MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1020/2008

Registro Nº 716/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.257.089/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL por el sector empleador y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07 oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes pactan el incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07, en la modalidad y plazos allí estipulados.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL por el sector empleador y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07 oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.257.089/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.257.089/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente homologadas.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.089/08

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1020/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 716/08.— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Rosario, a los 18 días del mes de diciembre del 2007, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles y Julio Mastandrea con la asesoría letrada de la Dra. Elba Gómez y por la parte empresaria en representación de la Cámara de Arena, Piedra y Navegación Fluvial del Litoral los Sres. Ricardo A. Rozas, Dr. Juan Pablo Marc y el Cdor. Guillermo Allen, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar los sueldos básicos de todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07 a partir del 1º de enero del 2008 en un 20%.

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada en la Convención ya mencionada serán:

CATEGORIAS Y VALORES A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2008

GRUPO "A"

Administrativos ........................................................................................................$ 1.620.-

Auxiliar de Administrativos.......................................................................................$ 1.215.-

GRUPO "B"

Maestranza (sileros, paleros, playeros, expedicionistas).........................................$ 1.539.-

Auxiliar maestranza..................................................................................................$ 1.215.-

GRUPO "C"

Mantenimiento artesano (mecánicos, soldador, electricista, tornero etc.)...............$ 1.620.-

Auxiliar de mantenimiento........................................................................................$ 1.215.-

GRUPO "D"

Chofer de corta distancia.........................................................................................$ 1.377.-

Chofer de larga distancia.........................................................................................$ 1.620.-

GRUPO "E"

Sereno......................................................................................................................$ 1.377.-

TERCERO: Las partes se comprometen a presentar esta acta acuerdo en el expediente Nro. 1.091.679/04 del Ministerio de Trabajo de la Nación y a solicitar la homologación del mismo a los fines establecido por el art. 4 de la ley 14.250.