SECRETARIA DE TURISMO

Decisión Administrativa 496/2008

Apruébase la renegociación del contrato de la Licitación Pública Nacional 03/04 correspondiente a la Unidad Turística Chapadmalal.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO el Expediente Nº 2105/07 del Registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa Nº 320 de fecha 5 de julio de 2005 se aprobó la Licitación Pública Nacional Nº 03/04 y se adjudicó el Renglón Nº 3 de la misma a la firma ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA S.A., por un monto de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 15.720.000.-), para la prestación de los servicios de comedores, bares, atención de habitaciones, limpieza general, mantenimiento de edificios e instalaciones, realización de tareas de mejoras y refacciones y explotación de locales comerciales de los Hoteles 5, 6 y 7 de la UNIDAD TURISTICA CHAPADMALAL sita en la localidad de Chapadmalal, Provinciade Buenos Aires.

Que en el Expediente citado en el VISTO el concesionario ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA S.A. solicita un incremento en el valor del día turista por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO 11 ($ 35,00) para el período enero-mayo de 2007 y de PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45,00) a partir del 1º de agosto de 2007.

Que la solicitud efectuada por el concesionario se basa en el incremento de dos componentes del costo de explotación: a) masa salarial y b) gastos generales de explotación.

Que los organismos técnicos y jurídicos de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION entendieron que sólo correspondería el reconocimiento del incremento en el costo laboral, en función de lo establecido en el artículo 13, inciso c), del Decreto Nº 1023/01 y por el contrario, en relación con el pedido de incremento de gastos generales de explotación efectuado por la concesionaria, se ha entendido que éstos forman parte del riesgo empresario y, consecuentemente, no procede su reconocimiento en atención a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.

Que, de acuerdo a ello, la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION encomendó a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL la realización de un estudio sobre la variación de costos del "día turista" en los concesionarios de las Unidades Turísticas de Embalse y Chapadmalal dependientes de esa Secretaría, que tuviera en cuenta únicamente el incremento en el costo laboral.

Que a través de la Resolución Nº 1049/07 de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó el Acta de fecha 5 de septiembre de 2007 suscripta entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS Y REFRIGERIOS (CACYR), mediante la cual se acordaron diversas mejoras salariales para los trabajadores de empresas que prestan servicios para concedentes en establecimientos públicos.

Que dicho acuerdo paritario, que correspondea un período posterior al considerado en el estudio encomendado a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, debe incorporarse al reconocimiento de los nuevos valores.

Que la DIRECCION DE PRESTACIONES TURISTICAS de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha analizado la cuestión proponiendo un cronograma de reconocimiento de nuevos valores en concepto de "día turista" teniendo en cuenta la variación en el componente salarial.

Que, consecuentemente, resulta procedente autorizar a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a suscribir un Convenio de Renegociación con la firma ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA S.A. para fijar el valor del día turista en PESOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 33,85) para el período enero-marzo de 2007, para el período abril-agosto de 2007 PESOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 35,20) y PESOS TREINTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 37,29) a partir del mes de septiembre de 2007.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, Incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, 13, Inciso c) del Decreto Nº 1023/01 y 35 del Anexo al Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase la renegociación del contrato objeto de la Licitación Pública Nacional Nº 03/04 correspondiente al Renglón Nº 3 adjudicado a la empresa ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA S.A. mediante Decisión Administrativa Nº 320 de fecha 5 de julio de 2005.

Art. 2º — Autorízase a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a suscribir el Convenio de Renegociación cuyo modelo se adjunta como Anexo I a la presente.

Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados a la JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Subjurisdicción 06 – SECRETARIA DE TURISMO, Programa 17.- Prestaciones Turísticas -.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

CONVENIO DE RENEGOCIACION DEL RENGLON Nº 3 DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 03/04

Entre la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en adelante SECTUR, con domicilio en la calle Suipacha Nº 1111 Piso 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Turismo de la PRESIDENCIA DE LA NACION Don Carlos Enrique MEYER, por una parte y, la empresa ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA S.A., en adelante el CONCESIONARIO, con domicilio en………….…., representada en este acto por el señor..................., se avienen a celebrar el presente CONVENIO DE RENEGOCIACION con base en las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: A partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2007, la SECTUR abonará al CONCESIONARIO en concepto de día turista la suma de PESOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 33,85).

SEGUNDA: A partir del 1º abril al 31 de agosto de 2007, la SECTUR abonará al CONCESIONARIO en concepto de día turista la suma de PESOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 35,20).

TERCERA: A partir del mes de septiembre de 2007, la SECTUR abonará al CONCESIONARIO en concepto de día turista la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 37,29).

CUARTA: El Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 1011 de fecha 13 de diciembre de 2004 mantendrá plena vigencia para las partes.

QUINTA: El CONCESIONARIO acepta y reconoce la modificación en el valor del día turista basada en el incremento de los costos laborales, sin reclamar a la SECTUR ninguna otra suma por este u otro concepto relacionado.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los...... días del mes de…………de……………

POR SECTOR

POR EL CONCESIONARIO