PERSONAL MILITAR

Decreto 1984/2008

Fíjase el valor adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar.

Bs. As., 24/11/2008

VISTO la Ley Nº 23.547, el Decreto Nº 2809 del 30 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO, se estableció el pago de un adicional remuneratorio por prestaciones de servicio en la Antártida para el personal civil y militar destacado para cumplir funciones por un período superior a TREINTA (30) días al sur del paralelo 60 de latitud Sur, en razón del "alto riesgo" que implica la prestación de servicios en dicha zona.

Que el Decreto Nº 2809/93 fijó el valor del mencionado adicional, para el personal civil y militar que debe percibirlo, en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300). Dicho valor, que se ha mantenido para el personal militar, ha sido incrementado para el personal civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.

Que el "alto riesgo" a que se halla expuesto el personal militar que presta servicios en el Sector Antártico es el mismo al que se encuentra expuesto el personal civil, resultando razonable establecer idénticos valores para ambos.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley Nº 23.547, en PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS TRES ($ 5.203).

Art. 2º — Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto serán atendidos con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Nilda C. Garré.