MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1223/2008

Registro Nº 876/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.272.530/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.272.530/08 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINA (U.D.E.C.A.), y la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, conforme surge de los términos y contenido del texto, a partir del 1 de julio de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos las escalas salariales de autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A) por el sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINA (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, que luce a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.272.530/08 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.272.530/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.530/08

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1223/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/90 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 876/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2008, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), el señor, Luis María CEJAS, en su carácter de Secretario General, Roberto de la CAMARA como Secretario General Adjunto; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AV/VA), los señores Luis Carlos CEJAS y María COLACINO en sus caracteres de Secretario General y Secretaria General Adjunta, respectivamente; por ambas entidades y como Asesores Técnicos el Dr. José María PODESTA y la Sra. María Luisa FERNANDEZ. Comparecen por el sector empresario: por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), los Dres. Pedro F. ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y Luis FIORE; por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), como paritarios el señor Juan Carlos GELMI y el Dr. Francisco MATILLA; por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), el Dr. Carlos Francisco ECHEZARRETA, y por la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CGCYSRA), el sr. Patricio Pablo DIAZ con la asistencia técnica del Dr. Ricardo Víctor SPIVAK, ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97 a quienes se aplica el régimen de su propio convenio. La aplicabilidad a todos los trabajadores de la profesión está determinada por las personerías gremiales de las entidades sindicales; y la representación del sector empresario, de las distintas entidades, con el reconocimiento de la Autoridad de Aplicación. En consecuencia, el presente acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todas las empresas que tengan dependientes vendedores externos, sean o no afiliadas o adheridas a las entidades representativas del sector empresario.

SEGUNDO: Se acuerda sustituir el artículo 16 del CCT 308/75, modificado por el acuerdo del 12 de septiembre de 2007 por el siguiente texto:

"Artículo 16º:- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 33º, a partir del 1º de julio de 2008, se establece para los trabajadores viajantes exclusivos, la garantía mínima inicial de remuneración de $ 2.160 (pesos dos mil ciento sesenta) mensuales. En todos los casos las garantías iniciales se incrementarán en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad (Desde los veinticinco años de antigüedad en adelante el adicional se elevará a uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador comprendido, excluido los viáticos o reintegro de gastos — sean o no remunerativos—, no alcance dicha suma en el período mensual considerado y por lo tanto, no se sumarán a la misma los adicionales establecidos hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, ya fuere por disposiciones legales o acuerdos de partes’’.

TERCERO: Las partes manifiestan que se comprometen a continuar con las negociaciones sobre la actualización, modificación o establecimiento de "valor fijo’’ (el artículo 23 del CCT 308/75), viáticos y reintegro de gastos (artículo 24 del CCT 308/75) y un "adicional por zona desfavorable’’, como así también sobre otros temas que ambas partes incluyan de consumo. A tal fin, se reunirán alternativamente en una entidad empresaria y en una entidad sindical, comenzando el día 13 de agosto de 2008 a las 11 horas en la sede de la Federación Unica de Viajantes de la Argentina.

CUARTO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha indicada en la cláusula segunda del presente. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad económico-social.

QUINTO: Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula anterior, el presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación, comprometiéndose las partes a ratificar el Acuerdo ante dicha autoridad.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.