ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición 6640/2008

Adécuase en la mencionada Jurisdicción el Fondo Rotatorio para el ejercicio 2008.

Bs. As., 5/11/2008

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, la Ley Nº 26.337 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Decisión Administrativa Nº 1 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 15 de enero de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008, se procede a efectuar la Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Que el Art. 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de los fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Notarios y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso d) que los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los Organos rectores competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que por las presentes actuaciones se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado, dentro de la órbita de la Jurisdicción 80 –MINISTERIO DE SALUD.

Que el artículo 81 inciso e) del Anexo al Decreto Nº 1344/2007 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el tres por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y por el Decreto Nº 253 del 13 de febrero de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Adécuase en la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud - Servicio Administrativo Financiero 904 – Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el Fondo Rotatorio a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000), constituido por la fuente de financiamiento 12 en su totalidad.

Art. 2º — El funcionario responsable con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio será el Director de Coordinación Administración.

Art. 3º — Se crean las siguientes Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio:

ANMAT Central

$ 10.000.-

Tecnología Médica

$ 10.000.-

Instituto Nacional de Alimentos

$ 10.000.-

Instituto Nacional de Medicamentos

$ 10.000.-

Delegaciones de Interior:

 

Paso de los Libres

$ 5.000.-

Mendoza

$ 5.000.-

Posadas

$ 5.000.-

Art. 4º — La percepción, administración y pedido de reintegro de las Cajas Chicas asignadas por el artículo anterior estarán a cargo de:

ANMAT Central - Director de Coordinación y Administración.

INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS – Director del Organismo.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS - Director del Organismo.

DIRECCION DE TECNOLOGIA MEDICA - Director

DELEGACIONES DEL INTERIOR - Jefe de cada Delegación.

Art. 5º — Establécese que la cantidad máxima autorizada para gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio será de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y por Caja Chica la suma de PESOS MIL ($ 1.000).

Art. 6º —El pago de gastos con cargo al Fondo Rotatorio se hará por los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:

a) Inciso 2. Bienes de Consumo.

b) Inciso 3. Servicios no Personales.

c) Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida 4.1. "Bienes Preexistentes", Partida Principal 4.2. "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1. "Maquinaria y Equipo de Producción", Partida Parcial 4.3.2. "Equipo de Transporte, Tracción y Elevación" y Partida Principal 4.6. "Obra de arte").

Art. 7º —Anótese. Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.