MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1221/2008

Resgistros Nº 877/2008 y 878/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.264.598/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los que lucen agregados a fojas 2/4 y 5/7 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los referidos acuerdos se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75 y 251/75.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los que lucen agregados a fojas 2/4 y 5/7 del Expediente Nº 1.264.598/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/4 y 5/7 del Expediente Nº 1.264.598/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.598/08

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1221/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 877/08 y 878/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martinez Secretario General de F.A.T.I.C.A y Angela Orcesi Secretaria de Actas y Prensa de F.A.T.I.C.A.

Con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75 trabajadores de talabartería, monturas, correajes, etc.

PRIMERO: Los trabajadores encuadrados en dicho convenio recibirán los siguientes importes no remunerativos

a) durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2008 los trabajadores recibirán los siguientes importes horarios no remunerativos de acuerdo a su categoría profesional que resultan de la planilla transcripta a continuación

CATEGORIA

 

Oficial (al 4º año)

$ 218

Medio Oficial (al 3er año)

$ 158

Operario Calificado (al 2º año)

$ 144

Operario Semi calificado (al 1º año)

$ 139

Operario no Calificado

$ 126

Operario Bruñidor

$ 126

Peón General

$ 126

b) Las trabajadores que revistan en las categorías de peón, operario no calificado, operario semicalificado y operario calificado, con anterioridad al 31/12/07 percibirán por única vez y con carácter no remunerativo la suma de $ 350,- pagaderos en 2 cuotas iguales de $ 175, cada una los días 20 de marzo y 20 de abril de 2008

c) los trabajadores que revistan en las categorías de medio oficial y oficial con anterioridad al 31/12/07 percibirán por única vez y con carácter no remunerativo la suma de $ 380,- pagaderos en 2 cuotas iguales de $ 190,- cada una los días 20 de marzo y 20 de abril de 2008

d) todos los trabajadores —sin importar su categoría— percibirán una suma no remunerativa de $ 100 (cien) el día 30 de junio de 2008.

SEGUNDO: A partir de la primera quincena de julio de 2008 se incorporan como salarios los importes no remunerativos indicados en el punto 1 a). Por consiguiente, los salarios básicos de convenio que regirán a partir del 01/07/08, son los que resultan de la planilla transcripta a continuación:

CATEGORIA

 

Oficial (al 4º año)

$ 8,17

Medio Oficial (al 3er año)

$ 6.84

Operario Calificado (al 2º año)

$ 6.24

Operario Semi calificado (al 1º año)

$ 5.95

Operario no Calificado

$ 5.45

Operario Bruñidor

$ 5.45

Peón General

$ 5.45

TERCERO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de Diez (10,00) pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante los meses de junio y julio de 2008, sin perjuicio de los montos ya acordados y homologado para el período enero a mayo de 2008. La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá depositarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente mediante la forma de pago por estas entidades establecida. Para F.A.T.I.C.A mediante depósito en su cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 2100147/87 Sucursal Nº 86.

CUARTO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de junio de 2007 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

QUINTO: ESCALAFON DE ANTIGÜEDAD

Las partes modifican el que quedará redactado de la siguiente forma a partir del 1ro de agosto de 2008:

Todo trabajador de la industria percibirá en forma mensual en concepto de escalafón por antigüedad una suma equivalente al porcentaje que se indica a continuación de acuerdo a los años de antigüedad que posea en la empresa:

a) A partir del 2do año y hasta cumplido el 3er 1%

b) Desde el 4to año hasta finalizar el 5to año 3%

c) Desde el 6to año hasta finalizar el 7mo año el 5%

d) Desde el 8vo año hasta finalizar el 10avo año el 8%

e) Desde el 11 mo años hasta finalizar el 12vo años el 10%

f) A partir del 13avo año de antigüedad en lo sucesivo el 12%

SEXTO: Establecer a partir del 1º de abril de 2008, que el monto del Subsidio por Fallecimiento asciende a $ 850 (Pesos ochocientos cincuenta).

SEPTIMO: PERMISOS GREMIALES: En caso que el Sindicato otorgue permiso gremial a algún trabajador que ejerza representación sindical, la empresa abonará los jornales del mismo hasta un máximo de 8 días al año.

OCTAVO: Dejan establecidos que las próximas reuniones paritarias se realizarán a fines de junio de 2008.

NOVENO: Presentar el acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a los fines de su ratificación personal y homologación, sin perjuicio de lo cual, lo pactado en el presente deberán abonarse aun antes del acto administrativo.

En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Capital Federal, a los 17 días del mes de marzo de 2008.

ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martinez y Marcelo Arturo Cappiello, Secretario General y Administrativo respectivamente con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75 Empleados, Encargados y Capataces de talabartería, monturas, correajes, etc.

PRIMERO: Los trabajadores encuadrados en dicho convenio recibirán los siguientes importes no remunerativos

a) durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2008 los trabajadores recibirán los siguientes importes mensuales no remunerativos de acuerdo a su categoría profesional que resultan de la planilla transcripta a continuación

CATEGORIA

Importe no Remunerativo

Empleado A Cadete

127

Empleado B

158

Empleado C

194

Empleado D

219

Encargado

257

Supervisor B

269

Supervisor A

281

b) Las trabajadores que revistan en las categorías Encargado, Supervisor A y Supervisor B, con anterioridad al 31/12/07 percibirán por única vez y con carácter no remunerativo la suma de $ 500,- pagaderos en 2 cuotas iguales de $ 250 cada una, los días 20 de marzo y 20 de abril de 2008

c) los trabajadores que revistan en las categorías de Empleado A, Empleado B, Empleado C y Empleado D con anterioridad al 31/12/07 percibirán por única vez y con carácter no remunerativo la suma de $ 370,- pagaderos en 2 cuotas iguales de $ 185,- cada una los días 20 de marzo y 20 de abril de 2008

d) todos los trabajadores —sin importar su categoría— percibirán una suma no remunerativa de $ 100 (cien) el día 30 de junio de 2008.

SEGUNDO: para la primera quincena de julio de 2008 se establece que los importes no remunerativos indicados en el punto 1 a) se incorporarán como remunerativos sumándose a los básicos de convenio que regirán a partir de enero de 2008, por lo que la escala salarial para dicho período será la que resultan de la planilla transcripta a continuación

CATEGORIA

Vigencia a partir del 1/7/08

Empleado A Cadete

1090

Empleado B

1360

Empleado C

1665

Empleado D

1884

Encargado

2210

Supervisor B

2312

Supervisor A

2416

TERCERO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de Diez (10,00) pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período junio y julio de 2008, sin perjuicio de los montos ya acordados y homologado para el período enero a mayo de 2008. La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá depositarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente mediante la forma de pago por estas entidades establecida. Para F.A.T.I.C.A mediante depósito en su cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 2100147/87 Sucursal Nº 86.

CUARTO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de junio de 2007 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

QUINTO: Establecer a partir del 1º de abril de 2008, que el monto del Subsidio por Fallecimiento asciende a $ 864 (Pesos ochocientos sesenta y cuatro)

SEXTO: PERMISOS GREMIALES: En caso que el Sindicato otorgue permiso gremial a algún trabajador que ejerza representación sindical, la empresa abonará los jornales del mismo hasta un máximo de 8 días al año.

SEPTIMO: Dejan establecidos que las próximas reuniones paritarias se realizarán a fines de junio de 2008.

OCTAVO: Presentar el acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a los fines de su ratificación personal y homologación, sin perjuicio de lo cual, lo pactado en el presente deberán abonarse aun antes del acto administrativo.

En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Capital Federal, a los 17 días del mes de marzo de 2008.