Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 381/2008

Modificación de los Requerimientos de Seguridad exigidos para la Categoría "L" para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo.

Bs. As., 18/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0409108/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y su Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, entre otros aspectos establecieron la obligatoriedad de que todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o se importen, deben reunir la totalidad de los requisitos de seguridad activa y pasiva.

Que el Artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, en su inciso i) indica que con los vehículos de la Categoría "L" deben incorporarse los cascos como provisión normal en cada una de esas unidades al momento de su comercialización.

Que el Artículo 40 del anexo mencionado, establece la obligatoriedad del uso de dicho elemento como requisito de seguridad esencial para la circulación por la vía pública, incorporando, en su inciso j), las especificaciones técnicas tanto de los cascos, como de las viseras.

Que a los efectos de que los consumidores cuenten con esos elementos de seguridad en el mismo momento de la compra del vehículo, se ha creído necesario su incorporación como requisito para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo para los vehículos de la Categoría "L", como un aporte a las medidas de prevención tendientes a atenuar las consecuencias fatales en los accidentes de tránsito.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo, las presentaciones que se realicen en ese sentido para los vehículos de la Categoría "L", deberán incluir los cascos de provisión obligatoria a que hace referencia el inciso i) del Artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Art. 2º — Incorpórase adicionalmente dicho elemento como ítem 7 de los Requerimientos de Seguridad exigidos para la Categoría "L", incorporado como Anexo II de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las siguientes características:

 

SISTEMA

Dto.

Nº 779/95

(I)

MERCOSUR RESOLUCION (II)

UN REGLAMENTO (III)

CE DIRECTIVA (IV)

FMVSS (V)

Cumple (*)

7

CASCOS

Art. 29 inc. i) Art. 40 inc. j.1

 

22

     

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernándo J. Fraguío.