Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 64/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de floricultura y viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 2.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO, el Expediente NΊ 1.295.952/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acta NΊ 156 de fecha 30 de septiembre de 2008 la Comisión Asesora Regional (C A.R.) NΊ 2, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el Acta de Subcomisión de Floricultura y Viveros de fecha 24 de septiembre de 2008 mediante la cual se acuerdan las remuneraciones mínimas, premio por puntualidad, bonificación por antigüedad y el establecimiento de asignación no remunerativa de carácter transitorio para el personal que se desempeña en la actividad.

Que en razón de lo manifestado por las partes, en cuanto a que el sector de Floricultura y Viveros en la época de mayor demanda sufre la competencia de excedentes de contraestación de otros países que afectan el nivel de actividad y de los precios locales, y con el objeto de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los trabajadores del sector, a pesar de las circunstancias señaladas, se acuerda transitoriamente una asignación no remunerativa que comprometen a integrar al salario.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario NΊ 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) NΊ 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1Ί de septiembre de 2008 y a partir del 1Ί de enero de 2009, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.

Art. 2Ί — Establécese una asignación no remunerativa, la que tendrá vigencia a partir del 1Ί de septiembre de 2008, transformándose en remunerativa a partir del 1Ί de enero de 2009, conforme se consigna en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3Ί — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementarlo; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Art. 4Ί — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de PESOS CATORCE ($ 14,00.-).

Art. 5Ί — Se ratifica la vigencia del artículo 2Ί de la Resolución C.N.T.A. NΊ 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) en los salarios detallados en el articulo primero.

Art. 6Ί — Se ratifica la vigencia del articulo 4Ί de la resolución C.N.T.A. NΊ 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que establece una Bonificación por Antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 7Ί — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE NΊ 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente.

Art. 8Ί — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Alfredo Megna. — Ramón Ayala. —Jorge Herrera.

ANEXO I

Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR NΊ 2)

VIGENCIA: a partir del 1Ί de septiembre de 2008.

SALARIOS SIN COMIDA

 

POR MES

POR DIA C/ SAC

Asignación No Remunerativa

$

$

$

 

Trabajador no Calificado

1.210……………

53,24………………...

220

Trabajador Semi Calificado

1.243……………

54,69 ………………..

226

Trabajador Calificado

1.283…………….

56,45………………...

234

Conductor Tractorista

1.287…………….

56,62………………..

234

Chofer

1.430…………….

62,92………………...

260

Mecánico

1.485…………….

65,34………………...

270

ANEXO II

Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR NΊ 2)

VIGENCIA: a partir del 1Ί de enero de 2009.

SALARIOS SIN COMIDA

 

POR MES

POR DIA C/ SAC

 

$

$

Trabajador no Calificado

1.430…………………………………...

62,92

Trabajador Semi Calificado

1.469…………………………………...

64,63

Trabajador Calificado

1.521…………………………………..

66,92

Conductor Tractorista

1.625…………………………………

71,50

Chofer

1.690…………………………………...

74,36

Mecánico

1.755…………………………………...

77,22