MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE JUSTICIA

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral Nº 7/2008

Bs. As., 11/11/2008

VISTO la solicitud formulada por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil; y

CONSIDERANDO:

Que la entidad de ley que posee el control de la matricula profesional, peticiona a favor de quienes poseen incumbencia inmobiliaria y son objeto del correspondiente control profesional, estando además particularmente necesitados según la normativa aludida (Det. Ley 6070/58 ley 14.467), de peticionar constancias de la publicidad jurídica que emite el Registro de la Propiedad Inmueble,

Que las previsiones del Decreto Nº 2080/80, por la época en que se sancionó, contempló las diferentes especies de técnicos que existían a esa fecha, los cuales precisamente como subraya hoy el acto colegial requirente del servicio a favor de los mismos, no se los refiere literalmente.

Que por su parte el concepto "lato" de ingeniero (art. 54 decreto 2080/80 t.o decreto 466/99), evidentemente no debe interpretarse como excluyente de aquellos que la ley ha colegiado, precisamente en el Consejo Profesional de Ingeniería Civil.

Que se estima conducente habilitar el servicio registral de los técnicos comprendidos en el petitorio estableciendo (atento su diversidad) los "recaudos" con los cuales se acreditará el "interés legítimo" (art. 21 ley 17.801, arts. 167, 168 incs. a, e, 173) en las solicitudes aplicables a los pedidos de informes que se formulen.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Podrán requerir "informe de dominio" los matriculados ante el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, conforme la siguiente nómina de "técnicos" proporcionada por el referido ente Colegial.

1.- Maestro Mayor de Obras.

2.- Técnico Maestro Mayor de Obras.

3.- Técnico Constructor.

4.- Técnico Constructor de Obras.

5.- Técnico Constructor Nacional.

6.- Constructor.

7.- Constructor de Segunda Categoría.

8.- Constructor de Tercera Categoría.

9.- Constructor de Obras.

10.- Constructor de Obras de Primera Categoría.

11.- Constructor de Obras de Tercera Categoría.

12.- Constructor de Edificios.

13.- Técnico Constructor de Tercera Categoría.

14.- Técnico en Construcción.

15.- Técnico Superior en Proyecto y Construcción de Obras.

16.- Técnico en Construcción de Edificios.

ARTICULO 2º — Conjuntamente con el formulario que corresponda a la solicitud que se formula indicando el objeto de su petición que será suscripta por el "técnico" con el correspondiente sello aclaratorio y matrícula, se deberá presentar a fin de acreditar el "interés legítimo" previsto por las normas vigentes: el original del "Certificado de Encomienda de Tarea Profesional" previsto para convalidar la actuación profesional respectiva, ó en forma indistinta, la firma del profesional requirente del formulario respectivo, si viene refrendada con firma y sello de autoridad responsable del Consejo Profesional de Ingeniería Civil.- En caso de presentar el "Certificado de Encomienda de Tarea Profesional" Dicho instrumento le será restituido al presentante previa "visación" de su existencia y presentación, por el Sector Visación e Informes ubicado en la planta baja —atención al público— de la División Presentación y Salida de Documentos.

ARTICULO 3º — Póngase en conocimiento de los diferentes Departamentos en la forma de estilo, para su inmediata aplicación. Fórmese expediente de secretaría en el cual se receptarán las diferentes cuestiones vinculadas con la presente. Hágase saber al Señor Subsecretario de Asuntos Registrales.- Remítase comunicación al Consejo Profesional de Ingeniería Civil y restantes Colegios Profesionales para conocimiento y demás efectos. Publíquese en el Boletín Oficial; para todo lo cual tome intervención el Departamento Técnico Jurídico Administrativo. — Dr. ALBERTO F. RUIZ DE ERENCHUN, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

e. 19/11/2008 Nº 17030/08 v. 19/11/2008