MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1146/2008

Registro Nº 821/2008 y 822/2008

Bs. As., 4/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.076.480/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 361/366 y el Acuerdo obrante a fojas 388/393 con su Acta Aclaratoria, la cual obra agregada a fojas 394/395 de autos, celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos y del Acta Aclaratoria se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 361/366 y el Acuerdo obrante a fojas 388/393 con su Acta Aclaratoria, la cual obra agregada a fojas 394/395 del Expediente Nº 1.076.480/03, celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 361/366 y el Acuerdo obrante a fojas 388/393 con su Acta Aclaratoria, la cual obra agregada a fojas 394/395 del Expediente Nº 1.076.480/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y el Acta Aclaratoria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.480/03

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1146/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 361/366 y 388/395 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 821/08 y 822/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de Agosto de 2007 se reúnen por una parte los representantes de YMAD, (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI y Dra. Marcela AULETA y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Dr. Samuel Antonio AGUIAR en su carácter de Secretario General de la Asociación, Secretario de Acción Social y letrado respectivamente, convienen celebrar un acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: A partir del 1º de Julio de 2007, a partir del 1º de setiembre del año 2007 y a partir del 1º de diciembre de 2007 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION serán las consignadas en las planillas que se adjuntan identificadas como MINA, PLANTA BENEFICIO, SEDES, PLANTA DE REFINACION Y SECTORES DE APOYO, que en cinco fojas se acompañan y que suscriptos por las partes forman parte integrante del presente.

Con respecto al mes de junio del año 2007 el mismo se liquidará en las mismas condiciones indicadas para el mes de julio del año 2007, pero como "No Remunerativo" por única vez.

SEGUNDA: Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo para su homologación.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes mayo de 2008 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI, en su calidad de Secretario de Directorio y Dra. Marcela Claudia AULETA, en su calidad de apoderada y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN, y Luis Ramón AGUILERA en su carácter de Secretario General de la Asociación, Secretario de Acción Social, y Secretario de Finanzas respectivamente, convienen celebrar un acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: A partir del 1º de mayo de 2008, a partir del 1º de setiembre de 2008 y a partir del 1º de octubre de 2008 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION serán las consignadas en las planillas que se adjuntan identificadas como MINA, PLANTA DE BENEFICIO, SEDES, PLANTA DE REFINACION Y SECTORES DE APOYO, que en cinco fojas se acompañan y que suscriptos por las partes forman parte integrante del presente.

SEGUNDA: Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo para su homologación.