MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decisión Administrativa 489/2008

Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir las licencias devengadas en los años 2004, 2005 y 2006 y aún no utilizadas.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0301824/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso b) del Capítulo II del Anexo I del régimen mencionado en el Visto determina que, a los defectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1 diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) del Artículo mencionado en el considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferida, al año 2008, la licencia anual ordinaria correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2008.

Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, para resolver la transferencia de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9º, inciso c) del Capítulo II del Anexo I, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificaciones, las referidas licencias devengadas en los años 2004, 2005 y 2006 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.