MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1218/2008

Registro Nº 875/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.596/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.256.596/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 45 y 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de un premio consistente en una suma fija no remunerativa, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entra la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 3 del Expediente Nº 1.256.596/08, ratificado a fojas 45 y 46, conforme a los dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasa a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.256.596/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a al Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.596/08

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1218/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 875/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de enero de 2008, se reúnen en representación de la FOEESITRA los Sres. ROGELIO RODRIGUEZ, DIOGENES SALAZAR y OSVALDO CASTELNUOVO y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. RAFAEL BERGES y RAUL GIORDANENGO quienes manifiestan lo siguiente:

Que habiéndose cumplido con los objetivos de gestión vinculados con los estándares de producción, eficiencia y calidad oportunamente pactados por las partes para el segundo semestre del año 2007, la empresa abonará, al personal que percibió la suma no remunerativa por única vez, conforme acta suscripta con fecha 30 de mayo de 2007, un premio consistente en una suma fija no remunerativa, que de acuerdo con el acta Nro. 2 de fecha 30/07/07, será igual al monto pagado a cuenta, el día 6 de junio de 2007 por acta de fecha 30 de mayo de 2007 citada precedentemente.

Con la suma correspondiente al citado premio, quedan compensados los importes que los trabajadores reintegrarán, de acuerdo con lo establecido en el punto 4) del acta Nro. 2, suscripta el día 30 de julio de 2007.

El pago se efectivizará conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2008, momento en que los trabajadores devolverán lo percibido, según acta de fecha 30/05/07, compensándose los importes en trato y quedando reflejado en el recibo de haberes.

Ambas partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar tres (3) ejemplares iguales para cada una de las partes intervinientes.