Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 68/2008
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.
Bs, As., 13/11/2008
VISTO, el Expediente Nº 45.477/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 273 de fecha 25 de septiembre de 2008 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias de CORRIENTES Y ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 3, para las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS, las que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008.
Art. 3º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Alfredo Megna. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
ANEXO