MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1193/2008

Registro Nº 865/08

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.433/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.273.433/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen un incremento paulatino de las remuneraciones de los trabajadores dependientes de la empresa antes mencionada, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.273.433/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de Ia SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.273.433/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúase la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.433/08

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1193/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 865/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año 2008, comparecen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, en los términos de la ley 14.250, sus normas complementarias, reglamentarias y concordantes, por una parte, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA), personería gremial Nº 207, con sede en Juncal 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en el acto por el Sr. Luis A. Colaso DNI 16.101.035 y el Dr. Normando Vaisberg LE 4.394.986, y por la otra parte, lo hace el Sr. Alejandro Javier Heredia, DNI 10.128.770, representando a la Empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A., (CINECOLOR, en adelante la Empresa), con domicilio en Humboldt 1440 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ambas partes expresan que se hacen presente ante la autoridad administrativa a los fines de solicitar la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la empresa mencionada y firmante del acuerdo, convenio que refiere la nueva tabla salarial a aplicar a partir del mes de abril de 2008 inclusive, y en relación al acuerdo al que finalmente se ha arribado.

Por lo tanto se adjunta el presente en 4 ejemplares originales, los que se encuadran conforme formas y reglamentación que fijan las leyes 14.250, 23.546 y concordantes, solicitando de la autoridad de aplicación se fije audiencia de ratificación y se proceda luego a su homologación y posterior publicación y registración, conforme a derecho.

Se adjunta a continuación dicho convenio colectivo a los fines arriba señalados:

"En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2008, comparecen ante la autoridad de aplicación por un lado el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA) con domicilio en Juncal 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, personería gremial Nº 207, representada en este acto por el señor Luis A. Colaso, DNI 16.101.135, acreditados ante la autoridad de aplicación conforme la personería gremial otorgada a quien representan en su carácter de Secretario General del Gremio, con el patrocinio letrado del Dr. Normando Erico Vaisberg, LE. 4.394.986, y los tres delegados la empresa a la fecha, Sra. Sonia Gonzalez del Valle D.N.I. 11.960.627, Sr. Marcos Antonio Davalos DNI 24.933.562 y Sr. Juan Francisco Cardozo DNI 16.294.144; y la Empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A., (CINECOLOR, en adelante la Empresa), con domicilio en Humboldt 1440 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada para este acto por el Sr. Alejandro Javier Heredia DNI 10.128.770, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del Glauco C. Marques, DNI 13.798.811, quienes acuerdan:

PRIMERA: AMBITO DE APLICACION: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación del CCT 235/75 o el que en el futuro lo reemplace.

SEGUNDA: VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir del 1 de abril 2008, y se aplicarán los incrementos pactados en forma escalonada tal como se establece más adelante, rigiendo los mismos hasta el 31 de marzo de 2009 fecha a partir de la cual las partes podrán fijar nuevos valores del salario de los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.

Ambas partes convienen en volver a reunirse para tratar el tema salarial en el caso en que el índice de costo de vida informado por el INDEC o el organismo que lo reemplace supere el 12% desde la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo.

TERCERA: REMUNERACIONES: Las partes han acordado la firma de un nuevo acuerdo en relación a los ingresos de los trabajadores comprendidos en el mismo, que establece pautas por encima de los valores establecidos para actividad en general y a los que regían para la empresa hasta el mes de marzo de 2008.

En este orden de ideas, se ha acordado un incremento paulatino en remuneraciones de los trabajadores por un total del 24% en relación al mes de marzo de 2008, el que se abonará de la siguiente forma: a) un 10% (diez por ciento) sobre los Básicos, y rubros Antigüedad y Títulos, se efectivizará a partir del mes de abril de 2008 inclusive; a partir del mes de mayo de 2008 inclusive el salario de los trabajadores afectados se incrementará en otro 10% sobre los mismos rubros detallados teniendo en cuenta los valores de salario de referencia de marzo de 2008; finalmente, en el mes de julio de 2008 se producirá un incremento sobre los básicos y rubros antigüedad y título igual al 4% (cuatro por ciento) sobre los valores del mes de marzo de 2008, lo que dará un incremento final al mes de julio de 2008 del 24% conforme lo arriba pautado.

En consecuencia, a partir de abril del año 2008, el cuadro de remuneraciones. básicas quedará conformado de la siguiente manera:

Finalmente, a partir del mes de julio del año 2008, el cuadro de remuneraciones. básicas quedará conformado de la siguiente manera:

CUARTA: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS. PARTICIPACION DE DELEGADOS.

A los fines del cumplimiento de la normativa vigente, denunciamos:

- que las partes estiman que la cantidad de trabajadores beneficiarios de este Convenio al día de la fecha es del orden de los 80 (ochenta) trabajadores.

- que la representación sindical de los trabajadores ha sido integrada también con la de los tres delegados del personal, firmando el presente para constancia.

QUINTA. SOLICITAN.

Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación a la brevedad posible del presente acuerdo en los términos de la ley 14.250 y concordantes.

De plena conformidad, se firman 4 ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de 2008.