MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1209/2008

Registro Nº 874/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.169.673/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias y la Ley N° 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, obrante a fojas 157/160 de autos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 494/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo estipula los nuevos valores salariales para el personal que se desempeña en el establecimiento de Pilar de la precitada empresa, a partir de mayo de 2008.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral’’ ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, obrante a fojas 157/160 del Expediente Nº 1.169.673/06, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrantes a fojas 157/160 del Expediente Nº 1.169.673/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.673/06

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1206/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/160 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 874/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación- D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil ocho, LA FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (FTIA) representada por su Secretario General, Luís Bernabé Moran, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por el Sr. Víctor Hugo Burgos, secretario tesorero, cuya personería también se encuentra debidamente acreditada, los Sres. Aníbal Angel Goi, Porfidio Chávez, y Oscar Lovera, en su carácter de integrantes de Comisión Interna (delegados de personal) Planta Granja del Sol y por la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., el Sr. Víctor Hugo Giorgi, en su carácter de apoderado, han llegado al siguiente acuerdo y que consiste en estos puntos:

1) SALARIOS: Ambas partes acuerdan establecer un incremento salarial en el ámbito del establecimiento de Pilar de un 19.5%, aplicados sobre los salarios de empresa vigentes al 30 de abril de 2008 y tendrán vigencia a partir de los salarios de mayo del corriente año, cuyo nuevos valores figuran conforme surgen del Anexo I.

2) SUMA NO REMUNERATIVA: Ambas partes establecen regular de manera diferencial en el pago de la suma no remunerativa acordada en el acuerdo paritario del 28 de abril de 2008, el cual ha sido homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por disposición Nº 80 del día 3 de junio de 2008 y registrado con el Nº 460/08.

a) Las partes acuerdan el pago mensual de la suma no remunerativa de $ 90 enumerada en el punto 2 a partir del mes de mayo 2008, hasta el mes de junio 2008 inclusive.

b) Las partes acuerdan, adelantar la incorporación de la mencionada cifra no remunerativa, pasando esta suma de $ 130.- a ser remunerativa en su totalidad a partir del mes de julio de 2008. Con el fin de no verse afectados en su achatamiento los valores horarios de cada categoría con la incorporación de dicha suma fija, se acuerda mantener las diferencias de apertura entre categorías de empresa, cuyos nuevos valores figuran conforme surgen del Anexo II.

3) Este acuerdo será presentado ante la Autoridad de Aplicación a los efectos de su correspondiente homologación.

El presente acuerdo está integrado con dos Anexos nominados "I" y "II" con las respectivas escalas salariales en plena conformidad se suscribe el presente y los Anexos en el lugar y fecha citados.

ANEXO I

EMPRESA MOLINOS RIO DE LA PLATA

PLANTA GRANJA DEL SOL

TABLA DE SALARIOS BASICOS DE CONVENIO PLANTA GRANJA DEL SOL

Período de condiciones salariales 1º mayo de 2008 al 30 de junio de 2008