MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1225/2008

Registro Nº 871/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.252.918/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, y la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el que luce agregado a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del CCT Nº 271/75.

Que analizado lo manifestado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), en el punto 3 del escrito obrante a fojas 106 de autos, se advierte que el fraccionamiento de vacaciones convenido deberá adecuarse a lo estipulado por el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio de la autorización administrativa prevista legalmente.

Que se destaca que el nombre de la empresa en la actualidad es PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, y no PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION SOCIEDAD ANONIMA, tal como lo refieren las partes en el acuerdo cuya homologación se peticiona.

Que corresponde hacer saber a las partes respecto del pago con órdenes de compra o vales alimentarios, que los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que de las constancias de autos surge que los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.252.918/07, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.252.918/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.918/07

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1225/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 871/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2007, entre la empresa PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION S.A. (PLUNA) Sucursal Buenos Aires, representada en este acto por el señor Juan Miguel Couto, en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (UPADEP), representada por su Secretario General, señor Jorge A. Sansat, con la presencia del señor Víctor Agrelo, delegado de personal de la empresa, convienen, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 que regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el presente convenio en un 23% (veintitrés por ciento) de acuerdo al fraccionamiento y plazos establecidos en el punto siguiente.

SEGUNDO: El incremento acordado en el punto anterior, se abonará no acumulativamente, de la siguiente manera:

a) un 15% (quince por ciento) a partir del mes de julio de 2007;

b) un 8% (ocho por ciento) a partir del mes de enero de 2008.

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto en los puntos precedentes, el incremento correspondiente a los meses de julio a octubre de 2007 se abonará en forma retroactiva con los salarios del mes de noviembre de 2007.

CUARTO: Asimismo, se establece que la compensación por almuerzo o cena otorgada al personal será equivalente a la suma de $ 280 mensuales. Las partes ratifican que dicho concepto posee el carácter de beneficio social no remunerativo y podrá ser otorgado mediante la entrega de vales de almuerzo o vales alimentarios por un valor equivalente. Asimismo, las partes establecen que dicho concepto subsume todo rubro de reintegro o de compensación de gastos de comida otorgado hasta el presente.

QUINTO: El incremento de la compensación establecido en el punto precedente, se abonará asimismo con carácter retroactivo con relación a los meses de julio a octubre de 2007, con los salarios del mes de noviembre de 2007.

SEXTO: Las condiciones salariales establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometen a reunirse a partir de abril de 2008 para negociar las condiciones posteriores al vencimiento del presente. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a analizar —con anterioridad al término antes referido— las condiciones económicas acordadas, cuando la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supere el 10%, tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de junio de 2007.

SEPTIMO: Las partes convienen asimismo en que, dadas las especiales características de la actividad aeronáutica y el hecho de que la Empresa incrementa sensiblemente su actividad entre los meses de diciembre y marzo, los trabajadores podrán gozar sus vacaciones en cualquier época del año, respetándose en todos los casos lo previsto en el art. 154, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, el período de vacaciones se podrá fraccionar de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores, hasta en dos períodos, a gozarse en cualquier época del año, no pudiendo en ningún caso usufructuarse un lapso de vacaciones inferior a siete (7) días.

OCTAVO: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo Nº 271/75 que pudiera oponerse a éste.

NOVENO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación a la Secretaría de Trabajo de la Nación. Sin perjuicio de ello, se conviene que expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.