su competencia, a efectuarse con organismos de otras jurisdicciones, se estableció el procedimiento para la implementación de los programas y se definieron otros aspectos de carácter general.

Que por la Disposición (AFIP) Nº 94/06 se dictaron normas complementarias relativas a los requisitos de los instrumentos previstos en el esquema de colaboración reseñado en el considerando anterior, así como los mecanismos para atender los gastos de ejecución de los proyectos.

Que el artículo 25 de la Ley Nº 26.337, dispuso que los fondos que destine el Organismo a programas orientados al desarrollo y/o ejecución de proyectos de administración tributaria en los que participen organismos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con su normativa interna, provendrán en todos los casos de los recursos fijados en dicha norma.

Que la experiencia recogida durante el funcionamiento del sistema, hace aconsejable reunir en un solo texto la citada normativa y adecuar los procedimientos relacionados con la formulación y ejecución de los programas y proyectos, la evaluación de la razonabilidad de las inversiones en relación con los resultados previstos, así como aspectos vinculados con la administración de los recursos.

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, de Planificación y de Administración Financiera se han expedido al respecto.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase en hasta el TRES POR CIENTO (3%) anual de los recursos indicados en el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 1399/01, el monto que podrá afectarse a programas orientados al desarrollo de proyectos que contemplen planes, tareas, ejecución de obras y la realización de actividades relacionadas con la aplicación, percepción, fiscalización y ejecución de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social y el control del comercio internacional, que se realicen en forma conjunta o en las que participen organismos nacionales, provinciales, interprovinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculados con la administración tributaria, con el control de fronteras, con el registro de bienes o de personas físicas y jurídicas.

Art. 2º — Los recursos correspondientes a un año, que no fuesen utilizados al finalizar el período, pasarán a incrementar los recursos del año siguiente. Para los proyectos que tengan una duración superior a un año, deberán preverse, en cada período, los fondos para su financiamiento.

DEFINICIONES

Art. 3º — A los efectos de da aplicación de la presente, el significado de los términos que a continuación se detallan será el siguiente:

JURISDICCION: Es la contraparte firmante de un ACUERDO MARCO y/o CONVENIO ESPECIFICO.

ACUERDO MARCO: Documento mediante el cual la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la JURISDICCION acuerdan la colaboración en el marco del artículo 1º de la presente.

PROYECTO: Documento elaborado por la JURISDICCION, en el que detalla el propósito y los principales aspectos relacionados con las actividades que estima realizar y que serán objeto de un CONVENIO ESPECIFICO.

CONVENIO ESPECIFICO: Documento firmado por los responsables designados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la JURISDICCION, en el que se definen todas las cuestiones relacionadas con el objeto del proyecto, su alcance, recursos afectados y modalidad de ejecución.

ACUERDO MARCO

Art. 4º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS formalizará un ACUERDO MARCO con la JURISDICCION con la que se prevea desarrollar un programa de colaboración en los términos del artículo 1º. Ese instrumento será suscripto, en el caso de los organismos interprovinciales, de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la máxima autoridad de la JURISDICCION y, en el caso de organismos nacionales, por su titular, haciéndolo en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS su Administrador Federal.

Art. 5º — El ACUERDO MARCO contendrá la expresión de voluntad de las partes de colaborar en el ámbito delimitado por el artículo 1º y deberá ser suscripto en forma previa a la firma de los CONVENIOS ESPECIFICOS.

Contará como mínimo con los siguientes elementos:

a. Descripción general de su objeto.

b. Determinación de los órganos competentes para la suscripción de los CONVENIOS ESPECIFICOS.

c. Referencia a la supervisión general de los CONVENIOS ESPECIFICOS, la que estará a cargo de un Comité de Dirección, integrado por las autoridades firmantes del ACUERDO MARCO, la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional y, según corresponda, por los Directores Generales de esta Administración Federal. De considerarlo conveniente la máxima autoridad de la JURISDICCION, podrá designar para integrar dicho Comité al titular de alguna de sus dependencias.

d. La conformidad de la JURISDICCION a la realización de auditorías sobre los CONVENIOS ESPECIFICOS, tanto de avance como a su finalización.

PROYECTO

Art. 6º — La JURISDICCION presentará ante la Subdirección General de Planificación el PROYECTO que, de ser admitido, constituirá el objeto de un CONVENIO ESPECIFICO a suscribir dentro del ACUERDO MARCO. Cada proyecto deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a. Antecedentes, estado de situación y fundamentos que justifican la realización del proyecto.

b. Objeto. Solo serán viables aquellos que coadyuven directa o indirectamente con las funciones y/o actividades a cargo de la AFIP.

c. Organismo responsable de su ejecución.

d. Plan de las acciones a desarrollar y descripción de los resultados esperados, con el detalle de los hitos de actividad, etapas de ejecución y/o entregables que se prevé realizar o producir.

e. Plazo de ejecución.

f. Descripción de los recursos necesarios para su implementación.

g. Presupuesto de gastos.

h. Organo receptor de los fondos y aquellos que los administren.

i. Programación de los desembolsos requeridos que permitan atender en forma adecuada la ejecución del proyecto. De resultar imprescindible el adelanto de fondos para la ejecución de la etapa inicial del PROYECTO, se identificará la documentación respaldatoria conforme al rubro de que se trate.

j. Autoridades que suscribirán el CONVENIO ESPECIFICO en representación de la JURISDICCION.

Art. 7º — Cada PROYECTO estará acompañado por un informe circunstanciado en el cual conste que se ha realizado su evaluación y que la cantidad y clase de recursos involucrados en su ejecución resultan adecuados para alcanzar los resultados esperados y que los valores estimados de sus componentes son razonables y/o similares a los que abona la JURISDICCION, en las compras de bienes o servicios o en las erogaciones que realiza en concepto de recursos humanos, y que para su ejecución se contemplarán los mismos requisitos que los exigidos por la normativa vigente en la JURISDICCION para el manejo de fondos propios. Dicho informe será producido por los órganos técnicos y de control de la JURISDICCION que resultarían competentes para la autorización de los gastos que el proyecto implicaría, en caso de realizarse con recursos propios de la JURISDICCION.

Art. 8º — La Subdirección General de Planificación remitirá la versión final del PROYECTO, los informes y demás antecedentes del caso a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales con competencia en la materia de que trate aquél, las que elaborarán un único informe en el que se expedirán sobre su procedencia y admisibilidad, conforme los requisitos previstos en la presente norma, sin perjuicio de otras consideraciones que estimen conducentes y que puedan contribuir a una mejor ejecución del proyecto.

Con posterioridad se dará intervención a la Subdirección General de Administración Financiera para que se expida sobre los aspectos de su competencia, referidos a la disponibilidad de recursos a ser comprometidos en función de los desembolsos previstos para la ejecución del PROYECTO.

Para el caso de que, por cualquier causa, se considere que el PROYECTO no resulta admisible, tal circunstancia será comunicada por la Subdirección General de Planificación a la JURISDICCION presentante, explicitando sus motivos, previo conocimiento de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

Art. 9º — Los informes referidos en el artículo anterior serán elevados por la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional al Administrador Federal para su conocimiento y consideración. En caso de prestar conformidad, las actuaciones serán devueltas para la prosecución del trámite correspondiente.

CONVENIO ESPECIFICO

Art. 10. — Los PROYECTOS que resulten admitidos se instrumentarán mediante un CONVENIO ESPECIFICO que será suscripto, por parte de la JURISDICCION, por los funcionarios en los cuales se delegó dicha facultad y por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el Subdirector General de la Subdirección General de Planificación, los Directores Generales y Subdirectores Generales con competencia en el tema y el o los funcionarios que el Administrador Federal disponga.

Art. 11. — Los CONVENIOS ESPECIFICOS contarán como mínimo con los siguientes elementos:

a. Referencia al ACUERDO MARCO al que corresponde.

b. Descripción del objeto.

c. Plan de las acciones a desarrollar y los resultados esperados, con el detalle de los hitos de actividad, etapas de ejecución y/o entregables que se prevé realizar o producir.

d. Plazo de vigencia.

e. Descripción de los recursos necesarios para implementar el PROYECTO.

f. Presupuesto de gastos.

g. Programación de los desembolsos a realizar y sus requisitos. En caso de adelantos de fondos se identificará la documentación respaldatoria que deberá acompañarse.

h. Determinación de la cuenta específica, con indicación de la CBU, en la que se depositarán los fondos afectados a la ejecución del Convenio, los que no deberán confundirse con recursos provenientes de otro origen.

i. Referencia a la coordinación del PROYECTO, la que estará a cargo de una Unidad Coordinadora, integrada por los Subdirectores Generales de la Subdirección General de Planificación y de las Subdirecciones Generales que deban intervenir para su concreción y el o los funcionarios que el Administrador Federal disponga

j. Referencia a la ejecución del PROYECTO, la que estará a cargo de grupos de trabajo integrados por representantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de los organismos de la JURISDICCION, en forma conjunta o indistinta.

k. Referencia a los informes de avance y final que deberá producir la máxima autoridad del organismo responsable de la ejecución del PROYECTO. Los mismos deberán contar con la conformidad de los órganos técnicos y de control indicados en el artículo 7º, respecto de los hitos de actividad, etapas de ejecución y entregables producidos durante el período del informe y una descripción de la evolución de las actividades y de los resultados alcanzados.

I. Compromiso de la JURISDICCION de poner a disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de quien ella disponga, todos los antecedentes y documentos relacionados con el CONVENIO ESPECIFICO, y de responder a los requerimientos que se le realicen respecto de su ejecución y de las auditorías correspondientes.

m. Cláusula destinada a la preservación de los datos personales y el secreto fiscal, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

n. Forma de rescisión y sus consecuencias.

o. En caso de controversia, jurisdicción prorrogada a favor de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si no correspondiera la aplicación del procedimiento de la Ley Nº 19.983 y su reglamentación.

p. Aceptación de las auditorias cuya realización disponga la AFIP.

q. Cláusula que prevea la obligación de la JURISDICCION de preservar como respaldo documental por el término de CINCO (5) años contados desde la finalización del PROYECTO, los comprobantes originales que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la conservación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la erogación de los fondos remitidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

r. Cláusula referida a la aceptación de los procedimientos y requisitos previstos en la presente norma.

Art. 12. — Los CONVENIOS ESPECIFICOS que se suscriban se tornarán eficaces una vez que sean aprobados por el Administrador Federal y por la máxima autoridad de la JURISDICCION, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.

DE LOS DESEMBOLSOS

Art. 13. — Las solicitudes de desembolso serán efectuadas por la JURISDICCION, conforme el procedimiento y modelo que se determinará en cada CONVENIO ESPECIFICO, y el desarrollo alcanzado respecto de los hitos de actividad, etapas de ejecución y/o entregables correspondientes. La Subdirección General de Administración Financiera procederá, sobre la base de la conformidad prestada por la Unidad Coordinadora acerca de aquellos, a realizar los desembolsos pertinentes.

DE LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS

Art. 14. — La adquisición de bienes y servicios, los contratos de locación de obra, de servicios profesionales, de pasantías y/o laborales y todo aquél que la JURISDICCION lleve a cabo para la realización de las actividades vinculadas a la ejecución de las tareas que le correspondan durante el plazo de vigencia de los CONVENIOS ESPECIFICOS, se regirán por su propio régimen jurídico o normativa que corresponda y se realizarán bajo su exclusiva responsabilidad. En el caso de adquisición de bienes, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS afrontará sólo la parte vinculada a la ejecución de las tareas programadas en el CONVENIO ESPECIFICO.

DE LA COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

Art. 15. — Sobre la base de los informes de avance de los CONVENIOS ESPECIFICOS que elaboren los órganos de ejecución y de coordinación, el Comité de Dirección conformado en el ACUERDO MARCO, podrá establecer directivas para reformular los proyectos, modificar las cláusulas de los CONVENIOS ESPECIFICOS y eventualmente suspender su ejecución. En caso de incumplimientos sustanciales de su objeto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá rescindir unilateralmente el ACUERDO MARCO y/o los CONVENIOS ESPECIFICOS.

Art. 16. — Los procedimientos de coordinación y ejecución de cada proyecto estarán a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o las JURISDICCIONES involucradas, en forma conjunta o indistinta, debiendo constar esta circunstancia en forma expresa en los CONVENIOS ESPECIFICOS.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 17. — La Unidad Coordinadora, dispondrá lo necesario para definir los términos de las auditorias de avance y final previstas en los CONVENIOS ESPECIFICOS. La Subdirección General de Administración Financiera llevará adelante las acciones requeridas para acordar dichos términos con el ente u organismo que se disponga y, en caso de corresponder, pondrá a consideración del Administrador Federal a través de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, la propuesta correspondiente para su conformidad. A los fines de las auditorías mencionadas, deberá ponerse a disposición de quienes las realicen todos los antecedentes y documentación referida a los ACUERDOS MARCO y CONVENIOS ESPECIFICOS que se celebren. El gasto que origine su realización será atendido con los recursos a que hace referencia el artículo 1º.

Art. 18. — En caso que de la auditoría final que se realice al finalizar un CONVENIO ESPECIFICO o de los informes obrantes en la Unidad de Coordinación surja que el monto total invertido en el PROYECTO fuera inferior a la suma de los recursos girados por la AFIP a la JURISDICCION para la ejecución del CONVENIO ESPECIFICO, la diferencia que se determine constituirá un crédito a favor de esta Administración Federal. La comunicación e instrumentación de tal situación será realizada por las áreas competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la JURISDICCION, en el marco de la presente disposición y de lo acordado en el ACUERDO MARCO y CONVENIO ESPECIFICO correspondiente.

Art. 19. — Una vez suscriptos, los Convenios Específicos se publicarán en la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gov.ar), con una síntesis del objeto, principales características, partes involucradas y, posteriormente, los resultados de su ejecución. Asimismo, se brindará a las jurisdicciones que lo soliciten información adicional sobre otros aspectos de interés, respecto de los proyectos que se ejecuten en el marco de la presente disposición.

Art. 20. — Deróganse las Disposiciones (AFIP) Nro. 142/05 94/06 las que quedan sustituidas por la presente disposición.

Art. 21. — Comuníquese la presente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 22. — Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.