JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA

Resolución Nº 62/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO la Ley Nº 25.506, los Decretos Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002, Nº 1028 del 6 de noviembre de 2003, Nº 1266 del 31 de julio de 2008, la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 20 del 22 de enero de 2004, la Resolución Nº 63 del 13 de noviembre de 2007 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 establece el marco normativo aplicable a la firma electrónica y a la firma digital.

Que el Decreto Nº 1266/08 faculta a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA a actuar como autoridad de aplicación del Régimen Normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley Nº 25.506, como así también, en las funciones de ente licenciante de certificadores, supervisando su accionar.

Que el Decreto Nº 2628/02, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, establece las condiciones que deben cumplir los certificadores que soliciten una licencia y creaba, a través de su artículo 11, el Ente Administrador de Firma Digital dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como órgano técnico administrativo encargado de otorgar licencias a los certificadores, supervisando su accionar, estableciendo en el artículo 13 las funciones correspondientes a dicho Ente y en el artículo 14 sus obligaciones.

Que el Decreto Nº 1028/03, modificatorio del Decreto Nº 624/03, a fin de reordenar y racionalizar los recursos en materia de Infraestructura de Firma Digital, disolvió el Ente Administrador de Firma Digital y resolvió que sus acciones sean desarrolladas por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.

Que la Decisión Administrativa Nº 6/07 establece las normas técnicas y el procedimiento aplicable al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten.

Que la Resolución Nº 63/07 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, aprobó la "Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina", con ajuste a la cual se emitirán los certificados de autoridades certificantes que soliciten el licenciamiento y cumplan con la normativa aplicable.

Que nuestro país es pionero en la materia, a partir de la creación de una Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional contemplada en el hoy derogado Decreto Nº 427 de abril de 1998, iniciativa gestionada por la ex DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION E INTEGRACION TECNOLOGICA dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION asumió las competencias de la mencionada Dirección Nacional, llevando adelante las actividades de firma digital en forma ininterrumpida, entre las cuales cabe mencionar las tareas de investigación, difusión e innovación.

Que en virtud del Decreto Nº 1028/03 la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION tiene como responsabilidad primaria la de asistir al entonces Subsecretario de la Gestión Pública en la definición, implementación y control del uso de la Firma Digital, interviniendo en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas tendientes a asegurar el buen ejercicio del régimen, en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores, cumpliendo funciones de órgano rector en materia de empleo de tecnologías informáticas del Sector Público Nacional.

Que la Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital conforme lo establece el artículo 20 de la Ley Nº 25.506 tiene por función el otorgamiento de licencias a aquellos certificadores que así lo soliciten, previo dictamen legal y técnico que demuestre la aptitud del certificador para cumplir con sus funciones y obligaciones inherentes al licenciamiento, como así también realizar las auditorías ordinarias a los certificadores y a sus respectivas Autoridades de Registro a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de licenciamiento.

Que el Decreto Nº 2628/02, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, establece en los artículos 13 y 14 los deberes y obligaciones del Ente Administrador de Firma Digital, como responsable del proceso de licenciamiento de certificadores.

Que deviene necesario avanzar en la normatización del proceso a fin de asignar a las diferentes unidades funcionales el rol que deben cumplir, para potenciar la revisión integral e integrada por parte de la Oficina Nacional, respecto de la documentación y circuito de trámite.

Que la Resolución JGM Nº 20/04 asigna a la DIRECCION DE APLICACIONES, dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, la acción de asistir al Director de la Oficina en el cumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en los artículos 13 y 14 del Decreto Nº 2628/02, entre las cuales se encuentra la de realizar la auditoría necesaria para el licenciamiento prevista en las normas técnicas de firma digital aprobadas por la Decisión Administrativa Nº 6/07.

Que en virtud de la idoneidad y especialización de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION y su participación activa en la implementación de la Infraestructura Nacional de Firma Digital de la República Argentina, impulsando el uso de la certificación digital en el Estado, resulta conveniente asignar a la DIRECCION DE APLICACIONES que le depende, la responsabilidad de realizar la Auditoría, con el objeto de evaluar la documentación y sistemas utilizados por el certificador que solicita licencia, de acuerdo a los requerimientos de la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario y normas complementarias, como instancia previa al licenciamiento.

Que asimismo, y por las razones aquí expuestas, es conveniente encomendar la elaboración del previo Dictamen Legal y Técnico a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, a la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA de la misma, con competencia en la emisión del previo dictamen técnico en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información en el ámbito del Sector Público y a la DIRECCION DE RECURSOS INFORMATICOS, responsable de la elaboración del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, ello a los efectos de determinar la aptitud del certificador para cumplir con las funciones y obligaciones inherentes al licenciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Determínase que la DIRECCION DE APLICACIONES de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION deberá realizar la auditoría previa al otorgamiento de la licencia de certificadores.

ARTICULO 2º — Determínase que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION con el concurso de las Direcciones de INFRAESTRUCTURA y de RECURSOS INFORMATICOS emitirá el dictamen legal y técnico previo al licenciamiento de certificadores.

ARTICULO 3º — Aplíquese lo dispuesto en la presente resolución a las actuaciones de solicitudes de licenciamiento en trámite.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de Gabinete y Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 21/11/2008 Nº 17560/08 v. 21/11/2008