Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 902/2008

Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 354/07, relacionada a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia Sociedad Anónima. Línea General Roca.

Bs. As., 17/11/2008

VISTO, el Expediente Nº S01:0402176/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 354 de fecha 28 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral del servicio de transporte de pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios Nº 4 – Línea General Roca, hasta tanto se defina la modalidad para su prestación, en virtud de lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 591 de fecha 22 de mayo de 2007.

Que por el Artículo 5º de la resolución citada en el considerando anterior, se establecieron los montos a transferir a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, a fin de atender los gastos mensuales de explotación durante los primeros NOVENTA (90) días, contados desde la efectiva toma de posesión.

Que se ha verificado la existencia de un error en el cálculo matemático de los importes consignados como retribución al operador, incluidos en el Anexo II de la Resolución Nº 354/07 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, circunstancia que corresponde ser subsanada mediante un nuevo acto resolutivo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por los decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y 591 de fecha 22 de mayo de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplázase el Anexo II de la Resolución Nº 354 de fecha 28 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Notifíquese a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO

ESTIMACION DE LOS GASTOS MENSUALES DE EXPLOTACION GRUPO DE SERVICIOS 4 - LINEA GENERAL ROCA

(1) Este costo se incluye hasta tanto sea tomado el seguro por la Secretaría de Transporte conforme lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo de Operación.

El total de Gasto Mensual Inicial Para Explotación (sin erogaciones en personal) consignado anteriormente, constituye un anticipo de gastos a cuenta de las erogaciones mensuales, sobre los cuales la UNIDAD DE GESTION FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. deberá rendir cuentas. En caso de ser insuficientes, LA UNIDAD DE GESTION FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A., a través del procedimiento pertinente, notificará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que ésta disponga de los recursos faltantes.