SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución 496/2008

Créase el Programa de Desarrollo de las Economías Regionales.

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0446873/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional en forma conjunta con las provincias, generar las condiciones y los instrumentos que promuevan las inversiones en las economías regionales.

Que el Gobierno Nacional y las provincias disponen de instrumentos actualmente vigentes que es necesario optimizar y armonizar.

Que el entramado productivo actual es muy heterogéneo, predominando las pequeñas y medianas empresas de tipo familiar, donde el factor excedentario es la mano de obra, en general familiar.

Que las inversiones en este tipo de empresas tienen impacto sobre el nivel de empleo y un efecto multiplicador sobre las economías a nivel local y regional.

Que uno de los factores que actúan en sentido contrario a la posibilidad del desarrollo y crecimiento de estas economías es la falta de escala, que no permite obtener un volumen y calidad de producto que posicione al productor primario en un plano de igualdad con el eslabón siguiente en la cadena productiva.

Que asimismo, la dificultad en el acceso a tecnologías o la carencia de tecnologías apropiadas coadyuva en la incapacidad de poder insertarse en el mercado en forma competitiva, a la vez de obstaculizar el objetivo de poder aumentar los rendimientos y la productividad.

Que a ello se suma la imposibilidad de acceder a fuentes de financiamiento formales, lo que hace necesario pensar en instrumentos apropiados y a la medida de cada producción.

Que el Gobierno Nacional a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra comprometido con el objetivo de consolidar el proceso de crecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, propendiendo a aumentar el impacto de las mismas en el desarrollo regional.

Que resulta necesario lograr un aumento de la productividad en cada eslabón de la cadena y la potenciación de los resultados a través del fortalecimiento de la articulación de la cadena.

Que el fortalecimiento de las organizaciones y entidades intermedias es un objetivo clave para el desarrollo y crecimiento de las comunidades que realizan las diversas actividades productivas.

Que las herramientas que se dispongan han de focalizarse en aquellas actividades que generen un mayor agregado de valor y ocupen mayor cantidad de mano de obra.

Que es necesario tender a generar estrategias de intervención a nivel de los territorios que permitan articular las voluntades y necesidades de los productores del sector agroalimentario.

Que la Dirección de Legales de Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compele.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 1415 de fecha 6 de noviembre de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS ECONOMIAS REGIONALES, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — El Programa que se crea por el Artículo 1º de la presente medida tiene como objetivo principal mejorar las condiciones competitivas de las empresas en un marco de desarrollo regional sustentable.

Art. 3º — El monto inicial para establecer, implementar y ejecutar el Programa, es de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000.-), que será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2009.

Art. 4º — Los fondos indicados en el artículo anterior, serán destinados a la ejecución de políticas específicas vinculadas con las cadenas de valor regionales especialmente destinadas a financiar, co-financiar y realizar aportes directos no reintegrables para:

a) Ejecución de componentes específicos de cadenas de valor regionales que hayan diseñados sus Planes Estratégicos Productivos.

b) Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de infraestructura y logística orientados al desarrollo de la industrialización y comercialización de productos regionales.

c) Promoción de una mayor transparencia en los mercados de comercialización.

d) Apoyo y promoción del acceso al conocimiento mediante acciones de asesoramiento, asistencia técnica, formación de recursos humanos, investigación científica y tecnológica, transferencias de tecnología, desarrollo de técnicas y productos innovadores.

e) Fomento y promoción del sentido solidario en los proyectos asociativos.

f) Apoyo a programas sanitarios y fomento al agregado de valor de los productos regionales.

g) Ejecución de acciones conjuntas con programas de desarrollo productivo nacionales, provinciales o municipales.

h) Promoción de mecanismos de estabilización de ingresos tales como seguros e incorporación de activos y prácticas mitigadores de riesgo, entre otros.

i) Otras actividades que determine la Autoridad de Aplicación mediante normas complementarias.

Art. 5º — Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, definirá las producciones de base regional primarias y de procesamiento alcanzadas por el Programa, así como sus modalidades de implementación.

Art. 6º — A efectos de la aplicación y distribución de los fondos, se tendrán en consideración, entre otros que puedan definirse, los siguientes criterios de distribución:

a) Valor bruto de la producción de la cadena de valor.

b) Generación de exportaciones.

c) Creación de empleo y agregación de valor a la materia prima.

d) Cantidad de productores involucrados.

e) Impacto sobre el desarrollo local y regional.

f) Impacto sobre el medio ambiente.

g) Actividades productivas de menor desarrollo relativo.

Art. 7º — Para la ejecución de los proyectos que se implementen en el marco del Programa creado por el Artículo 1º de la presente medida, podrá instrumentarse la suscripción de convenios con las provincias, pudiendo articular las acciones con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, todos organismos descentralizados en la órbita de la citada Secretaria, como apoyo técnico.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Carlos A. Cheppi.