MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1222/2008

Registro Nº 870/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.215/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD S.A., ratificado a fojas 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo mencionado las partes convienen el otorgamiento de un nuevo adicional remunerativo, identificado en el acuerdo como "premio producción", aplicable a los salarios a partir del mes de Julio del 2008, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que asimismo, acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria de pago único con motivo de la creación del "premio producción", conforme a los términos y contenidos del acuerdo de marras.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 673/04 "E".

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Articulo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del acuerdo de marras de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD S.A., que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.273.215/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.273.215/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 673/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.215/08

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1222/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 870/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación- D.N.R.T.

Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Doctor Carlos Tomada.

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Ref.: CCT 673/04 "E"

De nuestra consideración:

Hector Laplace, DNI 13.013.271 , en mi carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina en representación de dicha entidad, y los Sres delegados de la empresa, Ricardo Rodolfo Vega, D.N.I. 10.808.304, Humberto Erman Ortiz, D.N.I. 11.967.951; Roberto Enrique Zárate, D.N.I. 24.839.123; y Ruben Alfredo Martín Arenas, D.N.I. 24.793.431, todos ellos en adelante denominados "la Asociación", con domicilio en ROSARIO 436, Capital Federal, y la Sra. Jimena Del Valle Daneri, DNI 21.357.573, en su carácter de apoderada de la empresa Minera Argentina Gold S.A., constituyendo domicilio a los efectos del presente en Carlos Pellegrini 1163, piso 5 frente, Capital, ante el Señor Ministro respetuosamente nos presentamos y decimos:

1. Personerías: conforme surge de las copias de los instrumentos que se adjuntan —poderes respectivos— y la documentación obrante en ese Ministerio en donde se deja constancia de la personería gremial y representación del gremio y que se declara bajo juramento se encuentran vigentes y son copias fieles de sus originales, los firmantes del acuerdo adjuntado son actores debidamente legitimados para su firma.

2. Objeto: en el carácter invocado vienen en tiempo y forma a solicitar la homologación del presente, acordado y celebrado en forma directa entré las partes con el objeto de complementar las pautas salariales aplicables a partir del mes de marzo del año 2008 ya acordadas en acta acuerdo de fecha 27 de marzo del 2008. En consecuencia, solicitamos se designe audiencia para que las partes concurran ante esta autoridad de aplicación a los fines de ratificar las firmas, contenido del acuerdo y solicitud de homologación del mismo.

3. Ejemplares: Adjunto a la presente se acompañan 4 (cuatro) ejemplares originales, íntegros y con la firma de todos los integrantes de la Comisión Negociadora y firma de los sres. Delegados certificadas ante escribano público. Dado que los Sres. Delegados se encuentran en la ciudad de San Juan y que su firma se ha certificado ante escribano, entendemos y solicitamos se exima a éstos de concurrir a ratificar el presente acuerdo.

4. Partes signatarias: estuvo integrada de la siguiente forma:

a. Por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Hector Laplace, DNI 13.013.271, en su carácter de Secretario General del gremio, y los Sres. Humberto Nieves Araya, en su carácter de Tesorero, y el Sr. Martín José Angel, en su carácter de Secretario General de la seccional San Juan de AOMA.

b. Por MINERA ARGENTINA GOLD S.A., la Sra. Jimena Del Valle Daneri, DNI 21.357.573, en su carácter de apoderada de la empresa Minera Argentina Gold S.A.

c. Se deja en claro que a todo evento el presente convenio ha sido firmado por todos los delegados representantes de los trabajadores, Sres. Ricardo Rodolfo Vega, D.N.I. 10.808.304, Humberto Erman Ortiz, D.N.I. 11.967.951; Roberto Enrique Zárate, D.N.I. 24.839.123; y Ruben Alfredo Martín Arenas, D.N.I. 24.793.431, y que sus firmas han sido certificadas ante escribano público, por lo cual, y dado que su residencia se encuentra en la Pcia. de San Juan, se solicita se exima de la ratificación ante la autoridad de aplicación del convenio a los representantes de los trabajadores en la empresa referidos.

5. Petitorio: del señor Ministro solicitamos:

a) Nos tenga por presentados y por constituidos los domicilios respectivamente indicados.

b) Se designe audiencia a los fines solicitados.

c) Se autorice a los apoderados aquí presentados a ratificar cualquier acto o cuestión relacionada con el presente.

d) Por último, se homologue el presente acuerdo en los términos de la ley 14.250, conforme el texto del acuerdo que se adjunta en 4 (cuatro) copias.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro con distinguida consideración, adjuntando por separado en cuatro copias el convenio en cuestión debidamente suscripto por las partes.

ACUERDO ENTRE AOMA Y MINERA ARGENTINA GOLD S.A.

En la ciudad de San Juan, a los 14 días del mes de mayo del 2008 las partes, por un lado la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, representado por Hector Laplace, D.N.I. 13.013.271, en su carácter de Secretario General del gremio, y los Sres. Humberto Nieves Araya, en su carácter de Tesorero, y el Sr. Martín José Angel, en su caracter de Secretario General de la seccional San Juan, y por el otro MINERA ARGENTINA GOLD S.A., representado por la Sra. Jimena Del Valle Daneri, D.N.I. 21.357.573, en su carácter de apoderada de la empresa Minera Argentina Gold S.A., han acordado:

PRIMERO: Establecer un nuevo adicional remunerativo a aplicar a partir de los salarios del mes de julio del 2008, que consistirá en el caso que se cumpla el 100% de cada objetivo que compone el premio, en un 8 (ocho) por ciento del salario básico de cada categoría laboral de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 673/04. En el caso que cada objetivo dentro de los que fija el premio sea cumplido en un porcentaje distinto, se sumarán los porcentuales de cada uno de ellos para redondear un porcentaje final sobre el que se liquidará el 8% del premio, o un porcentaje mayor o menor dependiendo de la sumatoria de porcentuales de cumplimiento de los objetivos planteados. Este adicional será denominado "premio producción" y su pago está sujeto al cumplimiento de los siguientes objetivos según el área. Así:

A.PARA OPERACIONES DE MINA Y MANTENIMIENTO MINA.

El 40% del 8% será establecido y abonado en función de las metas propuestas por la empresa sobre el total minado. El 20% de ese 8% se otorgará en función del cumplimiento de las metas establecidas en relación a la disponibilidad operativa. El otro 40% del premio (o sea, del 8%) se otorgará en función del porcentual de cumplimiento de las metas establecidas en relación a las onzas colocadas en el vale de lixiviación.

B.PARA AREAS DE PROCESOS Y MANTENIMIENTO PROCESOS.

El 40% del 8% será establecido y abonado en función del cumplimiento de las metas propuestas por la empresa sobre el total chancado. El 20% de ese 8% se otorgará en función del cumplimiento de las metas establecidas en relación a la disponibilidad operativa. El otro 40% del premio (o sea, del 8%) se otorgará en función del porcentual de cumplimiento de las metas establecidas en relación a las onzas producidas (fino).

Los porcentajes establecidos como objetivos dentro del premio son acumulativos, por lo tanto, en la medida que se exceda el cumplimiento de los objetivos que componen el premio, el trabajador podrá percibir un porcentual mayor del 8%. De igual modo puede darse el caso que en uno de los objetivos el trabajador no acceda a cumplirlo en el 100%; sin embargo, en el caso que en los otros objetivos supere el objetivo deseado, al sumarse los porcentajes a los que ha arribado, es también posible que acceda al 100% del premio (8% del básico) o incluso que lo supere.

En la medida en que los trabajadores no cumplan con los objetivos previamente referidos, el importe del premio será disminuirá proporcionalmente hasta el 4%, garantizando este pago mínimo a los trabajadores aún cuando las metas no hayan sido cumplidas.

Las pautas establecidas como metas son pautas básicas fijadas en el presupuesto de la empresa en los rubros señalados y han sido determinadas de acuerdo a las condiciones de diseño actuales de la mina Veladero. Estas pautas se revisarán y actualizarán de acuerdo a los cambios y ajustes que vayan introduciéndose en la operación Veladero. Las metas fijadas para el año 2008 ya han sido dadas a conocer a los trabajadores mucho antes de la fijación de este premio, y al solo efecto referencial, han sido cumplidas satisfactoriamente en los meses que va del año 2008. Las metas a cumplir en los años sucesivos serán publicadas al menos durante el mes de diciembre del año anterior a su aplicación en la cartelera de la empresa y estarán a disposición del trabajador que las requiera. Para la determinación del cumplimiento de las metas se tomarán los 4 meses anteriores al mes que corresponda el pago.

SEGUNDO: Se ha acodado incrementar el adicional denominado "presentismo" del 8% (ocho por ciento) actual al 10% (diez por ciento) a partir de los salarios devengados en el mes de julio del 2008. La dación de este adicional se regirá por las mismas pautas que rigen hasta el presente.

TERCERO: Las partes pactan la dación de una gratificación extraordinaria de pago único con motivo de la creación del "premio producción" de $ 700 (pesos setecientos), $ 600 (pesos seiscientos), $ 500 (pesos quinientos) y $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) para las categorías 4 A, 3 A, 2 A y 1 A, respectivamente. Para las categorías 4 B, 3 B, 2 B y 1 B, las sumas a otorgar por este concepto serán de $ 730 (pesos setecientos treinta), $ 620 (pesos seiscientos veinte), $ 530 (pesos quinientos treinta) y $ 490 (pesos cuatrocientos noventa), respectivamente. Esta gratificación extraordinaria será abonada en fecha 5 de junio del 2008.

CUARTO: Las partes ratifican la aplicación del CCT 673/04 "E" vigente a la fecha en relación a las cláusulas y condiciones que aquí no han sido expresamente modificados.

QUINTO: Los Sres. Delegados que forman la totalidad del cuerpo de delegados del establecimiento en el que se aplica el presente CCT., Ricardo Rodolfo Vega, D.N.I. 10.808.304, Humberto Erman Ortiz, D.N.I. 11.967.951; Roberto Enrique Zárate, D.N.I. 24.839.123; y Ruben Alfredo Martín Arenas, D.N.I. 24.793.431, firman el presente de expresa conformidad.

Sin más que agregar, se firman cuatro ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, en la ciudad de San Juan, a los 14 días del mes de mayo del 2008.