CONTRATOS

Decreto 2013/2008

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del Programa de Apoyo a la Inversión Pública en el Sector Eléctrico, a suscribirse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0468853/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Modelo de CONTRATO DE PRESTAMO CAF destinado al Programa de Apoyo a la Inversión Pública en el Sector Eléctrico, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Inversión Pública en el Sector Eléctrico, hasta por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 275.000.000).

Que el Programa tiene por objeto la restitución de recursos ejecutados del Gobierno Nacional en proyectos de energía durante un período determinado, y serán destinados a financiar los siguientes rubros: a) Costos directos de las obras y demás inversiones de los proyectos que integran el programa, mediante la restitución de recursos ejecutados durante el período 2006-2008 con cargo al presupuesto general de la REPUBLICA ARGENTINA en proyectos de energía realizados en ese tiempo; y b) Estudios para la elaboración del Plan Estratégico de Energía.

Que con el primero de los objetivos del programa se propone fortalecer la balanza de pagos a través de un financiamiento que permita incrementar los recursos disponibles del Tesoro Nacional, por medio de recompensaciones basadas en inversiones hechas en materia energética consideradas prioritarias tanto para la REPUBLICA ARGENTINA como para la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF).

Que la coordinación del programa será llevada a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como así también la de todos aquellos Programas y Proyectos con Préstamos Sectoriales Amplios.

Que en consecuencia el Señor Ministro de Economía y Producción procederá a reglamentar los aspectos operativos vinculados a la mencionada coordinación.

Que por otro lado, el Programa de Apoyo a la Inversión Pública en el Sector Eléctrico tiene como finalidad continuar ejecutando políticas globales de incremento en la producción y distribución de energía que viene desarrollando el Gobierno Nacional a través de sus distintos mecanismos.

Que conforme con esto, la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) convienen en asignar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MIL (U$S 700.000), provenientes del Contrato de Préstamo (CAF), para el componente b) Estudios para la elaboración del Plan Estratégico de Energía.

Que la ejecución del mencionado componente estará a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cual será ejecutado con recursos del Tesoro Nacional. A tal efecto, los recursos deberán incluirse dentro de las partidas presupuestarias de la SECRETARIA DE ENERGIA del citado Ministerio, de acuerdo al requerimiento que ésta última efectúe.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, formalice la operación a través de la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del Programa de Apoyo a la Inversión Pública en el Sector Eléctrico.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del Programa de Apoyo a la Inversión Pública en el Sector Eléctrico, que consta de las Condiciones Particulares de Contratación, de las Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 275.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo que se aprueba por el Articulo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni al mecanismo de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Dispónese que la coordinación general y supervisión de Programas y Proyectos con Préstamos Sectoriales Amplios, incluyendo el que constituye el objeto del financiamiento al que alude el presente Decreto, estará a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El Señor Ministro de la mencionada cartera, dispondrá por vía reglamentaria del presente Decreto con respecto a las asignaciones de funciones y demás aspectos operativos vinculados al desenvolvimiento de los referidos programas y proyectos.

Art. 5º — Dispónese que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será el organismo responsable de llevar a cabo el componente b) Estudios para la elaboración del Plan Estratégico de Energía del punto F del Anexo Unico del Contrato de Préstamo, que será ejecutado con recursos del Tesoro Nacional, por hasta la suma de pesos equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MIL (U$S 700.000). La mencionada Secretaría quedará facultada para realizar los actos y contratos necesarios para la correcta ejecución del citado componente.

Art. 6º — A los fines de dar cumplimiento con el componente b) Estudios para la elaboración del Plan Estratégico de Energía, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá instrumentar los mecanismos pertinentes para incluir el monto indicado en el artículo precedente dentro de las partidas presupuestarias de la SECRETARIA DE ENERGIA, de acuerdo al requerimiento que esta última efectúe.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archivese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar