MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 3362/2008

Bs. As., 11/11/2008

VISTO el Expediente Nº 167.133/08 del registro de este Ministerio, los Decretos Nº 1235 del 5 de octubre de 2001 y Nº 1225 del 11 de septiembre de 2007, las Resoluciones M.J.y D.H. Nº 792 de fecha 22 de mayo de 2006, y Nº 433/08 de fecha 28 de febrero de 2008, las recomendaciones especiales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las obligaciones impuestas en el contexto de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS relacionadas con la prevención y supresión de la financiación de actos de terrorismo – RESOLUCIONES S/RES/1267 (1999) y S/RES/1373 (2001), y

CONSIDERANDO:

Que nuestro país sancionó la Ley 25.946 sobre la Prevención del Lavado de Activos previendo el decomiso de los bienes provenientes de los delitos que comprende dicho ordenamiento legal.

Que, a través de la sanción de las Leyes Nº 26.023 y Nº 26.024 se aprobaron, respectivamente, la "Convención Interamericana Contra el Terrorismo" adoptada en Bridgewton, Barbados, el 3 de junio de 2002 y el "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo", adoptado el 9 de diciembre de 1999 por la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante el Decreto Nº 1235/01 se aprobó la Resolución 1373/01 adoptada por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, mediante la cual se reafirma la necesidad de luchar con todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas contra las amenazas a la paz y la seguridad internacional representadas por los actos de terrorismo.

Que la ratificación legislativa y normativa ha puesto de manifiesto la voluntad de la REPUBLICA ARGENTINA de dar acabado cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que permiten eficazmente prevenir y reprimir las actividades de lavado de activos y de financiación del terrorismo, las que por otra parte resultan vinculantes para nuestro país en su carácter de Estado miembro de la Organización de las NACIONES UNIDAS.

Que la "AGENDA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO" aprobada por el Decreto citado en el Visto de la presente, ha determinado VEINTE (20) objetivos a cumplir con sus correspondientes metas.

Que el objetivo 2 de la citada Agenda al contemplar el Régimen Penal de Financiación del Terrorismo, ha prescripto en la Meta 1 "Promover medidas legislativas para regular el bloque o de activos destinados a la Financiación del Terrorismo", relacionando la temática en la tarea asignada en la Meta 2 que indica "Promover medidas legislativas destinadas a poner en práctica las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en materia de Financiación del Terrorismo".

Que el objetivo 3 de la Agenda mencionada se refiere expresamente a las medidas provisionales y decomiso de activos, estableciendo como tarea en su Meta 1 "Promover medidas legislativas en materia de medidas provisionales y decomiso de Activos".

Que la COORDINACION-REPRESENTACION NACIONAL ANTE GAFI Y LAVEX-CICAD-OEA, es el organismo responsable del cumplimiento de los Objetivos 2 y 3 precedentemente referidos.

Que el COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA, conforme Resolución 433/08 tiene como función la de asesorar al Ministro de Justicia en todo lo que compete al tráfico ilícito de estupefacientes y criminalidad compleja.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instruir a la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, conjuntamente con la COORDINACION-REPRESENTACION NACIONAL (CRN) ANTE GAFI, GAFISUD Y LAVEX-CICADOEA y el COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA, en consulta con las Instituciones involucradas elabore, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente, un proyecto de ley en el que se determine la estructura y organización de un "REGISTRO NACIONAL UNICO DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS".

ARTICULO 2º — Instruir a la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES conjuntamente con la COORDINACION–REPRESENTACION NACIONAL (CRN) ANTE GAFI, GAFISUD Y LAVEX-CICAD-OEA y el COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA que deberán conformar un grupo de trabajo convocando a las siguientes Instituciones y Organismos: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS ARGENTINOS (ABAPRA), ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS (ADEBA) y ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), a efectos de relevar los distintos regímenes y registros existentes sobre bienes incautados y decomisados.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 19/11/2008 Nº 17225/08 v. 19/11/2008