MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1143/2008

Registro Nº 825/2008

Bs. As., 4/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.281.001/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.281.001/08, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 49 y 50, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes establecen los valores y la duración de las guardias pasivas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E", conforme surge del texto pactado.

Que corresponde indicar que las partes celebrantes del acuerdo en cuestión son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.281.001/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.281.001/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.281.001/08

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1143/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia quedando registrado con el Nº 825/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2008 se reúnen en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZZO, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN y por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo PEREZ, quienes acuerdan lo siguiente:

1) En virtud de lo dispuesto en el Artículo 11º de la Resolución Nº 822 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, las partes acuerdan establecer los valores y la duración de las guardias pasivas ("Disponibilidad"; art. 25 CCT 547/03 "E"), que pasarán a formar parte del CCT 547/03 "E" como Anexo II del mismo en su parte pertinente, siendo los nuevos valores para cada categoría los siguientes:

 

Valores Disponibilidad art.

25 CCT 547/03 "E"

Categoría

8:30 hs

17 hs

24 hs

1

11

16

24

2

12

17

27

3

13

19

31

4

15

22

35

5

18

28

44

6

18

28

44

2) El presente acuerdo entrará en vigencia el 1º de agosto de 2007 hasta el 30 de junio de 2008.

3) La empresa abonará conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de agosto de 2008 las diferencias que pudieren haberse generado entre lo liquidado en el período agosto/07 a junio/08 inclusive y lo que correspondiere de acuerdo a los valores acordados en la presente acta. El mencionado pago se liquidará bajo la voz "Disponibilidades Res. 822".

Ambas partes manifiestan que solicitarán de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.