MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1130/2008

Registro Nº 805/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.274.640/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.274.640/08 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo acordado está referido, sustancialmente, al incremento de los salarios básicos convencionales para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 828/06 "E", del que son sus suscriptores, y de otros adicionales y compensaciones, previstas en dicho plexo convencional, a partir del 1 de julio de 2008:

Que en relación a la normativa pactada es menester indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de lo agentes negociadores firmantes de la misma.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.274.640/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/8 Expediente Nº 1.274.640/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.274.640/08

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1130/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 805/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril 2008, se reúnen en representación del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES CHACO (SUTTACH CHACO) los Sres. Carlos GONZALEZ y Jorge Alberto WOZNICZKA, y por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel DI FILIPPO y José María PASTOR BEDOYA.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 828/06 E:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por SUTTACH CHACO un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento).

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales y compensaciones convencionales:

- "Bonificación por Antigüedad" (art. 43 del CCT 828/06 E), quedando fijado en el valor total de $ 13 (pesos trece) a partir del 1º de julio de 2008, en $ 14 (pesos catorce) a partir del 1º de noviembre de 2008 y $ 15 (pesos quince) a partir del 1º de enero de 2009.

- Compensación mensual por Viáticos (art. 53 del CCT 828/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 829/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 (pesos sesenta) y a partir del 1º de noviembre de 2008 en el valor total de $ 100 (pesos cien).

- "Disponibilidad" (art. 25 del CCT 828/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores y extensiones horarias que se establecen en el Anexo I de la presente.

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 51 del CCT 828/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo II y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 3) de la presente.

- "Compensación escolaridad" (art. 61 del CCT 828/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 15 (pesos quince).

- "Guardería" (art. 60 del CCT 828/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

- "Idiomas" (art. 45 del CCT 828/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 25 (pesos veinticinco) para un idioma y de $ 50 (pesos cincuenta) para dos idiomas.

- "Adicional por capacitación" (art. 58 del CCT 828/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde Julio - 08

Capacitación hasta 2 horas

$ 14,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

$ 12,00

Capacitación 5 o más horas

$ 10,00

- "Automotores función Adicional" ( Art. 47 del CCT 828/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 62,40 y $ 3,12 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Unidades especiales" ( Art. 48 del CCT 828/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 91 y $ 4,55 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Falla de Caja" (Art. 46 del CCT 828/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores:

 

Monto diario

Falla de caja - cajero

$ 5,28

Falla de caja - otros

$ 2,68

- "Plus por comida" (Art. 52 del CCT 828/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor diario de $ 16 (pesos dieciséis).

3) Las partes convienen modificar a partir del 12 de julio de 2008 el art. 51 del CCT 828/06 E, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 51 VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES"

"El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km. y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo III, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs,

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio, La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al sólo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT)."

4) Las partes acuerdan que el 1º de marzo de 2009 la suma no remunerativa remanente del Acta del 29 de diciembre de 2005 pasara tener carácter remunerativo conforme al siguiente detalle por categorías, sin incluirse en el básico, y que se liquidará bajo la voz "Adic. Punto 4) acta 7/4/08":

Categoría

Valor Mensual

1

$ 66

2

$ 80

3

$ 90

4

$ 104

5

$ 116

6

$ 178

A la finalización de la vigencia del presente, las partes discutirán y negociarán junto con la eventual recomposición salarial, la forma en que la suma no remunerativa remanente del Acta del 29 de diciembre de 2005 remunerativizada de acuerdo al párrafo anterior, pasará a integrarse al salario básico.

5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas.

7) Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos y organización del trabajo y el cumplimiento de los objetivos previstos de calidad de atención al cliente, Telefónica de Argentina analizará la posibilidad de incrementar las dotaciones relacionadas con tareas en el área técnica.

En tal caso, el personal será seleccionado preferentemente a través de la bolsa de trabajo del sindicato, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral requerida.

Las partes acuerdan conformar una comisión paritaria a fin de evaluar y desarrollar programas de capacitación para la actual dotación y para aquellos aspirantes a ingresar a la misma.

8) Las partes acuerdan iniciar una discusión paritaria con el objeto de:

a) Ordenar la situación existente teniendo en cuenta la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo.

b) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades asociados a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente, con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes en función de nuevas modalidades de trabajo.

c) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes asociados a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

El desarrollo profesional estará asociado a la capacitación adecuada, a la generación de empleo de calidad y a la mejora de la contraprestación salarial.

9) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

10) Las partes acuerdan a partir de la firma del presente conformar una comisión de carácter paritaria con el objeto de producir, en un plazo no mayor de 120 días, un estudio de mapa de riesgos laborales de los distintos sectores de trabajo representados por el sindicato. Vencido este plazo las partes podrán de común acuerdo prorrogarlo con el objeto de facilitar el alcance del objetivo planteado.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

ANEXO I

Disponibilidad (art. 25 del CCT 828/06 E):

Categoría

Guardia de 8,30 hs. $

Guardia de 10 hs. $

Guardia de 17 hs. $

Guardia de 24 hs. $

1

15

18

22

34

2

16

19

24

38

3

18

21

27

43

4

21

25

31

49

5

26

30

39

62

6

26

30

39

62

ANEXO II

Viáticos por Comisiones y Adscripciones (art. 51 del CCT 828/06 E):

Fraccionamiento inc. e) art. CCT 819/06 E

Monto

Diario

Desayuno

$ 6

Almuerzo

$ 30

Cena

$ 30

Alojamiento

$ 75

Gastos Menores

$ 9

Valor diario viático completo

$ 150