MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 109/2008

Registro Nº 828/2008

Bs. As., 8/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.992/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.273.992/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 563/03 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004) se ha cumplimentado con la integración de los delegados de personal en la negociación colectiva del presente acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.273.992/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a 2/3 del Expediente Nº 1.273.992/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 563/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Expediente Nº 1.273.992/08

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 109/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 828/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2008, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes con fecha 28 de Febrero del 2007, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel Fassione —Secretario Gremial—, Carlos Núñez —Vocal— y los delegados de personal de las distintas salas Sres. Méndez Víctor Hugo, Roa Juan Pablo, Godoy Marcelo, Lagardo Julio Enrique, Kuhnle María Martha, Coelho Juan José, De María Mónica Liliana, Acosta Mónica Silvina, Linarello Claudia Elizabeth y Romero Cabrera Iván, asistidos por la Dra. Luciana Ambrosio, todos ellos por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por el sector Empresario el Cdr. Horacio Bilbao, en su carácter de apoderado de CASINO CLUB S.A., asistido por su letrada Dra. Natacha Legari.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar el otorgamiento de un aumento salarial al personal de la Empresa.

Pasando a dar tratamiento al tema, la representación sindical y los delegados expresan la necesidad de obtener un aumento salarial a fin de mantener el valor de sus haberes, actualmente devaluados por la inflación.

En este acto, habiendo las partes debatido la cuestión, se llega al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores una suma de pago único de carácter no remunerativa, de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) que será percibida conjuntamente con los salarios del mes de mayo (es decir, los primeros días del mes de junio del 2008). Esta suma se tendrá en cuenta como base de cálculo del adicional por zona que corresponda percibir en cada caso.

SEGUNDA: La empresa otorgará un aumento salarial del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) que pasará a integrar el salario básico de cada categoría, el que será percibido con los salarios del mes de Julio del corriente, es decir que será efectivamente cobrado a partir del mes de agosto de 2008.

TERCERA: Ambas partes de común acuerdo deciden reemplazar el artículo 33.1.6 del Convenio, "Plus Presentismo Trimestral" en su actual redacción, por "Plus Presentismo Bimestral", que de ahora en adelante será tal como se expone a continuación: Artículo 33.1.6: "Para acceder ‘a este plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta, entendiéndose por tal, haber percibido en el trimestre el 100% del adicional establecido en el punto 33.1.5. durante los bimestres enero/febrero, marzo/abril, mayo/junio, julio/agosto, septiembre/octubre y noviembre/ diciembre dependiendo del período de liquidación correspondiente y según lo establecido en el punto 33.2.-

Este rubro estará constituido por un 10% (diez por ciento) del salario básico del trabajador con derecho a percibirlo."

A fin de evitar desfasajes, este régimen entrará en vigencia a partir del mes de julio del corriente año.

CUARTA: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de Noviembre del corriente año a fin de volver a evaluar las condiciones económicas que rigen para los trabajadores de CASINO CLUB S.A.

QUINTA: Se deja constancia que las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.