MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 106/2008

Registro Nº 827/2008

Bs. As., 8/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.275.740/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.275.740/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a foja 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe resaltar que a lo pactado se arriba dentro del ámbito de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (COPAR), prevista por el Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 "E", y su contenido se refiere a la modificación del Reglamento del Fondo Comunitario de Propinas (F.C.P.) previsto en el Artículo 11 del mencionado convenio, el que queda sustituido por el Anexo III que integra el acuerdo de marras.

Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 "E" fue suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte trabajadora y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, que luce a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.275.740/08, ratificado a foja 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.275.740/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el CCT 802/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.275.740/08

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 106/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 827/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR Nº 25

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2008, siendo las 13 se reúnen los representantes por ante la COPAR del CCT 802/06 E, señores Gustavo M. Ratti, en su carácter de Director de Personal y Relaciones Laborales y Horacio A. Cattaneo, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, asistidos por el Dr. Mario H. Antelo por la parte empresaria y los señores Ariel Fassione, en su carácter de Secretarlo Gremial y Jorge Avalos, en su carácter Representante Gremial por el sector sindical con el patrocinio legal de la Dra. Luciana Ambrosio.

La empresa informa a su contraparte sindical que sus representantes permanentes por ante esta instancia —COPAR— serán los señores Horacio A. Cattaneo y Osvaldo A. Urbano, en carácter de Gerente y Subgerente de Recursos Humanos respectivamente.

Establecido esto, la representación sindical se da por notificada y se pasa a dar tratamiento a la cuestión traída a conocimiento de la COPAR.

Que se ha decidido convocar a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (COPAR), en atención a las facultades conferidas por el art. 30 inc. del CCT 802/E, para abocarse al estudio del régimen del Fondo Comunitario de Propinas (F.C.P.) actualmente vigente para analizar su funcionamiento.

Que habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial de la vigencia del F.C.P., las partes entienden que es necesario introducir una serie de cambios al sistema con el objeto de brindarle una mayor equidad en la distribución individual del mismo y así como también reducir en parte el déficit de financiamiento que actualmente genera la gestión administrativa y de liquidación del mismo.

El objetivo central de las modificaciones que se introducen al Fondo Comunitario de Propinas (F.C.P.), que fueron largamente debatidas por las partes, consisten en reducir el nivel de ausentismo del personal a efectos de contar con la mayor fuerza de trabajo disponible para mejorar fuertemente la calidad de servicio, la atención al cliente y fundamentalmente incorporar un sistema de incentivos que torne más equitativa la distribución del mismo entre aquellos trabajadores que contribuyen a formarlo, así como también paliar el déficit que mensualmente le ocasiona a la empresa Ia administración y liquidación del fondo.

Por ello se convoca a:

1) Contribuir a definir la correcta distribución del F.C.P., focalizando en premiar a quienes prestan tareas en forma habitual, sin registrar inasistencias, lo que permite potenciar la calidad del servicio y la atención al cliente, lo que podría redundar en la generación de un ingreso mayor al F.C.P.

2) Definir y convenir el porcentual correspondiente a los gastos que demanda destinar recursos que actualmente no son suficientes para la atención, administración y liquidación del F.C.P. así como también que permitan afrontar los mayores costos que se generan como consecuencia del mismo tales como por ejemplo: diferencia entre lo retenido en concepto de SAC y lo efectivamente pagado ya que el 8,33% actual al ser calculado sobre un importe variable y teniendo en cuenta que el SAC se liquida por la mejor remuneración mensual del trabajador en todos los casos se produce un desfasaje cuyos costos vienen siendo afrontados por la empresa; elevación de topes indemnizatorios debido a que los mismos en casos de distractos se calculan sobre el mejor monto percibido en el último año; mantenimiento de la cuenta corriente donde se depositan diariamente los importes y sus gastos de transferencias para el pago (1,20%) mensual y traslado de fondos; el 28,06% de la totalidad del FCP distribuido entre los empleados y que la empresa mensualmente abona en concepto de cargas sociales; etc. que hacen que los costos asumidos por la compañía producto del FCP superen holgadamente el 30% del total mensual recaudado por dicho concepto y que se encuentra muy alejado del 4% del importe mensual que se retiene en concepto de gastos administrativos y previstos actualmente en el FCP.

Luego de un intercambio de ideas ambas representaciones acuerdan en sustituir el Reglamento del Fondo Comunitario de Propinas (F.C.P.), que como Anexo III, sustituye el art. 11 del CCT 802/06E, por el que se adjunta a la presente Acta. Asimismo, ambas partes acuerdan reunirse en un plazo de 180 días a efectos de evaluar el comportamiento de las modificaciones pactadas.

Ambas partes se comprometen a presentar el anexo III ante la autoridad de aplicación para su homologación pertinente.

No siendo para más, a Ias 14 horas del día de la fecha, se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación de tres ejemplares de la presente de un mismo tenor y para constancia.

MODIFICACIONES CCT 802/06 E

ARTICULO 11.- ANEXO III

Reglamento del Fondo Comunitario de Propinas

Artículo 1.- Definición y alcance.

Las partes signatarias del presente Reglamento concuerdan en que la propina consiste en la donación, aporte espontáneo o liberalidad que realiza un tercero (público) ajeno a la relación laboral, sin intervención alguna del empleador, como demostración de satisfacción o conformidad con el servicio prestado por la empresa y sus dependientes, y/o como consecuencia del uso social en el tipo de actividad que explota CASINO DE BUENOS AIRES S.A.

Los empleados comprendidos en el presente Reglamento percibirán además de los rubros y adicionales remuneratorios establecidos en los artículos pertinentes del presente C.C.T. en las condiciones, términos y forma de cálculo allí previstos, una remuneración variable que surgirá de la participación en el FONDO COMUNITARIO DE PROPINA (en adelante F.C.P.), en los términos y condiciones que a continuación se disponen.

El sistema de explotación de la actividad, su organización y medios disponibles a tal fin, hace que ese concepto se genere en virtud de la acción empresaria y del trabajo de los empleados, con diferente grado de participación, directamente afectados a los Sectores de producción determinados en el Artículo 3.a) del presente Reglamento.

Las partes coinciden que se recaudarán los aportes del cliente con destino al F.C.P.,en los términos y condiciones convenidas en el "Procedimiento de aplicación para la operación con Propinas", el cual es parte integrante del presente Reglamento.

Se considera que la propina no es generada por un trabajador en particular, sino que el conjunto de los trabajadores directa o indirectamente afectados al sector juego, según surge el Artículo 3. a) del presente Reglamento, toda vez que éstos van rotando entre sí tanto en los turnos asignados, como en los diferentes juegos o sectores en que deben laborar en una misma o distinta jornada de trabajo, y aún en los períodos de descanso dentro de una misma jornada de trabajo.

En razón de lo expuesto, es que resulta útil e imprescindible la creación de un Fondo, al cual serán dirigidos la totalidad de los aportes de los clientes con destino al Fondo de propina.

Conformado el fondo denominado FONDO COMUNITARIO DE PROPINA (F.C.P.) y previa deducción colectiva e individual de los gravámenes que se establecen en el presente reglamento, se distribuirá entre el personal alcanzado, teniendo en cuenta dos diferentes combinaciones de los siguientes parámetros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de este Reglamento: a) categoría del dependiente; b) sector de trabajo; c) antigüedad y d) asistencia a su puesto de trabajo en el mes a distribuir;

Luego de las consideraciones precedentemente convenidas, se establece el siguiente sistema de administración, fiscalización, participación, percepción, liquidación y rubros que regirán el funcionamiento del nuevo sistema de remuneración variable.

Articulo 2.- Administración y Fiscalización del F.C.P.

2. a) Administración directa de los recursos ingresados al fondo comunitario de propinas:

1.- La administración del Fondo Comunitario de propinas estará a cargo de la Empresa. Los delegados del personal que participan del F.C.P. tienen el derecho de fiscalizar el conteo de la recaudación diaria de F.C.P., en los términos y condiciones que se explicitan en el presente Reglamento.

2.- Es obligación de la Empresa publicar diariamente, por el medio que oportunamente ésta dispondrá, la recaudación obtenida en concepto de F.C.P. del día inmediato anterior, así como la evolución mensual del fondo aportado por los clientes.

3.- Las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al F.C.P. serán recolectadas por personal de conteo al final de cada sesión, conjuntamente con la recolección de Ios drops de las mesas.

4.- Concluida la recolección se precintará el carro donde estén ubicadas las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al F.C.P., y éste será transportado a un sector de espera controlada.

5.- Una vez finalizada la tarea de conteo de los drops de las mesas de juego, se dará comienzo al conteo de las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al F.C.P. dentro del sector de conteo o bóveda. La tarea del conteo de los aportes de los clientes destinados al F.C.P. será efectuada por personal de la empresa con la fiscalización por uno de los representantes de los trabajadores en la empresa (delegado de personal en actividad) en las condiciones y términos que surgen del Artículo 2.b) del presente Reglamento.

6.- La metodología de conteo a aplicar será la misma que se utiliza en el recuento de fichas americanas de mesas de círculo. De haber efectivo se clasificará y contará de igual manera que el efectivo de un drop de mesa.

7.- Los valores serán imputados en un formulario único para cada mesa y será validado con la firma del personal de conteo interviniente y del fiscalizador, quedando una copia de dicho formulario en poder de este último.

8.- El resultado de la recaudación del F.C.P., será informado a los interesados conforme lo expuesto precedentemente.

9.- La recaudación en fichas del F.C.P., será canjeada por dinero efectivo que la empresa depositará en la cuenta especial que se cree a tal efecto, el día hábil siguiente al de la recaudación y donde permanecerá hasta su posterior distribución.

10.- La recaudación del F.C.P. a los efectos de su contabilización para su posterior liquidación y distribución al personal participante, se efectuará desde el primer día de cada mes y hasta el último día del mes que corresponda.

11.- La liquidación y pago de la propina, una vez desafectada la porción de participación en el F.C.P. que corresponda a cada empleado, se efectuará en forma separada a la remuneración mensual correspondiente a cada trabajador, pero siempre dentro del cuarto día hábil del mes que corresponda liquidar.

12.- La empresa efectuará las deducciones convenidas del F.C.P. a los fines correspondientes, para lo cual tendrá en cuenta además, el listado de personal que se ausentó por cualquier causa en el período liquidado para descontar los fondos respectivos a los dependientes afectados.

Los montos descontados en concepto de ausentismo injustificado o por la aplicación de sanciones, engrosarán en su caso el F.C.P. de mes siguiente, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6.f) del presente Reglamento.

2.b) Fiscalización de los ingresos del F.C.P.

1.- La fiscalización estará a cargo de los delegados titulares o suplentes de los sectores Conteo y Caja. Además los delegados del personal designarán entre ellos, a otros dos miembros de dicho cuerpo que pueden pertenecer a sectores diferentes a los mencionados, ya sea de juegos, máquinas de azar, mantenimiento de juego o máquinas de azar o equipo de cartas, y que actuarán de manera indistinta. La parte sindical deberá notificar formalmente al director de operaciones de la empresa quienes son los dos (2) delegados designados para el cumplimiento de dichas funciones de fiscalización, los cuales serán elegidos por un plazo no menor a un (1) mes.

2.- Sin perjuicio de ello se conviene que las tareas de fiscalización diarias serán cumplidas por tan solo un Fiscalizador. Los delegados del Sector Conteo o Caja no podrán realizar la tarea de conteo de lo recaudado por el F.C.P. Es decir, no podrán coincidir dentro del Sector de Conteo o Bóveda más de un delegado al momento del conteo de la recaudación del F.C.P.

3.- Por todo lo expuesto, se conviene expresamente que no podrán realizar tareas de fiscalización otros trabajadores que no sean los delegados designados y que actualmente se encuentran en funciones o que se encuentren oportunamente, conforme el sistema de renovación que establece la Ley 23.551 y su decreto reglamentario.

4.- La tarea de fiscalización consiste en la revisión y acompañamiento de la recolección de las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al F.C.P., participación en el conteo de las mismas y confección de planillas vinculadas al F.C.P.

5.- El ejercicio diario de las tareas del fiscalizador culminará una vez que le sean entregados, por parte de la empresa, la totalidad de los formularios correspondientes a cada una de las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al F.C.P.

6.- Asimismo, los fiscalizadores podrán requerir a la Empresa toda la información referida a las retenciones y/o deducciones que se realicen, los montos que se depositen en la cuenta bancaria referida, las planillas de ausentismo y toda la información que la empresa deba publicar en relación directa al F.C.P., con excepción a lo que se refiere a la justificación o rendición de cuentas de gastos administrativos a cargo del F.C.P.

7.- Serán asimismo los receptores de todos los eventuales reclamos que pudieran realizar los trabajadores en relación a la distribución y liquidación del F.C.P., para su posterior traslado a la Empresa a través de la Gerencia de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Condición para su percepción. Sectores y Categorías que participan.

El solo hecho de desempeñarse, el empleado, en alguno de los sectores y categorías a que se refiere este Reglamento, les otorga el derecho a participar en el Fondo Comunitario de Propinas, de acuerdo a los parámetros que se describen a continuación:

3.a.- Sectores Comprendidos:

- Juego

- Mantenimiento de Juego

- Máquinas de Azar

- Mantenimiento de Máquinas de Azar

- Caja / Conteo

- Equipo de Cartas

3.b.- Categorías Comprendidas por Sector

3.b.1.- Juegos

Aspirante a Croupier

Croupier de 4º

Croupier de 3º

Croupier de 2º

Croupier de 1º

Supervisor de 3ª

Supervisor de 2ª

Supervisor de 1ª

3.b.2.- Mantenimiento de Juego

Auxiliar de 2ª

Auxiliar de 1º

Supervisor

3.b.3.- Máquinas de Azar

Aspirante

Auxiliar de 2ª

Auxiliar de 1ª

Supervisor

3.b.4.- Mantenimiento de Máquinas de Azar

Auxiliar

Técnico de 3ª

Técnico de 2ª

Técnico de 1ª

Supervisor 2º

Supervisor 1º

3.b.5.- Caja

Aspirante Cajero 3ª

Cajero 3ª

Cajero 2ª

Cajero 1ª

Supervisor

3.b.6.- Conteo

Aspirantes

Cajero 2ª

Cajero 1ª

Supervisor

3.b.7.- Equipo de Cartas

Cadetes

Asistentes

Croupiers

Supervisores

No participarán del F.C.P. los aprendices de cada sector, quienes adquirirán el derecho a participar una vez ascendidos a la categoría inmediata superior, es decir vencido el período de prueba de acuerdo a lo previsto en el C.C.T.

Artículo 4.- Sistema de participación en el F.C.P.

Los dependientes incluidos en los Sectores y Categorías mencionados en el Artículo 3º del presente Reglamento, participarán del F.C.P., conforme un sistema de puntaje, que surgirá de siguiente combinación de componentes, a saber:

a.- Componentes:

Combinación 1 (Categoría): Sector, categoría y presentismo.

Combinación 2 (antigüedad): Sector, antigüedad y presentismo.

El monto neto resultante del F.C.P., a distribuir entre el personal interviniente, efectuadas las deducciones y retenciones previas previstas en el artículo 5º del presente Reglamento, se fraccionará de la siguiente manera:

Para la Combinación 1 (categoría) se asignará el 90%;

Para la Combinación 2 (antigüedad) se asignará el 10% restante.

b.- Puntajes:

Conforme las combinaciones de componentes mencionadas, las partes acuerdan el siguiente sistema de distribución de puntos, a saber:

b.1.- Combinación 1 (Categoría): Sector, categoría y presentismo.

b.1.a.- Sector Juegos:

Puntos por categoría:

Supervisor de 1ª

10,00

Supervisor de 2ª

9,75

Supervisor de 3ª

9,50

Croupiers de 1º

9,00

Croupiers de 2º

8,75

Croupiers de 3º

8,50

Croupiers de 4º

8,25

Aspirante a Croupier

6,00

b.1.b.- Sector MAQUINAS DE AZAR:

 

Puntos por Categoría:

 

Supervisores

6,00

Auxiliar de Máquinas de Azar de 1ª

5,50

Auxiliar de Máquinas de Azar de 2ª

5,00

Aspirante de Máquinas de Azar

4,00

b.1.c.- Sector CAJAS:

 

b.1.c.1 Cajas:

 

Puntos por categoría:

 

Supervisor

6,00

Cajero de 1ª

5,50

Cajero de 2ª

5,25

Cajero de 3ª

5,00

Aspirante

4,00

b.1.c.2 Conteo:

 

Puntos por categoría:

 

Supervisor

6,00

Cajero de 1ª

5,50

Cajero de 2ª

5,00

Aspirante

4,00

b.1.d.- Sector EQUIPO DE CARTAS

 

Puntos por categoría

:

Cadetes

4,00

Asistentes

4,00

Croupiers

4,00

Supervisores

4,00

b.1.e.- Sector MANTENIMIENTO DE JUEGOS:

 

Puntos por categoría:

 

Supervisor

3,00

Auxiliar de 1ª

2,50

Auxiliar de 2ª

2,00

b.1.f.- Sector MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE AZAR

Puntos por categoría:

 

Supervisor

3,00

Técnico de 1ª

2,75

Técnico de 2ª

2,50

Técnico de 3ª

2,25

Auxiliar

2,00

Principios aplicables a la Combinación 1 (Categoría).-

A los fines de evitar inconvenientes administrativos en la distribución por esta Combinación, en el caso de ascensos de trabajadores, éstos se harán efectivos a comienzos o fines de cada mes, para poder computar el período completo a los efectos de la asignación de los puntos.

Se deja expresa constancia que a los fines de la distribución del fondo comunitario de propinas se tendrá en consideración la categoría registrada por el trabajador, aún en el supuesto de que cumpliera tareas en reemplazos transitorios.

b.2.- Combinación 2 (antigüedad): Sector, antigüedad y presentismo.

Para esta combinación de componentes la escala de distribución de puntos, por sector, será la siguiente:

Sector

Máximo

Mínimo

Juegos

10 puntos

4 puntos

Cajas-Máq.de Azar-Conteo

6 puntos

3 puntos

Equipo de Cartas

4 puntos

2 puntos

Mantenimiento de Juego

3 puntos

1 punto

Mantenimiento de Máq.de Azar

3 puntos

1 punto

a.- Sector Juegos:

1.- Personal ingresante a partir del 1º de enero de 2006: 4 (cuatro) puntos.

2.- Personal ingresante entre 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005: 6 (seis) puntos.

3.- Personal ingresante entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003: 7 (siete) untos.

4.- Personal ingresante entre el 8 de octubre de 1999 y el 31 de diciembre de 2001: 8 (ocho) puntos.

b.- Sector Caja - Máquinas de Azar y Conteo:

1.- Personal ingresante a partir del 1º de enero de 2006: 3,5 (tres y medio) puntos.

2.- Personal ingresante entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005: 4 (cuatro) puntos.

3.- Personal ingresante entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003: 4,5 (cuatro y medio) puntos.

4.- Personal ingresante entre el 8 de octubre de 1999 y el 31 de diciembre de 2001: 5 (cinco) puntos.

c.- Sector Mantenimiento de Juego y Mantenimiento de Máquinas de Azar:

1.- Personal ingresante a partir del 1º de enero de 2006: 1 (uno) punto.

2.- Personal íngresante entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005: 1,5 (uno y medio) puntos.

3.- Personal ingresante entre el 8 de octubre de 1999 y el 31 de diciembre de 2003: 2 (dos) puntos.

d.- Sector Equipo de Cartas:

1.- Personal ingresante a partir del 1º de enero de 2006: 2 (dos) puntos.

2.- Personal ingresante entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005: 2,5 (dos y medio) puntos.

3.- Personal ingresante entre el 8 de octubre de 1999 y el 31 de diciembre de 2002: 3 (tres) puntos.

Principios aplicables a la Combinación 2 (antigüedad).-

a.- El nuevo personal ingresante a la empresa y que revista en algunos de los sectores que participan del F.C.P., obtendrá el puntaje mínimo correspondiente a su Sector de revista, en tanto supere la categoría de Aprendiz.

b.- Para el cálculo del puntaje individual de cada empleado participante del F.C.P., se tendrá en cuenta únicamente la antigüedad en el sector que le otorga, en cada caso, derecho a participar del mismo.

c.- En caso de traslado de un trabajador desde un sector de la empresa que no participe del F.C.P. hacia otro sector que participa del mismo, éste obtendrá el puntaje mínimo del sector de revista correspondiente, tomándose en cuenta para este fin únicamente la antigüedad en el nuevo sector.

d.- El aumento del puntaje individual de cada trabajador será de 0,50 puntos anuales a excepción de los trabajadores del sector Juego que será de 1,00 puntos anuales, hasta alcanzar el puntaje máximo asignado en el artículo 4 inciso b) apartado 2).

e- Los aumentos de puntaje tendrán lugar el 1 de enero de cada año. Para el aumento anual del puntaje individual, se tendrá en cuenta la fecha de ingreso del trabajador participante, teniendo derecho al aumento de sus puntos si su fecha efectiva de ingreso fuera anterior al 30 de setiembre de cada año.

f.- El primer cambio de puntaje individual, de acuerdo a las cláusulas anteriores, se efectuará el 1º de enero de 2008.

b.3.- Principios aplicables para ambas combinaciones.

a.- En caso de un cambio de funciones —por pedido del interesado o decidido por la empresa pero consentido expresamente por el empleado— a un Sector de Trabajo distinto a los contemplados en el presente Reglamento, ya sea en forma definitiva o transitoria, este concepto dejará de percibirse.

b.- Tendrán derecho a participar del F.C.P. exclusivamente, el personal hasta la categoría de supervisor inclusive, de los Sectores detallados en el punto 3.a) del presente Reglamento.

Articulo 5.- Deducciones y Retenciones al FCP.

a.- Gastos administrativos

Las partes entienden y acuerdan que como consecuencia del reconocimiento y pago del F.C.P., la empresa debe aportar recursos propios para su atención, administración y liquidación, y fondos para los mayores costos que se generan como consecuencia de los mismos sustancialmente superiores a los que tiene asignados actualmente, como fuera expuesto precedentemente.

En razón de ello ambas partes convienen que de la recaudación bruta mensual del FCP se deducirá a favor de la empresa, como compensación, un porcentaje fijo mensual igual al 8% desde el mes de junio de 2008 y hasta el mes de setiembre de 2008 inclusive, elevando dicho porcentaje al 10% a partir del mes de octubre de 2008, en concepto de gastos operativos, administrativos y económicos.

Al efecto las partes acuerdan que, en tanto la imputación a los mismos no supere dicho porcentaje, la empresa no deberá rendir cuentas ni justificarlos.

b.- Previsión para SAC

Una vez detraídos los gastos administrativos, del remanente se retendrá para destinar al pago de S.A.C., el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%). El mismo será liquidado al personal en los plazos previstos en la legislación vigente.

c.- Premio mensual por presentismo

Con el objetivo de incrementar los aportes de clientes al F.C.P. resulta necesario e imprescindible la organización del trabajo en equipo de la totalidad de las mesas de juego, posiciones de caja, slots y otros puestos afines y necesarios para la correcta atención al cliente. Para ello, se necesita que todas esas posiciones se encuentren cubiertas, en funcionamiento pleno y con un alto estándar de atención, lo que sólo puede obtenerse logrando el mayor nivel de presentismo posible.

En razón de ellos es que ambas partes acuerdan destinar el treinta por ciento (30%) del F.C.P. luego de efectuadas las deducciones de los puntos a) y b) precedentes, para conformar, con vigencia a partir del período julio 2008 que a los efectos del cómputo del presentismo se mide entre el 29 de junio y 28 de julio 2008, un fondo destinado a un premio por presentismo que se liquidará mensualmente.

La percepción del citado premio por presentismo se ajustará a lo siguiente:

El importe destinado al presentismo se distribuirá entre todos los empleados que no hayan incurrido en más de una ausencia durante el período de liquidación, salvo exclusivamente el período de licencia anual ordinaria, de acuerdo a lo detallado a continuación.

1) El premio será de 3 puntos si el trabajador no registrare inasistencias de ningún tipo durante el período en liquidación.

2) El premio será de 1 punto si el trabajador no registrare más de una inasistencia aunque la misma fuere justificada, durante el período en liquidación.

3) Si el trabajador faltare dos o más veces, aunque las mismas fueren justificadas, durante el período en liquidación o registrare al menos una ausencia en forma injustificada perderá el derecho a su percepción salvo en los supuestos que se detallan a continuación:

a) Todos los trabajadores incluidos en el régimen de F.C.P. contarán con 4 (cuatro) días de "seguro" anual por año calendario, que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Dicho seguro podrá ser aplicado, a criterio del empleado, con el efecto de reducir las consecuencias de ausencias a los fines de la percepción del premio por presentismo. De tal manera, podrá aplicar el "seguro" de ausencias en el/los período/s que considere, de manera parcial y/o en su totalidad. A mero título de ejemplo, si un empleado incurriese en dos ausencias justificadas, podrá disponer de uno o dos días de seguro a fin de incorporarse a la nómina de personal en condiciones de percibir el premio por presentismo ya sea con una o con ninguna ausencia.

b) Una vez utilizados los días de seguro en cada caso individual, se procederá a reubicar a los empleados en los puntos 1 o 2 precedentes, según corresponda.

c) De no utilizar parcial o totalmente los días de seguro disponibles en el año calendario, el saldo resultante podrá ser adicionado en carácter de permiso remunerado a continuación de la licencia anual ordinaria de dicho período, debiendo formalizar el pedido al momento de solicitar la misma. Dicho permiso remunerado se gozará únicamente en días laborables y es de aplicación exclusiva para personal en actividad al momento del goce.

d) Una vez utilizados los 4 días de seguro, no se contemplará situación de excepción alguna para modificar las disposiciones indicadas en los puntos 1), 2) y 3) del presente.

e) Con motivo de la firma del presente y con el objeto de agilizar y consolidar operativamente el sistema, considerando que se cumplirá la mitad del año calendario, a partir de la vigencia del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2008 y por esta única vez, el personal tendrá derecho a utilizar los 4 días de seguro, no pudiendo considerar la utilización de los mismos —total o parcialmente— para adicionar a las vacaciones del período 2008.

Para obtener el valor del punto se realizará el siguiente cálculo:

Todo el personal en condiciones de percibir dicho premio (que registren una o ninguna ausencia habiendo aplicado de corresponder los días de seguro), conformará la base de empleados a quienes se otorgará puntaje. La suma de esos puntos conformará el Puntaje General del período.

El total en dinero a distribuir se dividirá por dicho Puntaje General del período y, del resultado de dicha operación se obtendrá el valor en dinero de cada punto.

El importe nominal asignado a cada empleado participante sobre el monto de distribución, será la suma de dinero resultante de multiplicar el valor del punto del período por la cantidad de puntos personales descriptos anteriormente.

Se deja expresa constancia que a los efectos del cómputo del presentismo se tendrá en cuenta el mes que va desde el día 29 hasta el día 28 del mes siguiente que coincide con la fecha de cierre tenida en cuenta para el cálculo del fondo.

Articulo 6.- Distribución individual del F.C.P.

a.- Una vez efectuadas las deducciones y retenciones mencionadas en el punto anterior, monto bruto resultante del F.C.P. se fraccionará en dos partes para ser asignadas en las proporciones correspondientes a las diferentes combinaciones definidas en el artículo 4.- del presente Reglamento:

Combinación 1 (categoría): 90%

Combinación 2 (antigüedad): 10%

b.- Para cada combinación, la sumatoria del puntaje individual del conjunto de los empleados partícipes a la fecha de la distribución representa el puntaje general.

c.- Para obtener el valor de un punto en cada combinación, o sea su valor en dinero, se realizará el siguiente cálculo:

-El total a distribuir en cada combinación se dividirá por el puntaje general —suma de todos los puntajes individuales— que corresponda en cada caso y, del resultado de dicha operación se obtendrá el valor en dinero de cada punto.

El importe nominal asignado a cada empleado participante sobre el monto de distribución, será la suma de dinero resultante de multiplicar el valor del punto por la cantidad de puntos personales, asignados previamente de acuerdo a cada Combinación.

d.- Una vez efectuadas las operaciones precedentes, se obtendrá el monto mensual que correspondería asignar a cada empleado participante, y que resultará de la suma de los resultados obtenidos en la combinación 1 (categoría), más la combinación 2 (antigüedad).

e.- A los fines de la percepción del F.C.P., solamente serán considerados los "días efectivamente trabajados" por el dependiente participante.

Es decir, que cualquier tipo de ausencia, por cualquier motivo, justificada o no, autorizada o no, licencias legales, vacaciones, permisos sindicales u otras, se considerarán inasistencias para el presente régimen y generará la pérdida proporcional al día o a los días en que se hubiese ausentado en el mes base de distribución.

Por lo tanto, la participación que corresponda a cada empleado comprendido dentro del presente régimen, será la que resulte de dividir el monto que le correspondiere como remuneración variable según el puntaje que le otorga el F.C.P., por treinta (30) y el resultado que arroje debe ser multiplicado por la cantidad de días efectivamente trabajados, en el período que va desde el día 1º al último día de cada mes.

Asimismo y teniendo en cuenta el costo adicional que generaría a la empresa el pago de salarios proporcionales por interrupciones pagas, las partes acuerdan que se deducirá del F.C.P. el monto equivalente a la erogación efectuada por la empresa para atender el salario en los términos de ley, durante las interrupciones pagas.

f.- Los importes resultantes de las deducciones efectuadas a las cuentas individuales como consecuencia de inasistencias injustificadas y/o suspensiones, serán reintegradas al F.C.P. para la conformación del mismo en el mes inmediato posterior.

g.- Una vez efectuados todos los procedimientos precedentemente descriptos y obtenido el valor final de la participación de cada trabajador participante en el F.C.P., dicha participación se convierte, recién en ese acto o instante, en la remuneración variable denominada comúnmente como "propina", antes de ello el trabajador participante sólo tiene un derecho a participar del F.C.P.

h.- Una vez liquidada, a cada trabajador participante, la remuneración variable bruta proveniente del F.C.P., se le deducirán a ésta los aportes, que corresponden al trabajador, con destino al SIJP, obra social, legales y convencionales.

Art. 7. Sección aplicable al personal ingresado a partir del 1 de abril de 2008

Para el personal ingresado a partir del 1 de abril de 2008 los puntos por categoría se asignarán de la siguiente manera:

Sector juegos

• Aspirante a Croupier 4 puntos

• Una vez transcurrido el plazo de 1 año como Aspirante 6 puntos.

• Una vez transcurrido el plazo de 1 año como Croupier de 4ta. 8,25 puntos.

Sector Cajas. Máquinas de Azar y Conteo.

• Aspirante 3 puntos

• Cajero de 3ra./Auxiliar de Máquinas de Azar de 2da/Cajero de Conteo de 2da 4 puntos

• Una vez transcurrido el plazo de 1 año en las categorías indicados precedentemente 5 puntos.

Sector Mantenimiento de Juegos

• Auxiliar de 2da 2 puntos

Sector Mantenimiento de Máquinas de Azar

• Auxiliar 2,25 puntos

Sector Equipo de Cartas

• Cadetes 3 puntos

• Una vez transcurrido el plazo de 1 año en la categoría indicada precedentemente 3,50 puntos.

• Una vez transcurrido el plazo de 2 años en la categoría indicada precedentemente 4 puntos.

Artículo 8. Normas complementarias.

Los aportes de clientes con destino al F.C.P. que se efectúen en moneda extranjera, serán convertidos en pesos, para su posterior liquidación, según la cotización de la moneda de que se trate teniendo en cuenta los valores, tipo vendedor, publicados por el Banco Central de la República Argentina, al día hábil anterior al cierre del período de recaudación mensual.

En relación a la distribución del Premio por Presentismo, previsto en el Artículo 5.c) del presente Reglamento, la misma se realizará conforme al siguiente detalle:

a) El 80% que arroje el Fondo por presentismo, corresponde al personal del sector juegos, que será distribuido en partes iguales entre los trabajadores participantes que no hubieran registrado inasistencias durante todo el mes.

b) 20% restante corresponde al resto de los sectores que participan del F.C.P., que será distribuido en partes iguales entre los trabajadores participantes de dichos sectores que no hayan registrado inasistencias durante todo el mes.