MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 85.207/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el EXPDNM-S02:0011471/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 8 de fecha 14 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM Nº 15.440/2005 se creó el Registro Nacional de Admisión de Extranjeros, que lleva la nómina de toda persona que solicite su admisión y residencia en cualquiera de las categorías o criterios migratorios y los beneficios que en su consecuencia se otorguen.

Que por Disposición DNM Nº 15.441/2005 se creó el Registro Nacional de Aptitud Migratoria, destinado a la registración de las distintas decisiones judiciales y administrativas que dispongan la prohibición de salida del país a toda persona de existencia visible, su prohibición de reingreso, así como también las restricciones e impedimentos que sobre las mismas recaigan.

Que por Disposición DNM Nº 15.442/2005 se creó el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional, que contienen las bases de datos generales de almacenamiento electrónico y automatizado o manual respecto del ingreso y egreso de personas.

Que los actos dispositivos precitados previeron el acceso a dichos Registros por parte de las Fuerzas de Seguridad que ejerzan las funciones de POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR y todo aquel Organismo del Estado que autorice la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que en consecuencia resulta necesario definir los términos y condiciones que establezcan las pautas para la realización de las consultas respectivas.

Que la Dirección General de Técnica Jurídica de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — La DNM facilitará a los Organismos que lo requieran formalmente y con motivos fundados, el acceso a la información disponible en sus registros informáticos tendiente a corroborar la situación migratoria de personas, restricciones para el ingreso y/o egreso del territorio nacional y movimientos migratorios.

ARTICULO 2º — A los efectos previstos en el artículo anterior, el peticionario propondrá la nómina de agentes, consignando apellido y nombre completos, DNI y dependencia donde presta servicio. Una vez autorizada debidamente dicha solicitud, la Dirección Nacional de Migraciones otorgará el usuario y la clave de seguridad correspondiente, que serán entregadas al Organismo con el objeto de identificar a los requirentes de la consulta y resguardar la confidencialidad de la información suministrada.

ARTICULO 3º — Cada agente habilitado tendrá a través del sitio Web www.migraciones. gov.ar, sección "acceso a usuarios", la posibilidad de realizar la cantidad de CUARENTA (40) consultas mensuales, y podrá solicitar motivadamente a la Dirección Nacional de Migraciones la duplicación de dicho cupo. Las consultas no utilizadas no serán acumulables para el próximo período.

ARTICULO 4º — Quedarán exceptuados de la limitación establecida en el artículo precedente, los Organismos con los cuales existan convenios específicos y/o aquellos cuyos agentes estén cumpliendo la función de Policía Migratoria Auxiliar.

ARTICULO 5º — Las cuentas de usuario y claves de seguridad serán de uso exclusivo del funcionario al que se le asigne, y se comprometerá a no brindarla a terceras personas. La utilización de las mencionadas cuentas de usuario y clave de seguridad se regirán por los términos y condiciones de uso que se encuentran detallados en el sitio Web oficial de la Dirección Nacional de Migraciones.

ARTICULO 6º — Será obligación de los Organismos requirentes denunciar las bajas de personal y/o agentes sobre los que recaiga un sumario administrativo, los cuales tuvieran usuarios para acceso a los registros informáticos de la Dirección Nacional de Migraciones, con el objeto de proceder a la deshabilitación de los mismos.

ARTICULO 7º — Todas las claves otorgadas en el marco de la presente disposición caducarán indefectiblemente eI día 1 de marzo de cada año, debiendo el Organismo que así lo considere necesario, solicitar la revalidación de sus usuarios antes de dicha fecha.

ARTICULO 8º — En lo relativo a la responsabilidad de las funcionarios intervinientes y a la protección de los derechos y garantías de los habitantes, será de aplicación la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

e. 21/11/2008 Nº 17564/08 v. 21/11/2008