MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1191/2008

CCT Nº 978/2008 "E"

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Expediente Nº 957.851/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos I y II obrante a fojas 397/411 de las actuaciones citadas en el Visto, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA (E.D.E.C.A.T. S.A.), por la parte empleadora.

Que los agentes negociales han consensuado un plexo normativo de aplicación para los trabajadores profesionales en relación de dependencia que posean título universitario reconocido en el país, que desempeñen tareas en la empresa signataria, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la entidad sindical firmante.

Que las partes han ratificado a fojas 412 y 413, el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), la representación gremial ha manifestado a fojas 412/413 que en la empresa no tiene Comisión Interna ni delegados del personal que represente a la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos I y II obrantes a fojas 397/411 del Expediente Nº 957.851/93, suscriptos entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA (E.D.E.C.A.T. S.A.), por la parte empleadora.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de !a SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro Genera! de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos I y II obrantes a fojas 397/411 del Expediente Nº 957.851/93.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologan y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 957.851/93

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1191/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 397/411 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 978/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación-D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa EDECAT S.A. - APUAYE

Indice

I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- PARTES INTERVENIENTES.

Art. 2.- VIGENCIA.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.

Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.

Art. 5.- COMPROMISOS MUTUOS- OBJETIVOS COMUNES.

Art. 6.- POLIVALENCIA Y MULTIFUNCION.

Art. 7.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Art. 8.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION e INTERPRETACION.

Art. 9.- PATROCINIO LEGAL.

Art.10.-POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.

II MODALIDADES DE TRABAJO

Art. 11.-JORNADA DE TRABAJO.

Art. 12.- COMPATIBILIDADES.

Art. 13.- REGIMEN DE PROMOCIONES Y CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Art. 14.- REGIMEN DE REEMPLAZOS.

Art. 15,- REGIMEN DE TRASLADOS.

III LICENCIAS.

Art. 16.- REGIMEN DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA,

Art. 17.- REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES.

Art. 18.- LICENCIA POR MATERNIDAD.

Art. 19.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, O ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD O

ACCIDENTE INCULPABLE.

Art. 20.- LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.

Art. 21.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 22.- NIVELES LABORALES - CARGOS Y/O FUNCIONES.

Art. 23.- SUELDO BASICO MENSUAL.

Art. 24.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

Art. 25.- ASIGNACIONES FAMILIARES.

Art. 26.- COMPENSACION POR GASTOS DE TRASLADO.

Art. 27.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

Art. 28.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL

Art. 29.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

Art. 30. JUBILACION.

Art. 31.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.

Art. 32- BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.

Art. 33.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.

Art. 34- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

Art. 35.- DEDICACION FUNCIONAL.

Art. 36.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Art. 37.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.

Art. 38.- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.

Art. 39.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

Art. 40.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 41.- REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 42.- RETENCIONES AL PERSONAL.

Art. 43.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.

Art. 44.- IMPRESION DEL CONVENIO.

Anexo I

Anexo II

I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1. — PARTES INTERVENIENTES.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los trece días del mes de agosto de 2008, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el Convenio). Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA CATAMARCA S.A (en adelante "EDECAT"), con domicilio en Av. Ocampo 890, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, representada por la Señorita Lorena Lilian Luna y Dr. Pedro Quinterno y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista Nº 1048, piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Carlos Erlan, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, por la otra parte.

Art. 2. — VIGENCIA

El presente Convenio regirá durante (cuatro) 4 años a partir del 1 de agosto de 2008, vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este Convenio continuará vigente en todas sus cláusulas hasta alcanzarse uno nuevo. Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este convenio y sus anexos, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del sector alcanzado reemplazando y dejando sin efecto, todo acta, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la empresa.

Art. 3. — AMBITO DE APLICACION.

Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias de la empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporase.

Art. 4. — PERSONAL COMPRENDIDO.

Se incluye en el presente Convenio a todos los trabajadores profesionales en relación de dependencia que posean título universitario reconocido en el país y que desempeñen actividades existentes o a crearse en EDECAT, en correspondencia con el alcance personal y territorial de APUAYE. Quedan expresamente excluidos de este Convenio los Directores, Apoderados, Representantes legales, Gerentes y Superiores a éstos.

Art. 5. — COMPROMISOS MUTUOS-OBJETIVOS COMUNES.

Las Partes declaran que la finalidad de la celebración del presente Convenio es la promoción del desarrollo de relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua, en el entendimiento que sólo el esfuerzo conjunto de todos los involucrados permitirá alcanzar con éxito las metas que se proponen.

El servicio brindado por la empresa dado su condición de servicio esencial para la comunidad, exige de las partes la preservación de armoniosas relaciones laborales, empleándose además las nuevas técnicas laborales y de gestión que permitan el cumplimiento de los siguientes objetivos:

- Mantener un alto nivel de eficiencia en el cumplimiento de las funciones específicas de EDECAT.

- Asegurar a cada trabajador profesional la oportunidad de desarrollar sus capacidades y habilidades,

- Posibilitar mejorar en forma continua las condiciones laborales y una mejor calidad de vida, en el marco de una carrera profesional en EDECAT.

- Favorecer la polifuncionalidad a través del trabajo en equipos técnicos profesionales interdisciplinarios para el logro de los objetivos laborales.

Promover activamente el logro de un ambiente de trabajo que cumpla con las condiciones óptimas de seguridad e higiene. Favorecer el diálogo y la negociación como base para la resolución de cualquier conflicto.

Art. 6. — POLIVALENCIA Y MULTIFUNCION.

Los trabajadores profesionales comprendidos en el presente Convenio desarrollarán sus funciones respondiendo a criterios de polivalencia y multifunción, atendiendo todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica. El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas. La empresa, en ejercicio de sus facultades de dirección, evaluación y organización, podrá distribuir las tareas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se implementen en el futuro y de acuerdo a sus necesidades operativas.

Art. 7. — HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

La EMPRESA se compromete a cumplir con las Leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro relativas a higiene y seguridad en el trabajo.

Asimismo la empresa procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la empresa provea con este

Art.8. — COMISION DE AUTOCOMPOSICION e INTERPRETACION.

Las partes reafirman la importancia reciproca de mantener la mayor armonía de las relaciones laborales, con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral.

A efectos de consolidar el objetivo antes mencionado se crea una comisión mixta de integración paritaria, constituida por dos (2) representantes titulares por cada una de las Partes, cuya nómina se detalla en Anexo I, que con la denominación de "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (en adelante C.A.I.) desempeñará las siguientes funciones:

- Interpretar el contenido y alcance del Convenio a pedido de cualquiera de las Partes. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad.

- Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las Partes, con motivo del Convenio o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

-Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio y posteriormente la de conciliación obligatoria legal prevista de la Ley 14.786 o las que en el futuro la sustituyan.

-Apoyar la introducción de métodos innovadores incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer los objetivos pactados en esta convención.

-Agotadas las instancias de autocomposición, las partes procederán conforme lo regulado en la legislación vigente, en la materia.

Art. 9. — PATROCINIO LEGAL.

La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones encomendadas y siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 10. — POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

lI MODALIDADES DE TRABAJO

Art.11. — JORNADA DE TRABAJO.

Los trabajadores profesionales desempeñarán sus funciones de lunes a viernes, estableciéndose una jornada continua promedio de siete (7) horas doce (12) minutos de trabajo diario o treinta y seis (36) horas de trabajo semanales.

Las tareas que eventualmente superen las treinta y seis (36) horas semanales, serán compensadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. En todos los casos deberá observarse el descanso diario mínimo entre jornada y jornada establecido por la legislación vigente.

Art. 12. — COMPATIBILIDADES.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

a) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la empresa.

b) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la empresa durante su horario de trabajo.

Art. 13. — REGIMEN DE PROMOCIONES Y CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Los trabajadores profesionales deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.

Dado que cada trabajador profesional deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si éstas lo permitieran. La Empresa les brindará las oportunidades y medios de formación y capacitación necesarios para el desarrollo de las aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.

El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las asignadas en el manual de funciones, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad y la funcionalidad operativa de las mismas sin que se exceda la incumbencia técnica profesional.

Por vacante se entenderá exclusivamente el puesto de trabajo sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere imprescindible cubrir por razones operativas.

Para cubrir cargos vacantes la Empresa tendrá en cuenta las condiciones profesionales del personal y de la planta, para ello se considerará la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos. A sus efectos, con la debida antelación, posibilitará la presentación curricular de los interesados.

Art. 14. — REGIMEN DE REEMPLAZOS.

Operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el trabajador profesional reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva. Se entiende por vacante transitoria la que se genera por Licencias Legales y/o Convencionales.

Los cargos de perfil universitario serán reemplazados por trabajadores profesionales disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las correspondientes remuneraciones del titular y del reemplazante. A su vez, este reemplazo deberá consignarse en el legajo del reemplazante.

Para la asignación de reemplazos la empresa tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesarias de los eventuales candidatos.

La cobertura transitoria de un puesto no implicará el cubrimiento del cargo que ocupa la persona destinada a cubrir tal reemplazo.

Art. 15. — REGIMEN DE TRASLADOS.

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal profesional de una localidad a otra, la empresa tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los correspondientes a la mudanza de bienes y efectos personales. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio.

Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo. Para ello deberá presentarse los respectivos comprobantes.

III. LICENCIAS.

Art. 16. — REGIMEN DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA.

Los trabajadores profesionales de la Empresa tendrán el régimen general de licencia ordinaria que establece la ley de contrato de trabajo, con las modificaciones que se detallan a continuación.

• El trabajador profesional gozará de un periodo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a. Hasta cinco (5) años de antigüedad

Diez (10) días hábiles

b. De cinco (5) a diez (10) años de antigüedad

Quince (15) días hábiles

c. De diez (10) a quince (15) años de antigüedad

Veinte (20) días hábiles

d. De quince (15) a veinte (20) años de antigüedad

Veinticinco (25) días hábiles

e. Más de veinte (20) años de antigüedad

Treinta (30) días hábiles

• Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

• Por tratarse la actividad de la Empresa de un servicio público, el goce de vacaciones de cada año podrá ser otorgado dentro del período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de julio del año siguiente, ajustándose a lo establecido en el Art. 154 de la Ley Nº 20.744.

• El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

Art.17. — REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES.

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

- Por Matrimonio: Diez (10) días hábiles.

- Por Matrimonio del hijo del trabajador: Un (1) día.

- Por Nacimiento de hijos o adopción: Dos (2) días corridos de los cuales uno (1) deberá ser hábil.

- Por fallecimiento del cónyuge, o persona con quien estuviere unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley de contrato de trabajo, de hijos o de padres: tres (3) días hábiles.

- Por fallecimiento de hermano: dos (2) días corridos.

- Por fallecimiento de abuelo, nieto, suegro, hijos políticos, hermanos políticos: un (1) día.

- Por donación de sangre: Un (1) día.

- Por mudanza: Un (1) día, siempre que no existan razones de servicio que impidan su otorgamiento.

- En los casos que el trabajador profesional necesitara consagrarse a la atención de un miembro de su familia enfermo, siempre que se tratare de ascendientes o descendientes en primer grado, cónyuge, o hermanos a su exclusivo cargo, y que se comprobare no tener otra persona que lo asista y que se constatare la enfermedad por el facultativo que designe la empresa: hasta 10 días hábiles por año aniversario.

- Por rendir exámenes en la enseñanza universitaria de grado o de postgrado en Universidades o instituciones reconocidas por la Autoridad de Aplicación: el trabajador podrá solicitar hasta tres (3) días hábiles por examen, con un máximo de (12) doce días hábiles por año calendario. El trabajador deberá acreditar haber rendido el respectivo examen mediante la presentación del certificado expedido por las Instituciones en que curse los estudios. Se ampliarán los anteriores plazos a veinte (20) y hasta cuatro (4) días respectivamente, en el supuesto que se trate de programas de estudio de interés a la actividad especifica de la empresa.

Art. 18. — LICENCIA POR MATERNIDAD.

La trabajadora profesional gozará de la protección de la maternidad conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo. En los casos de adopción la trabajadora profesional gozará de una licencia de cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial pertinente.

Art.19. — LICENCIAS POR ENFERMEDAD, O ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.

Regirán al respecto las disposiciones de la Ley que estuviere vigente en la materia.

Art. 20. — LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al términos de sus funciones para las que fuera elegido o designado.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure ésta licencia se considerará como efectivamente trabajado para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 21. — FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

Serán de aplicación las Leyes vigentes en la materia o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial.

Queda reconocido como "Día del Trabajador de la Electricidad", el 13 de julio de cada año, a cuyo efecto, se declara asueto, con goce de haberes, para todos los trabajadores profesionales con excepción del personal afectado a la atención directa a los Usuarios y a razones de servicio, a los cuales les corresponderá el franco compensatorio. Ese día será considerado hábil a los efectos administrativos.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 22. — NIVELES LABORALES - CARGOS Y/O FUNCIONES.

Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será dasificado entre los niveles de acuerdo a lo establecido en el Anexo II "Niveles Laborales".

Estos niveles tendrán correlación, de acuerdo a un orden jerárquico, con los cargos y/o funciones actuales o a crearse en la estructura organizativa de la empresa que estuvieren o fueren cubiertos con un profesional, en correspondencia con el alcance personal y territorial de APUAYE.

La correlación de los niveles con cargos y/o funciones serán los indicados en el Anexo II "Niveles Laborales".

Art.23. — SUELDO BASICO MENSUAL.

El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVEL

FUNCION

SUELDO BASICO

U-I

INGRESANTE

$ 1650

U-II

PROFESIONAL ASISTENTE

$ 1900

U-III

PROFESIONAL PRINCIPAL

$ 2200

U-IV

PROFESIONAL ESPECIALISTA

$ 2700

U-V

PROFESIONAL EXPERTO

$ 3355

Debe entenderse que los valores del Sueldo Básico Mensual son los "mínimos" mensuales para cada nivel.

Art. 24. — BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

Los trabajadores profesionales incluidos en este Convenio percibirán en correspondencia a sus títulos universitarios y a las tareas que en virtud de los mismos realizan, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" equivalente al 20% del Sueldo Básico Mensual.

Art. 25. — ASIGNACIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 26. — COMPENSACION POR GASTOS DE TRASLADO.

Cuando el trabajador profesional deba trasladarse de su lugar de trabajo por motivos laborales, la empresa reconocerá mediante la presentación de los comprobantes respectivos todos los gastos en los que deba incurrir, sean estos por comida, alojamientos transporte etc.

Art.27. — COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del trabajador profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, La Empresa se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora de riesgos de trabajo (ART) de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que este viaje al lugar donde aquel se encuentre.

Art. 28. — CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL

Conforme los compromisos mutuos y objetivos comunes acordados en el presente, la capacitación y formación profesional resultará un componente indispensable en la valorización del personal como factor estratégico y preponderante para la satisfacción de los fines regulados en esta convención.

La Empresa llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas, orientada a mejorar la calidad del servicio, incrementar la productividad y el desarrollo de actividades de investigación, a fin de constituirse en un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el mismo.

Dentro de este accionar, y atendiendo al objetivo que se persigue, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la formación específica e individual del personal, cuando la misma esté ligada y sea de aplicación a las funciones de su especificidad.

Los trabajadores de la Empresa se comprometen a aplicar los conocimientos adquiridos en beneficio de la Organización, de su función social y del necesario desarrollo de las tareas de investigación.

Asimismo tendrán la misión de capacitar a sus supervisados y al resto del personal a fin de permitir un seguimiento de los conocimientos adquiridos, la mayor cantidad posible de beneficiarios, dinámica de estudio y participación, compromiso con la Institución, eficiencia presupuestaria.

Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, que informará a la Empresa las sugerencias que estime conveniente sobre el particular.

Independientemente de ello, la representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética —ICAPE—, dependiente de APUAYE. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal.

Art. 29. — BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

Se abonará al trabajador profesional al cumplir 20, 25, 30 y 35 años de antigüedad en la empresa un premio cuyo monto será igual al Sueldo Mensual Normal y habitual, sin considerar rubros variables, percibido en el mes que cumpla la antigüedad señalada.

Cuando el personal cumpla 40 años de servicios el premio alcanzará a dos veces un Sueldo Mensual.

El personal femenino percibirá este beneficio al cumplir 17, 22, 27, 32 y 37 años de servicio en la empresa respectivamente.

El premio definido en cada caso será abonado por la empresa dentro de los 30 días posteriores a la fecha de cumplir las antigüedades citadas en el presente artículo.

Esta bonificación será No remunerativa a todos los efectos, tal como lo habilita el Art. 103 bis de la LCT en orden a la naturaleza del beneficio social que esta asignación exhibe.

Art. 30. — JUBILACION.

La empresa podrá disponer el cese de la relación laboral de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad será ejercida en todos los casos y con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados y en tanto se cumplan las prescripciones previstas en el Art. 252 de la LCT, con las modificaciones previstas en la Ley 24.241 para lo cual deberá hacerse entrega de la certificación de Ley en legal tiempo y forma, fecha a partir del cual se computará el plazo previsto para tal fin.

Art. 31. — BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.

El trabajador profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del trabajador profesional fallecido en actividad y que tuviere como mínimo cinco (5) años de antigüedad reconocida en la empresa , percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su último Sueldo Mensual. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

La bonificación será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.

A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.

Esta bonificación será no remunerativa a todos sus efectos, tal como lo habilita el Art. 103 bis de la LCT.

Art. 32. — BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.

1º) La EMPRESA abonará a su personal profesional una bonificación anual por eficiencia, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación.

Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta la remuneración que el personal perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación.

EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE:

Hasta 5 años el 100% de la remuneración.

De 5 y hasta 10 años el 130% de la remuneración.

Más de 10 años el 160% de su remuneración.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.

2º) Los porcentajes anteriores serán aumentados, de la siguiente manera:

En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años. En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años. En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años. En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años. En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

3º) Si algún profesional de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.

La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

1º) Derecho a la bonificación.

a) Personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.

2º) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.

Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.

3º) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia, será la que se determine al 31 de diciembre.

Se considerará remuneración toda suma que pague la EMPRESA a su personal en forma habitual y continua, con la exclusión de los gastos de comida (variables) y reembolsos de gastos de locomoción (variables).

4º) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.

La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de Diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.

b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de trabajo para el profesional que fallece (180 igual a 100).

5º) Ausencias sin goce de sueldo.

Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación se reducirá en un 3%.

6º) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares.

Para cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto básico de la Bonificación.

7º) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.G.T.

Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia

8º) Personal con Licencia por Enfermedad.

a) Al sólo efecto del eventual pago de la bonificación anual por eficiencia, a los profesionales ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del C.C.T. o sea que se les liquidará sobre su remuneración íntegra.

b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia.

9º) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo.

Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación.

10º) Medidas Disciplinarias.

a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 15%.

b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 5%.

11º) Faltas de Puntualidad.

a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.

b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.

12º) Exclusiones.

Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido.

a) En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.

b) Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.

c) En caso de despido sin justa causa se abonará la Bonificación Anual por Eficiencia en forma proporcional a la fracción del año trabajado.

13º) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por Eficiencia del año calendario considerado.

14º) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.

15º) Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Eficiencia se hará efectiva con los haberes del mes de enero del año posterior al período evaluado.

Art. 33. — CONTRIBUCION SOLIDARIA.

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 —t.o. 2004— se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto. Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical. La empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los quince (15) días posteriores al pago de las remuneraciones. Esta cláusula tendrá vigencia durante el período establecido en el Artículo 2 del presente Convenio.

Art. 34. — ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.

Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

Por cada año de antigüedad calculada según los párrafos anteriores se abonará el uno (1) por ciento del Sueldo Básico Mensual.

Art. 35. — DEDICACION FUNCIONAL.

El personal comprendido en el presente "Convenio" que a criterio de la EMPRESA desempeñe cargos y/o funciones que impliquen una extensión de la jornada laboral de una (1) hora, percibirá en concepto de Dedicación Funcional una sobreasignación por dicha prestación equivalente al veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual.

Art. 36. — PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Será de aplicación el actual régimen, vigente para el Sector Eléctrico, del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de APUAYE.

Con ese destino La empresa aportará mensualmente un monto equivalente al seis (6) por ciento sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores profesionales comprendidos en el presente Convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones provisionales a cargo de la empresa

Los trabajadores profesionales adheridos a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Art. 37. — CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento de un trabajador profesional, comisionado por razones de servicio, la empresa tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Art. 38. — INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.

Se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses del último Sueldo Mensual a favor de los derechos habientes del profesional víctima de un accidente de trabajo que causara el fallecimiento de los mismos, cuando estos tuvieran hasta cinco (5) años de antigüedad. Esta indemnización será incrementada en un dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad que exceda de los cinco (5) primeros.

Esta indemnización no excluye las que legalmente correspondieren.

Art. 39. — SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.

Art. 40. — CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.

La empresa contribuirá a la acción social que desarrolla APUAYE mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores profesionales comprendidos en el presente Convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales a cargo de la empresa.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 41. — REPRESENTACION GREMIAL.

La empresa reconoce a APUAYE como representante de los trabajadores profesionales universitarios. El número de delegados de personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551, incluyendo en ese número a la designación de delegado por turno de trabajo.

Las partes acuerdan que los representantes gremiales de APUAYE tendrán derecho a gozar de permisos y licencias por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones en APUAYE, quedando por cuenta de la empresa abonar los salarios por ese período como si estuviera trabajando en este último manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

APUAYE solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.

Art. 42. — RETENCIONES AL PERSONAL.

En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro. Las retenciones efectuadas serán depositadas, a la orden de APUAYE dentro de los diez (10) días corridos de haberse efectuado la retención, en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate.

Art. 43. — DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.

La empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa exclusiva de la asociación en un lugar a convenir.

Art. 44. — IMPRESION DEL CONVENIO.

La empresa costeará los gastos de impresión del presente Convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada trabajador profesional universitario comprendido en el mismo, y a su vez entregará un ejemplar a quienes ingresen a la empresa en el futuro.

ANEXO I - ACTA ACUERDO

CONFORMACION COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto de 2008 (13-08- 2008), entre la Empresa EDECAT SA, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. Ocampo 890 San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, representada por los señores Lorena Lilian Luna y el Dr. Pedro Quinteno y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Ingeniero Carlos Erlan, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, convienen lo siguiente:

PRIMERO. Constituir la "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.), establecida en el Art. 8 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y establecer las normas para su funcionamiento.

SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:

Miembros Titulares:

• Ing. Carlos Erlan e Ing. José Antonio Rossa (APUAYE).

• Lorena Lilian Luna y Dr. Pedro Quinterno (EDECAT SA).

TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.

Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.

Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria.

3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

3.3) Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio, en la sede de APUAYE, sita en calle Reconquista 1048, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la normativa aplicable.

3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.

3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO II

ANEXO II Niveles Laborales. Cargos y/o Funciones Ver Cuadro con la descripción de los niveles funcionales.