Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 66/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.295.952/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 156 de fecha 30 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.AR.) Nº 2 aprueba el Acta Nº 18 de fecha 29 de agosto de 2008 de la Subcomisión de la Papa, en la que se acuerdan las remuneraciones mínimas para la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008 y a partir del 1º de octubre de 2008, según se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales y entidades similares. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Alfredo Megna. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.

ANEXO I

VIGENCIA: a partir del 1º de septiembre de 2008

TRABAJOS DE CHACRA. POR BOLSA. PARA LA CUADRILLA.

SIN COMIDA. CON SAC SACAR CON MAQUINA SACADORA

EN DISCO O ESTRELLA.

Juntar con surco abierto, máquina de disco o estrella, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar, elegir, embolsar, coser y cargar camión o acoplado: