MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1224/2008

Registro Nº 868/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.236.551/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector sindical y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 669/04 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 669/04 "E".

Que en lo que se refiere a la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente y alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, debe estarse a los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes actualizan el valor del viático, acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 669/04 "E" y actas de fecha 17 de Mayo de 2005 y 29 de Agosto de 2006.

Que en ese marco se fijan los valores de: "Viático Completo" (Pesos Ciento Cincuenta), "Viático Simple" (Pesos Setenta y Cinco), "Viático Parcial" (Pesos Treinta y Siete con 50/100) —según corresponda— y "Viático Parcial" (Pesos Ciento Doce con 50/100) - según corresponda.

Que la actualización de dichos montos forma parte del Artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 669/04 "E", manteniéndose el alcance y objeto oportunamente fijado para el mismo.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 20 de julio de 2007, de conformidad con lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., el que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.236.551/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obra a foja 2 del Expediente Nº 1.236.551/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.236.551/07

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1224/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 868/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de Julio de 2007, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Sr. Carlos O. Bobillo y el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Jefe del Departamento de RR. II. respectivamente y por la otra parte la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr. Diego R. E. Orellano y el Sr. Norberto Manzano en su carácter de Presidente y Secretario de RR. LL. respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan actualizar los montos para el pago de viáticos acordado en el C.C.T. Nº 669/04 "E", acta acuerdo de fecha 17/05/2005 y acta acuerdo de fecha 29/08/06 suscriptas entre las partes.

Al respecto, se acuerda abonar a partir del día 20 de julio los siguientes importes:

• Viático Completo: $ 150 (pesos ciento cincuenta con 00/100)

• Viático Simple: $ 75 (pesos setenta y cinco con 00/100)

• Viático Parcial: $ 37,50 (treinta y siete con 50/100) según corresponda.

• Viático Parcial: $ 112, 50 (ciento doce con 50/100) según corresponda.

Las partes pactan expresamente que la actualización de los montos indicados en la presente cláusula forman parte del C.C.T. Nº 669/04 Artículo 33º Viáticos, manteniendo el mismo alcance y objeto.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.