MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1277/2008

Tope Nº 394/2008

Bs. As., 24/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.263.469/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 602 de fecha 26 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.263.469/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 602/08 y registrado bajo el Nº 439/08, conforme surge de fojas 71/74 y 77, respectivamente.

Que a fojas 23/24 del Expediente N° 1.263.469/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 602/08 y registrado bajo el Nº 440/08, conforme surge de fojas 71/74 y 77, respectivamente.

Que a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.263.469/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE, la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 602/08 y registrado bajo el N° 441/08, conforme surge de fojas 71/74 y 77, respectivamente.

Que a fojas 37/38 y 42/43 del Expediente Nº 1.263.469/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS y la CAMARA DE FRIGORIFICOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 602/08 y registrado bajo el Nº 442/08, conforme surge de fojas 71/74 y 77, respectivamente.

Que a fojas 106/129, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 602 de fecha 26 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 439/08 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 602 de fecha 26 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 440/08 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 602 de fecha 26 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 441/08 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE, la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 602 de fecha 26 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 442/08 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS y la CAMARA DE FRIGORIFICOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.263.469/08

Expediente Nº 1.263.469/08

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1277/08 ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 394/08 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.