MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1985/2008

Autorízase a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a celebrar contrataciones bajo el régimen del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado por las Leyes Nº 23.283 y Nº 23.412.

Bs. As., 24/11/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0006690/2008 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 26.353, Nº 26.363, Nº 23.283 y 23.412, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.353, se ratificó el "Convenio Federal sobre Acciones Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial" suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera ratificado por Decreto Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007.

Que, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y sus modificaciones, por dicho Convenio las partes acordaron la creación del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR, con funcionamiento en ámbito del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, organismo entonces dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES entonces dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que asimismo se dispuso que con el objeto de implementar el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR, se suscribirían Convenios Específicos con el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO fijando las bases técnicooperativas y económicas destinadas a regir su funcionamiento, siendo de aplicación el Sistema de Cooperación Técnica y Financiera contemplado por las Leyes Nº 23.283 y Nº 23.412.

Que posteriormente, mediante la Ley Nº 26.363, se creó como Autoridad Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que por el artículo 4º de dicha ley, se estableció que son funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre otras, la de entender en el REGISTRO DE LAS LICENCIAS NACIONALES DE CONDUCIR y en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, dependencias que actualmente se encuentran en la órbita de dicho ente descentralizado, atento lo establecido en el artículo 19 del mismo cuerpo legal y del artículo 8º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias.

Que, en tal sentido, atento el cambio de competencias verificado y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26.353, Nº 23.283 y Nº 23.412, a los efectos de permitir el correcto y total cumplimento de los fines, objetivos y misiones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la continuación de las actividades que desarrollan sus dependencias, resulta necesario autorizar a dicho ente descentralizado a implementar un Sistema de Cooperación Técnica y Financiera contemplado en la normativa antes mencionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en las Leyes Nos. 26.353 y 26.363 y en uso de la facultad que acuerda el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a celebrar contrataciones bajo el régimen del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado por las Leyes Nº 23.283 y Nº 23.412, tendiente a implementar el "Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.