MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1128/2008

Registro Nº 809/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.212.921/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Anexos I y II al que han arribado la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 58/61, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores establecen asignaciones no remunerativas, una asignación extraordinaria y nuevos valores para los salarios básicos convencionales con vigencia octubre de 2008, enero y abril de 2009, ello en un todo de acuerdo con las previsiones sobre disponibilidad negocial.

Que el presente Acuerdo se suscribe dentro del ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento traído a estudio, tal como surge del Acta obrante a foja 62 y han cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos, formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Homológase el Acuerdo Colectivo y Anexos I y II alcanzado dentro del ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 58/61 del Expediente Nº 1.212.921/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexos I y II obrante a fojas 58/61 del Expediente Nº 1.212.921/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.921/07

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1128/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/61 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 809/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO Expediente Nº 1212921/07

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto de 2008, entre Ia ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Sr. Héctor José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistido por el Dres. Ignacio Funes de Rioja y Ariel Emanuel Cocorullo y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.), representada en este acto por el Sr. Edgardo Miranda, en su carácter de Prosecretario Gremial y, como paritarios los Sres. Norberto Carlos Passera y Diego Ruben Colaberardino se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un muy complejo proceso de negociaciones, el cual requirió de extensas jornadas de conversaciones mantenidas en forma directa.

PRIMERO. AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL

El presente acuerdo será de aplicación dentro del ámbito personal y territorial de representación ejercido por UTPBA para la rama radio, en la Ciudad de Buenos Aires Gran Buenos Aires, conforme el CCT 301/75.

SEGUNDO.

Ante los reclamos efectuados por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en un esfuerzo compartido en aras a lograr alcanzar una mejora en la calidad de vida de los trabajadores y procurando mantener la sustentabilidad de las empresas, las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente, los incrementos, asignaciones que surgen de los anexos que forman parte del mismo.

Asimismo, las partes acuerdan que, de no estar homologado el presente acuerdo al 31 de agosto de 2008, las emisoras abonarán a partir de los salarios del mes de agosto de 2008 bajo la voz "Anticipo acuerdo expediente 1212921/077" de los incrementos que con diversa denominación se expresan en este acuerdo.

TERCERO. ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Junto con las remuneraciones correspondientes al mes de julio, las emisoras abonarán, exclusivamente al personal representado por la UTPBA, y en la medida en que no lo hubiesen percibido una asignación de similares características con anterioridad, una asignación no remunerativa extraordinaria y por única vez por la suma de $ 500.

CUARTO. ASIGNACION NO REMUNERATIVA

Se acuerda, a partir de los salarios de mayo de 2008, una asignación transitoria extraordinaria y no remunerativa, que se liquidará como "Asignación no remunerativa expte 1212921/07" y se abonará exclusivamente por los valores que surgen también del ANEXO I, y únicamente entre los meses de mayo de 2008 y septiembre de 2008.

CUARTO. ADICIONAL REMUNERATIVO

Las partes acuerdan que:

A partir del mes de octubre de 2008 las emisoras radiales incrementarán los salarios básicos del personal representado por UTPBA y comprendido expresamente en el presente acuerdo, en los términos que surgen también del anexo II. Desde octubre de 2008 inclusive, quedará discontinuado el adicional no remunerativo establecido en el art. anterior.

QUINTO. ADICIONAL NO REMUNERATIVO II

A partir del mes de agosto de 2008 y hasta el mes de diciembre inclusive, las emisoras abonarán un adicional de carácter extraordinario no remunerativo, exclusivamente al personal representado por UTPBA comprendido en el presente acuerdo, y por los valores que se detallan en el ANEXO I.

SEXTO.

Las partes acuerdan que:

A partir del mes de enero de 2009 las emisoras radiales incrementarán los salarios básicos del personal representado por UTPBA y comprendido expresamente en el presente acuerdo, en los términos que surgen también del anexo II. Desde enero de 2009 inclusive, quedará discontinuado el adicional no remunerativo establecido en el art. anterior.

SEPTIMO: ADICIONAL NO REMUNERATIVO III

A partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo inclusive, las emisoras abonarán un adicional de carácter extraordinario no remunerativo, exclusivamente al personal representado por UTPBA comprendido en el presente acuerdo, y por los valores que se detallan en el ANEXO I.

OCTAVO:

Las partes acuerdan que:

A partir del mes de abril de 2009 las emisoras radiales incrementarán los salarios básicos del personal representado por UTPBA y comprendido expresamente en el presente acuerdo, en los términos que surgen también del anexo II. Desde abril de 2009 inclusive quedará discontinuado el adicional no remunerativo establecido en el art. anterior.

NOVENO:

Tanto las Asignaciones No Remunerativas establecida en el presente acuerdo, como los incrementos salariales podrán absorber hasta su concurrencia, lo incrementos que hubieran otorgado voluntariamente las empresas a partir del 1º de diciembre de 2007.

DECIMO: VIGENCIA

Se establece la vigencia del presente acuerdo hasta el 31 de marzo de 2008. A partir de marzo de 2009, las partes se reunirán a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y económica de la actividad y la eventual reformulación de las escalas pactadas convencionalmente.

DECIMO PRIMERO. COMISION DE INTERPRETACION

A los efectos de la aplicación por interpretación distinta de la presente negociación, las partes signatarias acuerdan formar una comisión de resolución, la cual podrá ser convocada dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la homologación del presente. La misma estará constituida por cuatro miembros: 2 (dos) por la representación gremial, 1 (uno) por la empresa de que se trate y 1 (uno) por ARPA, y deberá expedirse en el plazo perentorio de 48 (cuarenta y ocho) horas. Esta Comisión se dictará el reglamento de funcionamiento e intervendrá a pedido de algunas de las partes.

DECIMO SEGUNDO: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de relaciones de buena fe y el crecimiento de la actividad.

DECIMO TERCERO: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES UTPBA