MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1215/2008

Registro Nº 883/2008

Registro Nº 884/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.247.659/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de las Actas Acuerdo suscriptas entre la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE TECNICOS MECANICOS DE VUELO DE LINEAS AEREAS, las que lucen agregadas a fojas 2 y 3/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las referidas actas acuerdo se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 39/91 "E".

Que corresponde hacer saber a las partes respecto del pago con órdenes de compra o vales alimentarios, que los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.341 y el Decreto P.E.N. Nº 198.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de las presentes actas acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologadas las Actas Acuerdo suscriptas entre la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE TECNICOS MECANICOS DE VUELO DE LINEAS AEREAS, las que lucen agregadas a fojas 2 y 3/4 de autos del Expediente Nº 1.247.659/07, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre las presentes actas acuerdo, obrantes a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 1.247.659/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5 — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las actas acuerdo homologadas y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.247.659/07

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1215/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3/4 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 883/08 y 884/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

ARSA – ATVLA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de dos mil siete, se reúnen los Sres. MARIO BENARD y MARTIN FERNANDEZ en representación de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. (LA EMPRESA), y los Sres. ALBERTO GUALTIERI y JULIO LA FUENTE, en representación ASOCIACION TECNICOS DE VUELO LINEAS AEREAS (ATVLA), a fin de establecer el siguiente acuerdo:

1. — Art. 12.1.8 del CCT Nº 39/91 "E"

A partir del 1.4.07 y a los efectos del cálculo del Adicional por Actividad establecido en el Art. 12.1.8 del CCT Nº 39/91 "E" (acordado el 26.12.91 y modificado posteriormente en fecha 5.7.06), se garantizará la cantidad de 40 horas voladas estandarizadas y 60 horas de servicio.

2. — Vales Alimentarios

Se establece a partir del 01.04.07 y como valor mensual en concepto de beneficio social previsto en el Art. 103 bis de la LCT- Vales Alimentarios -, el valor de $ 200 para cada uno de los empleados alcanzados por el presente acuerdo.

Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto a los efectos de su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

ARSA – ATVLA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de dos mil siete, se reúnen los Sres. MARIO BENARD y MARTÍN FERNÁNDEZ en representación de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. (LA EMPRESA), y los Sres. ALBERTO GUALTIERI y JULIO LA FUENTE, en representación ASOCIACION TECNICOS DE VUELO LINEAS AEREAS (ATVLA), a fin de establecer el siguiente acuerdo:

1. CONDICIONES ECONOMICAS

1.1 Condiciones salariales

a) A partir del 1.4.07 se establece un incremento del 16.5% de los valores mensuales correspondientes al Sueldo Base mensual, modificando así el valor establecido en el Art. 12.5 del CCT Nº 39/91 "E" y sus actas complementarias.

b) A partir del 1.4.07 se acuerda la incorporación de $ 300 (pesos trescientos) al sueldo base mensual y se crea una nueva suma no remunerativa y mensual de $ 300 (pesos trescientos) hasta el 31.03.08, en virtud de lo cual, se deja sin efecto el reaseguro establecido en el Acta Acuerdo de fecha 5.07.06 en su punto 1.d .

c) En función de todo ello, se establece en $ 2.326,84 el Sueldo Base mensual, modificando así el Art. 12.5 del CCT Nº 39/91 "E".

Las partes acuerdan en relación a las sumas no remunerativas establecidas en el punto b de la presente, que en los futuros acuerdos se evaluará en conjunto el criterio y modalidad de consolidación salarial de estas sumas.

2. — ARMONIA LABORAL

Las partes, con la firma de este Acuerdo, ratifican la paz social y estabilidad laboral vigentes y establecen una vigencia para ambos compromisos, hasta el 31.12.08, como condición necesaria para darle previsibilidad y a la vez sustentabilidad al contenido del presente Acuerdo, ello sin perjuicio de seguir tratando las cuestiones que integran la agenda laboral que en materia convencional ambas partes puedan seguir tratando.

3. — RATIFICACION Y HOMOLOGACION

Las partes han alcanzado el presente Acuerdo —el que pasará a formar parte integrante del CCT Nº 39/91 "E"—, fijando un incremento salarial de 16,5% a partir del 1.4.07 y hasta el 31.3.08, el que refleja las máximas posibilidades del Grupo Empresario en el actual contexto y a la vez observa y respeta las pautas definidas por el Estado Nacional, a través de los criterios planteados por el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Trabajo de la Nación, en las distintas negociaciones salariales y en preservación de los objetivos y pautas que debe exhibir la actual política económica, en especial respecto a la debida adecuación de las expectativas en materia de recuperación del poder adquisitivo del salario.

Es por ello que al compromiso de armonía laboral, se le añade la necesidad de observar una conducta previsible de las partes por toda la vigencia de las condiciones económicas pactadas y particularmente respecto a la previsibilidad que en esa materia este negocio exige, de modo tal que se verifique una auténtica paz social integral por el término acordado en el punto 2 del presente Acuerdo, evitando repetir situaciones traumáticas y conflictivas entre las partes, ya que incluso el actual clima de entendimiento y vocación por priorizar el diálogo, han permitido alcanzar con éxito el presente consenso, que por las razones expresadas se eleva para su debida HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250.

Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.