MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1092/2008

Registro Nº 781/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente Nº 539.997/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo y Anexo I celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal del instrumento acompañado se corresponde con los dependientes de la empresa, comprendidos en la Ley Nº 12.908 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que el plexo convencional citado en el párrafo precedente, ha sido suscripto en su oportunidad por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y por la EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA , entre otras, por la representación empresaria.

Que las partes acuerdan, entre otras cuestiones, un incremento en los salarios básicos de las categorías profesionales comprendidas, y otorgar una gratificación de carácter extraordinaria, conforme surge del instrumento acompañado.

Que por otro lado, los agentes negociales han ratificado a fojas 31 el contenido y firmas del texto traído a estudio como asimismo cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el acuerdo en consideración y los antecedentes obrantes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 536.412/05, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo I celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 539.997/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 539.997/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 539.997/07

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1092/08, se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 781/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1

Ed. Diario La Capital S.A.

CATEGORIA

Básico

ASPIRANTE

1960,36

REPORTERO – CONCERTADOR C

2156,39

CRONISTA

2372,03

REDACTOR – CONCERTADOR B

2609,24

2DO. JEFE

3000,62

JEFE

3300,68

EDITORIALISTA

3795,79

SUBSECRETARIO-JEFE EDITORIALISTAS

4026,84

SECRETARIO

4630,86

SECRETARIO GENERAL

7224,14

JEFE REDACCION

8813,45

En la ciudad de Rosario, a los 10 días del mes de agosto de dos mil siete, entre EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., representada en este acto por el señor GAD FIDEL KINORI, D.N.I. Nº 18.771.940 en su carácter de apoderado conforme surge del PODER ESPECIAL otorgado con fecha 12 de julio de 2007 mediante Escritura Nº 284 que obra al Folio 699 del Registro de Contratos Públicos Nº 441 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Escribana Marisa Alejandra Oviedo y el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en este acto por los señores EDGARDO NESTOR CARMONA, en su condición de SECRETARIO GENERAL y los señores MIGUEL ANGEL PISANO D.N.I. Nº 16.265.678, JUAN CARLOS VERONA Nº 14.704.031, GUSTAVO CONTI D.N.I. Nº 20.461.154, HECTOR BEAS D.N.I. Nº 6.042.096 y MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ D.N.I. Nº 14.856.260 en su carácter de DELEGADOS DEL PERSONAL y también en representación de los trabajadores que prestan tareas en relación de dependencia para EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. expresan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Habido cuenta de que la situación general del país ha determinado la necesidad de una readecuación de los salarios el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, ha promovido reclamaciones en tal sentido.

A raíz de ello se ha desarrollado un intenso proceso de negociación en el que ambas partes dieron preeminencia al mantenimiento de la paz social.

Por ello se ACUERDA:

PRIMERO: Que EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., abonará a todo su personal en carácter de "Gratificación extraordinaria" la suma fija de MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500) en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($750) cada una de ellas, la primera conjuntamente con el sueldo mensual del mes de mayo y la restante conjuntamente con el sueldo mensual del mes de junio.

SEGUNDO: Durante los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del corriente año cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., percibirá la cantidad que resulte de la suma del total del sueldo mensual que le correspondiere en cada uno de dichos meses por aplicación del Convenio Colectivo Nº 153/91 para los trabajadores de prensa Rosario, disposiciones legales, acuerdos individuales y colectivos y escala salarial, todos ellos vigentes al 31 de mayo de 2007, con más un monto no remunerativo equivalente al diecisiete por ciento (17%) del sueldo neto mensual liquidado conforme se expresa en este mismo párrafo.

TERCERO: A partir del 1 de diciembre de 2007, los haberes mensuales de cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., experimentarán un incremento del DIECISIETE POR CIENTO (17%) sobre el total de la remuneración.

CUARTO: Que atento lo estipulado en el art. 22 titulado "Escalafonamiento" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, las partes ratifican en este acto el espíritu y la letra de dicho artículo, en razón del cual se mantienen las diferencias porcentuales entre las categorías contempladas en el mismo, de modo tal que existan entre los salarios básicos las diferencias que se detallan en dicho artículo 22 del Convenio Colectivo, a partir del salario básico de la categoría Auxiliar que aquí se establece en $1.960,36. En consonancia con lo expuesto, se adjunta un ANEXO I con las escalas salariales que regirán a partir del 1 de diciembre de 2007 de acuerdo a los cargos y categorías del Convenio Colectivo Nº 153/91 y en un todo conforme a lo normado por el mencionado art. 22 del Convenio Colectivo Nº 153/91.

QUINTO: Los haberes mensuales de los dependientes serán liquidados contemplando la aplicación de todos y cada uno de los adicionales que en cada caso correspondieren.

SEXTO: Cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A, percibirá mensualmente CIENTO TREINTA PESOS ($130) en carácter de suma fija no remunerativa..

SEPTIMO: Las partes se obligan a presentar este acuerdo en el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, Agencia Territorial Rosario, a los fines pertinentes.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.