MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1148/2008

Registro Nº 826/2008

Bs. As., 8/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.269.981/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.269.981/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen el pago de una asignación fija no remunerativa para los meses de mayo a julio de 2008, así como también el incremento de ciertos adicionales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 926/07 "E", del cual son partes signatarias, conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que por su intermedio se proceda a evaluar la pertinencia del cálculo y fijación de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.269.981/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.269.981/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de calcular y fijar la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorio en relación al Acuerdo que por este acto se homologa, conforme lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.269.981/08

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1148/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 826/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 29/04/2008

Reunidos en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de abril de 2008 en la sede de la F.A.T.L. y F. el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH, en su carácter de Apoderado y en representación de EDESAL S.A. por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - F.A.T.L. y F. representada por su Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (Bs. As.), representado por su Secretario Gremial Sr. Juan Carlos MENENDEZ, respectivamente, convienen:

Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre las partes, luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes han consensuado, con carácter de emergencia y como tal excepcional y extraordinario, un incremento en las remuneraciones de los trabajadores, conforme las siguientes pautas:

1) EDESAL S.A. abonará la suma de $ 2.000.- (DOS MIL) en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 500 (QUINIENTOS) cada una.

Dichas cuotas revestirán el carácter de Suma Fija No Remunerativa y serán liquidadas en los recibos de haberes como "SFNR Acta 29-04-08 a los trabajadores comprendidos en el CCT 926/07-E, exclusivamente por los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO de 2008.

De esta manera, con la liquidación de la cuarta y última cuota correspondiente al mes de julio/2008, cesará y se extinguirá definitivamente toda obligación de pago futuro, y sin que puedan incorporarse todas o cada una de las cuotas abonadas a la remuneración de los trabajadores.

2) A partir del 1º de abril 2008, se incrementa el Adicional por Uso de Vehículo (Motos) que establece dicho Convenio Colectivo en la suma de $ 80.- (OCHENTA). El nuevo valor de dicho Adicional pasa a ser de $ 480.- (CUATROCIENTOS OCHENTA) mensuales, ajustándose su liquidación a las condiciones que establece el citado CCT.

3) Incrementar el montó de la Asignación Anual por Becas para Hijos de Empleados que establece el Convenio Colectivo. El importe total de dicha Asignación Anual será ahora de $ 18.000.- (DIECIOCHO MIL), sujeta a los términos y condiciones que establece dicho CCT.

4) A partir del 1º de abril 2008 y hasta el 31 de diciembre 2008, EDESAL S.A. abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 926/07-E, de acuerdo a su función y conforme las modalidades de trabajo que en cada caso registren, en las condiciones que establece el citado colectivo, una asignación compensatoria consistente en una suma fija mensual de carácter no remunerativo y ello conforme los montos y escalas que seguidamente se detallan.:

ADICIONALES POR MODALIDAD DE TRABAJO

SUMA FIJA MENSUAL NO REMUNERATIVA ($)

Compensatorio Falla de Caja

25

Guardia Rotativa Turno Continuado

150

Semana No Calendaria o Turnos Alternativos

83

Trabajos con Tensión

83

Responsabilidad Jerárquica

83

5) A partir del 1º de enero 2009 y en adelante, las Sumas Fijas Mensuales No Remunerativas abonadas como adicionales compensatorios y que se consignan en el punto 4 de la presente, dejarán de revestir tal carácter para transformarse en Remunerativas por los valores consignados en la siguiente escala, sumándose a los importes respectivos de cada uno de esos institutos y comenzando a tributar los aportes y contribuciones establecidos por la legislación vigente y los que refiere el citado Convenio Colectivo:

ADICIONALES POR MODALIDAD DE TRABAJO

SUMA FIJA REMUNERATIVA ($)

Compensatorio Falla de Caja

30

Guardia Rotativa Turno Continuado

180

Semana No Calendaria o Turnos Alternativos

100

Trabajos con Tensión

100

Responsabilidad Jerárquica

100

6) Lo dispuesto en los puntos 1, 2, 4 y 5 de la presente es extensivo a las EMPRESAS CONTRATISTAS de EDESAL S.A. que prestan servicios en forma habitual y permanente a ésta, por los trabajadores comprendidos en el CCT 926/07-E.

Excepcionalmente y para el supuesto que se susciten en el país, durante la vigencia del acta y antes de su vencimiento, graves alteraciones de carácter económico-financiero que como tales incidan seriamente en los salarios de los trabajadores de la empresa deteriorando su poder adquisitivo, las partes se comprometen a renegociar el presente acuerdo.

A tal efecto constituyen, para ello, una comisión que funcionara como método alternativo de resolución de conflictos, con competencia directa para actuar ante el surgimiento de las circunstancias antes explicitadas.

Así dicha comisión tendrá por objeto llevar adelante las tratativas tendientes a la reformulación del presente acuerdo, como así también el tratamiento de cualquier otra cuestión incluso ajena al mismo que se suscite.

Deberán entonces las partes someterse con carácter previo y obligatorio a la instrumentación de cualquier medida de acción directa, a esta comisión, la cual actuará como un método alternativo de resolución de conflictos.

Asimismo, las partes solicitan la homologación de este acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de otorgarle validez y exigibilidad al mismo.

En fecha y lugar ut supra, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.