PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 488/2008

Ente Nacional Regulador del Gas – Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, aprobado por la Ley Nº 26.337, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de permitir el normal funcionamiento del mismo.

Que dicho ajuste se realiza a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 985 de fecha 18 de junio de 2008, por el cual se dispuso un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes para el personal comprendido en los escalafones vigentes, con aplicación a partir del 1 de junio de 2008 y del 1 de agosto de 2008.

Que para ello se disminuyen las aplicaciones financieras y se incrementa la estimación del cálculo de recursos del organismo.

Que en atención a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.337 corresponde destinar al Tesoro Nacional el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los mayores recursos que se incorporan al presupuesto.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124, y en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.337.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Establécese que el aporte a favor del Tesoro Nacional incluido en las Planillas Anexas al Artículo 1º de la presente deberá ser cancelado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, operando el primer vencimiento al mes siguiente de la suscripción de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

———

NOTA: Esta Decisión Administrativa se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial. gov.ar