MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1149/2008

Tope Nº 366/2008

Bs. As., 8/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.201.272/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 640 de fecha 4 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 640/07, cuya copia fiel obra a fs. 84/87 del Expediente citado en el Visto, se homologaron los acuerdos y el acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el decimosexto considerando y por el artículo 7º de la Resolución S.T. Nº 640/07 se encomienda el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que elabore el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a fojas 97 esa Dirección, a fin de cumplimentar lo encomendado por el artículo 7º de la Resolución S.T. Nº 640/07, solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes a los acuerdos homologados por los artículos 1º a 3º de la mencionada Resolución.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.282.223/08 agregado como fojas 112 del principal obra la contestación de la parte empleadora cuestionando la procedencia del cálculo del tope indemnizatorio para estos acuerdos.

Que los incrementos pactados en los acuerdos homologados por los artículos 1º a 3º de la resolución referida, tienen carácter no remunerativo y fueron otorgados a cuenta de los aumentos a negociarse a nivel de actividad y por lo tanto no corresponde el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de ello, deviene necesario hacer saber a las partes que no corresponde el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio para los acuerdos homologados por los artículos 1º a 3º de la Resolución S.T. Nº 640/07, como así también dejar sin efecto lo encomendado a la Dirección de Regulaciones del Trabajo por el artículo 7º de dicho acto administrativo respecto de los citados acuerdos.

Que a fojas 37 del Expediente Nº 1.201.272/06, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 640/07 y registrado bajo el Nº 757/07, conforme surge de fojas 84/87 y 89 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 115/117, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 640 de fecha 4 de julio de 2007 y registrado bajo el Nº 757/07 suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Hágase saber a las partes que no corresponde el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio para el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA(ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 34 del expediente principal, para el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 35 de ese expediente y para el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 36 del mismo expediente, homologados por los artículos 1º a 3º respectivamente de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 640 de fecha 4 de julio de 2007 y registrados todos bajo el Nº 757/07.

ARTICULO 3º — Déjase sin efecto lo encomendado a la Dirección de Regulaciones del Trabajo por el decimosexto considerando y por el artículo 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 640 de fecha 4 de julio de 2007, en relación con los acuerdos referidos en el artículo precedente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.201.272/06

Expediente Nº 1.201.272/06

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1149/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 366/08 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.