INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

(I.N.Y.M.) - Ley 25.564

Resolución Nº 120/2008

Posadas, Mnes., 13/11/2008

VISTO: Las Resoluciones Nº 54/08 y Nº 57/08 del INYM (B.O. 31.452 de fecha 23/07/08), y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 54/08 de este Instituto de fecha 08/07/08 publicada en el Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/07/08), se ha creado el "REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO", debiendo inscribirse en el mismo las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y derivados.

QUE, dicha Resolución determinó que los operadores que pretendan la inscripción en aquellas categorías que impliquen la tenencia física de yerba mate, no podrán obtener la misma si no contaren con planta para el desarrollo de la actividad o depósito correspondiente, que se encuentre debidamente inscripto.

QUE, por su parte por Resolución 57/08 de este Instituto de fecha 15/07/08 publicada en el Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/07/08, se ha creado el "REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA", debiendo inscribirse en el mismo las personas físicas y jurídicas que posean plantas de procesamiento en cualquier etapa y depósitos de yerba mate.

QUE, dicha Resolución determinó que los establecimientos, plantas o depósitos que se encuentren dados de alta, activos y operando por sujetos en los Registros existentes a la fecha de la misma, quedan obligados a inscribirse conforme sus disposiciones. A tal fin, los titulares de los mismos deberán presentar la documentación que corresponda a efectos de su inscripción en el nuevo régimen en forma anterior a su inscripción como operadores en el Registro respectivo.

QUE, el incumplimiento de las obligaciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564.

QUE, habiendo vencido la fecha límite para efectuar las inscripciones, prórroga de por medio, y considerando la poca cantidad de sujetos que han cumplimentado las inscripciones, resulta procedente evaluar lo acontecido.

QUE, este Directorio ha analizado el planteo en su real dimensión debiendo señalarse que la correcta registración de las plantas y depósitos vinculados a la actividad yerbatera constituye un presupuesto de vital relevancia para el accionar del INYM en el control del sector.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.

QUE, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTICULO 1º — PRORROGASE hasta el día 31 de enero de 2009 inclusive el plazo para la inscripción de las plantas y depósitos de la actividad yerbatera conforme lo establecido en la Resolución 57/08 del INYM.

ARTICULO 2º — ESTABLECESE en sesenta (60) días corridos el plazo de inscripción para los distintos operadores del sector yerbatero conforme la Resolución 54/08 del INYM, comenzando el día 1 de marzo de 2009.

ARTICULO 3º — DEJASE sin efecto el período de inscripción establecido en el Art. 24 de la Resolución 54/08, quedando sustituido por el indicado en el Art. 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 4º — REGISTRESE, comuníquese. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en dos diarios de circulación en la zona productora de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FEDERICO AMANN, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAUL E. KARABEN, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Dr. EMILIO CESAR JOULIÁ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 21/11/2008 Nº 17574/08 v. 24/11/2008