MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1134/2008

Registro Nº 801/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente.- Nº 1.278.848/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.278.848/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa MAROCCHI HNOS. SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa MAROCCHI HNOS. SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, que luce a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.278.848/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.278.848/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previstos por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra la Sra. Silvina María Raquel Marocchi en representación de la empresa MAROCCHI HNOS. SA con domicilio en la calle Yatay 558 Lanús convienen en celebrar el presente acuerdo.

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores de la empresa MAROCCHI HNOS. S.A. cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en los Anexos I y II que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de julio de 2008.

SEGUNDO: INCORPORACION DE LA SUMA NO REMUNERATIVA. A partir del 1º de Octubre de 2008, las escalas fijadas por el Anexo II del presente incluyen la incorporación a las remuneraciones del importe de la suma no remunerativa previstas en el Anexo I del presente.

TERCERO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.

ANEXO I JULIO 2008

SUELDO BASICO MENSUAL -------------------------------------------------------$ 1260.-

SUMA NO REMUNERATIVA. ----------------------------------------- $ 100.- MENSUAL

ANTIGÜEDAD

DE 2 A 4 AÑOS

7%

DE 4 A 6 AÑOS

8%

DE 6 A 9 AÑOS

10%

DE 9 A 12 AÑOS

12%

DE 12 A 15 AÑOS

16%

DE 15 A 20 AÑOS

18%

DE 20 AÑOS EN ADELANTE

22%

PREMIO A LA ASISTENCIA

ASISTENCIA COMPLETA

12%

CON UNA INASISTENCIA

6%

CON DOS INASISTENCIAS

3%

MAS DE DOS INASISTENCIAS

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ANEXO II OCTUBRE 2008

SUELDO BASICO MENSUAL ------------------------------------------------------- $ 1360

ANTIGÜEDAD

DE 2 A 4 AÑOS

7 %

DE 4 A 6 AÑOS

8 %

DE 6 A 9 AÑOS

10 %

DE 9 A12 AÑOS

12 %

DE 12 A 15 AÑOS

16 %

DE 15 A 20 AÑOS

18%

DE 20 AÑOS EN ADELANTE

22 %

PREMIO A LA ASISTENCIA

ASISTENCIA COMPLETA

12%

CON UNA INASISTENCIA

6%

CON DOS INASISTENCIAS

3%

MAS DE DOS INASISTENCIAS

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