MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 111/2008

Registros Nº 906/2008 y 907/2008 y 908/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.121.800/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/9 del Expediente Nº 1.228.879/07, agregado al principal como foja 206; 207/208 y 209/210 del Expediente Nº 1.121.800/05, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 211/212 y 285/286, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los referidos acuerdos, las partes modifican condiciones laborales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 792/06 "E", del cual son las mismas partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe señalar que las categorías incorporadas por el Acuerdo obrante a fojas 1/9 del Expediente Nº 1.228.879/07, agregado al principal como foja 206 de referencia, se circunscribirán al ámbito de la entidad gremial signataria.

Que por otra parte, considerando las sumas acordadas en concepto de vales alimentarios, deberán tenerse presentes las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Trabajo, por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.341, en cuanto ésta última dispone que han quedado derogados los incisos b) y c) del Artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 1/9 del Expediente Nº 1.228.879/07, agregado al principal como foja 206; 207/208 y 209/210 del Expediente Nº 1.121.800/05, ratificados a fojas 211/212 y 285/286, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/9 del Expediente Nº 1.228.879/07, agregado al principal como foja 206; 207/208 y 209/210 del Expediente Nº 1.121.800/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 792/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.121.800/05

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 111/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/9 del Expediente Nº 1.228.879/07, agregado a fojas 206 del principal; a fojas 207/208 y a fojas 209/210 del expediente Nº 1.121.800/05, quedando registrados con los Nº 906/08, 907/08 y 908/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO C

DEFINICION CATEGORIAS LABORALES POR ESPECIALIDAD

DEFINICION DE CATEGORIAS:

Las descripciones de las distintas funciones lo son a mero título enunciativo, ya que a las diferentes categorías se le podrán asignar tareas acorde a la especialidad de que se trate, a fin de obtener los mejores resultados en la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Asimismo, antes de la partida, el personal vinculado a la marcha del tren deberá supervisar el correcto estado de la formación tanto en el punto de vista técnico como así también, los servicios de a bordo que se brindarán a los pasajeros.

Ante una eventualidad, todo el personal de a bordo deberá mancomunar los esfuerzos en forma colectiva, a fin de lograr la eficiencia y optimización del correcto funcionamiento del servicio a los usuarios del servicio.

Teniendo en cuenta las nuevas categorías que se enuncian a continuación, la reubicación del personal en las mismas en ningún caso importará una reducción del salario que viene percibiendo, abonándose, de corresponder. la diferencia como GARANTIA REMUNERATORIA.

Las partes dejan constancia que no existirá obligación de designar personal en todas las categorías laborales que a continuación se describen.

I. - TRANSPORTE:

PRIMERA CATEGORIA

Esta categoría, incluye a los trabajadores calificados que realizan actividades muy complejas, para las que son necesarios conocimientos técnico-prácticos inherentes a la tecnología del trabajo a realizar, obtenidos a través de la experiencia laboral previa o en instituciones formativas.

1 - Atención de toda la tarea inherente a la marcha y seguridad del tren, conduciendo e instruyendo al personal que le sea asignado en el desarrollo de sus tareas; ejecuta tareas relativas a verificación en tránsito, si los pasajeros tienen título de transporte válidos; presta una adecuada atención al cliente, colaborando con la recepción, control y entrega de encomiendas, equipajes, etc. Apoya además al operador de conducción en la unidad motora cuando fuese necesario; ejecuta tareas de verificación de todos los elementos a su cargo, siendo el responsable de la custodia y seguridad del tren, orientando sus funciones a las disposiciones de los reglamentos internos y circulares, debiendo realizar cualquier otro trabajo que se le ordene, inherente a su especialidad, por ejemplo, venta de boletos y/o confección de multas. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

2 - Realiza: Prueba, calibración y ensayo de motores, equipos neumáticos, electroneumáticos e hidráulicos en banco de pruebas y a bordo de la formación. Reparación, calibración y prueba de instrumentos mecánicos y neumáticos. Regulación y prueba de equipos de freno neumáticos con instrumental. Balanceo estático y dinámico. Localización y reparación de averías en máquinas, herramientas y equipos. Prueba, calibración y ensayos de equipos eléctricos, electromecánicos en banco de pruebas. Reparación, calibración y prueba de instrumental eléctrico de medición y registro. Regulación y prueba de equipos eléctricos con instrumental. Detección de fallas, calibración, ajuste y prueba de equipos eléctricos eléctroneumáticos de maniobra, de regulación de carga, y velocidad y otros de envergadura. Reparación de los componentes de los antes citados, incluye conjuntos de caja de interruptores de línea, controlador principal, equipos de regulación de carga de batería, equipos de frenado electrodinámico, máquinas eléctricas rotativas. Renovación y/o reparación de instalaciones eléctricas en la carrocería. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

3 - Se encuentran comprendidos todos los trabajadores de calificación superior que tienen capacidad para realizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicos prácticos multiespecializado, con amplio y profundo conocimiento de las maquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la función específica, orientando, coordinando y supervisando las actividades del personal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a su cargo.

4 - Es el trabajador que desde su ámbito laboral opera todos los sistemas de comunicación regulando con ello la marcha y seguridad de los trenes; organiza y fiscaliza el trabajo preestablecido. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

Incluye: 1 – Guardatren larga distancia.

2 – Técnico electromecánico.

3 – Inspector de Línea.

4 – Operador de P.C.T.

SEGUNDA CATEGORIA

1 - Es el trabajador que supervisa el desempeño del personal a su cargo, y vela por el normal funcionamiento del comedor el cual se encuentra habilitado durante todo el viaje, fiscaliza las actividades de la cocina y maneja la caja de recaudación del comedor, asimismo controla la venta realizada a través de carros en las clases turista y primera, en caso de ser necesario procede a la atención de las mesas o colabora en aquellas actividades que el funcionamiento del comedor amerite. Una vez en la base realiza las compras para atender las necesidades del viaje, atiende proveedores y procede al pago de sus facturas, entiende en la degustación del menú a ser proveído por la empresa de catering para cada viaje, asimismo es el encargado de fiscalizar el buen estado de limpieza del coche comedor. Previo al viaje es el encargado de chequear que todas las mercaderías y alimentos se encuentran a bordo y en buen estado, así como también toda la mantelería, vajilla y artefactos de cocina. Realiza las tareas de puesta a punto del coche comedor para el viaje. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

2 - Se encuentran comprendidos todos los trabajadores de calificación superior que tienen capacidad para realizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicos prácticos multiespecializado, con amplio y profundo conocimiento de las maquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la función específica, orientando, coordinando y supervisando las actividades del personal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a su cargo, Es el responsable del montaje, reparación y conservación de equipamientos mecánicos, eléctricos o electrónicos, asegurando la limpieza, conservación y seguridad de las instalaciones, herramientas a cargo y el material con que trabaja, atendiendo cualquier imprevisto técnico que se presente durante el viaje. Es el trabajador que desde su ámbito laboral opera todos los sistemas de comunicación regulando con ello la marcha y seguridad de los trenes; organiza y fiscaliza el trabajo preestablecido. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

3 - Incluye a los trabajadores calificados que realizan actividades muy complejas, para las que son necesarios conocimientos técnico-prácticos inherentes a la tecnología del trabajo, realizar, obtenidos a través de la experiencia laboral previa o en instituciones formativas, atención de toda la tarea inherente a la marcha y seguridad de los trenes, conduciendo e instruyendo al personal que le sea asignado en el desarrollo de sus tareas; ejecuta tareas relativas a la venta de boletos; verificación en transito, si los pasajeros tienen título de transporte válidos; presta una adecuada atención al cliente, ejecuta cambios y señales en estaciones y manejo de caja ejerciendo controles contables.

Incluye:

1 – Encargado de Cocina

2 – Técnico a bordo

3 – Supervisor Control evasión

3 – Guardatren trenes urbano o suburbano

3 – Auxiliar "A".

TERCERA CATEGORIA

1 – Es aquel que además de realizar las tareas correspondientes al enfermero con título habilitante, efectúa la recepción y entrega de órdenes medicas, verificando su corrección, elabora estadísticas de ausentismo, y realiza todo trámite de orden administrativo del consultorio donde se desempeña. Asesora al profesional sobre los asuntos administrativos en trámite, mantiene la limpieza del consultorio y controla el uso de los elementos del Servicio Médico. Solicita, controla, registra y archiva los elementos de juicio requeridos por el profesional en exámenes de ingreso. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

2 – En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores calificados que realizan actividades complejas para los que son necesarios conocimientos técnicos específicos de la función. Es la persona que sin estar prestando funciones en la mesa de comando ejecuta y controla tareas relacionadas con circulación de los trenes, atención al cliente, venta de boletos, control contable y rendición de la recaudación, supervisión de personal que eventualmente tenga a cargo; como así también control de boletos de pasajeros en estaciones.

3 - En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores calificados que realizan actividades complejas para las que son necesarios conocimientos técnicos específicos de la función; operación de maquinarias o equipos, trabajan con materias primas para fines determinados; montaje, reparación y conservación de equipamientos mecánicos, eléctricos o electrónicos, asegurando la limpieza, conservación y seguridad de las instalaciones, herramientas a cargo y el material con que trabaja.

a) Mecánico: Prueba, calibración y ensayo de motores, equipos neumáticos, electroneumáticos e hidráulicos en banco de pruebas y a bordo de la formación. Reparación, calibración y prueba de instrumentos mecánicos y neumáticos. Regulación y prueba de equipos de freno neumáticos con instrumental. Balanceo estático y dinámico. Localización y reparación de averías en máquinas, herramientas y equipos. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

b) Electricista: Prueba, calibración y ensayos de equipos eléctricos, electromecánicos en banco de pruebas. Reparación, calibración y prueba de instrumental eléctrico de medición y registro. Regulación y prueba de equipos eléctricos con instrumental. Detección de fallas, calibración, ajuste y prueba de equipos eléctricos y eléctroneumáticos de maniobra, de regulación de carga, y velocidad y otros de envergadura. Reparación de los componentes de los antes citados, incluye conjuntos de caja de interruptores de línea, controlador principal, equipos de regulación de carga de batería, equipo de frenado electrodinámico, máquinas eléctricas rotativas. Renovación y/o reparación de instalaciones eléctricas en la carrocería. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

Incluye:

1– Enfermero

2 – Auxiliar "B"

3 – a) Mecánico / b) Electricista

CUARTA CATEGORIA

1 - Entre sus principales funciones, está el velar en todo momento por la seguridad y buen mantenimiento de las instalaciones a su cargo, durante el viaje. Siendo el responsable de todas las tareas inherentes a la limpieza, preparación, aprovisionamiento de los coches que se le asignaren y la atención permanente de los pasajeros. Asimismo será el encargado de efectuar el tendido de camas de los coches dormitorios, debiendo colaborar con todo el personal de a bordo, según le sea requerido. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

2 - Son los encargados de la atención de los pasajeros que concurren al coche comedor, siendo sus funciones el acondicionamiento y preparación de todas las mesas para los distintos servicios que se realizan (desayuno, almuerzo, merienda y cena), la limpieza y toda la atención que el servicio requiera, también realizará la venta de alimentos y bebidas en toda la formación, recorriendo la misma con carros habilitados a tal efecto durante todo el trayecto. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

3 - Es el encargado de la recepción del equipaje del pasajero y de la carga, rotulando el identificando cada uno de ellos, para su posterior ubicación en la bodega según destino. Es el encargado de entregar el equipaje de los pasajeros contra la presentación de los Tickets, clasificando los mismos y los guarda en custodia ante eventuales reclamos de los usuarios, informando todas las novedades relacionadas con su servicio a sus superiores. Es el responsable de la carga, descarga y cuidado del equipaje, siendo su responsabilidad velar en todo momento por la seguridad y el buen mantenimiento de las instalaciones a su cargo, debiendo además colaborar durante el viaje con el personal de a bordo cuando le sea requerido. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

4 - Comprende al personal ocupado en las tareas de revisión de las unidades, controlando su condición general, frenado, caja de rulemán o cojinetes, boggie y demás elementos suspendidos; efectuará reducción de frenos, cambio de zapatas y reparaciones menores. Revisación y reparación de cilindros de frenos, reparación de timoneria de freno. Revisión y reparación de tracción, enganche y choque, fuelles, alzado, revisado y alimentado de cajas.

5 - Comprende al personal que realiza tareas de menor complejidad, relacionadas con la atención de necesidades del pasajero durante el viaje, colaborando con el personal de a bordo. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

6 - Esta categoría incluye a los trabajadores que se encuentran habilitados con el conocimiento de las técnicas propias de su especialidad, como lo son la venta y control de stock de boletos en forma manual o por sistema computarizado en estaciones; efectuando la contabilización y rendición de recaudación.

7 - También incluye a los trabajadores semi calificados que realizan actividades, para los que son necesarios conocimientos sobre la actividad que desarrolla y requieren una práctica laboral previa, para operar cambios, enganches y desenganches de formaciones, limpieza y lubricación de cambios.Incluye:

1 - Camarero

2 - Mozo

3 - Furgonero

4 - Revisor de Coches

5 - Atención al pasajero

6 - Expendedor de Boletos

7 - Cambista

SEXTA CATEGORIA

En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores que ejecutan las tareas de menor complejidad, según le sean asignadas. Realiza tareas de limpieza en oficinas, boleterías, baños, vías, perímetro de estaciones, andenes, túneles, puentes, formaciones, fosas, talleres, depósitos y a bordo de las formaciones. Realiza tareas de corte de pasto en zonas parquizadas y en las inmediaciones de las estaciones. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

Incluye:

1 - Maestranza

2 - Ayudante de Estación

II.- UNIDAD DE GESTION

PRIMERA CATEGORIA

1 - En la categoría precedente se encuentran comprendidos todos los trabajadores de calificación superior que tienen capacidad para realizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicos prácticos multiespecializados, con amplio y profundo conocimiento de las maquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la función específica, orientando, coordinando y supervisando las actividades del personal que tenga asignado velando por la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a su cargo; organiza y fiscaliza el trabajo y la utilización de las máquinas, materiales y el personal, analizando y resolviendo los problemas técnicos relativos al ámbito de su competencia. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

2 - Realiza: Prueba, calibración y ensayo de motores, equipos neumáticos, electroneumáticos e hidráulicos en banco de pruebas. Reparación, calibración y prueba de instrumentos mecánicos y neumáticos. Regulación y prueba de equipos de freno neumáticos con instrumental. Balanceo estático y dinámico. Localización y reparación de averías en máquinas, herramientas y equipos. Prueba, calibración y ensayos de equipos eléctricos, electromecánicos en banco de pruebas. Reparación, calibración y prueba de instrumental eléctrico de medición y registro. Regulación y prueba de equipos eléctricos con instrumental. Detección de fallas, calibración, ajuste y prueba de equipos eléctricos y eléctroneumáticos de maniobra, de regulación de carga, y velocidad y otros de envergadura. Reparación de los componentes de los antes citados, incluye conjuntos de caja de interruptores de línea, controlador principal, equipos de regulación de carga de batería, equipo de frenado electrodinámico, máquinas eléctricas rotativas. Renovación y/o reparación de instalaciones eléctricas en la carrocería. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

3 - Esta categoría, incluye a los trabajadores calificados que realizan actividades muy complejas, para las que son necesarios conocimientos técnicos prácticos inherentes a la tecnología del trabajo a realizar, obtenidos a través de la experiencia laboral previa o en instituciones formativas; distribuye y fiscaliza el trabajo relativo a reparación y mantenimiento de vía, fiscalizando las obras efectuadas por terceros.

Incluye: 1 – Encargado de Mantenimiento

2 – Técnico electromecánico

3 – Operario especializado o múltiple

SEGUNDA CATEGORIA

Esta categoría, incluye a los trabajadores calificados que realizan actividades para las que son necesarios conocimientos técnico-prácticos inherentes a la tecnología del trabajo a realizar, obtenidos a través de la experiencia laboral previa o en instituciones formativas. Tendrá a su cargo el almacén o depósito, siendo responsable directo de todos los materiales y elementos almacenados bajo inventario o registro a su cargo. Llevará los registros, ficheros o distintos controles de la entrada, salida y destino de los materiales o herramientas. Será responsable del buen ordenamiento y clasificación de todo lo depositado en el almacén a su cargo. Colabora en el transporte y manejo de los materiales y herramientas. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

Incluye: Encargado de almacén

TERCERA CATEGORIA

En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores calificados que realizan actividades complejas para los que son necesarios conocimientos técnicos específicos de la función; operación de maquinarias o equipos, trabaja con materias primas para fines determinados; montaje, reparación y conservación de equipamientos mecánicos, eléctricos o electrónicos, asegurando la limpieza, conservación y seguridad de las instalaciones, herramientas a cargo y el material con que trabaja.

1) Mecánico: Prueba, calibración y ensayo de motores, equipos neumáticos, electroneumáticos e hidráulicos en banco de pruebas. Reparación, calibración y prueba de instrumentos mecánicos y neumáticos. Regulación y prueba de equipos de freno neumáticos con instrumental. Balanceo estático y dinámico, ejecuta toda otra tarea de importancia en la especialidad. Localización y reparación de averías en máquinas, herramientas y equipos. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

2) Electricista: Prueba, calibración y ensayos de equipos eléctricos, electromecánicos en banco de pruebas. Reparación, calibración y prueba de instrumental eléctrico de medición y registro. Regulación y prueba de equipos eléctricos con instrumental. Detección de fallas, calibración, ajuste y prueba de equipos eléctricos y electroneumáticos de maniobra, de regulación de carga, velocidad y otros de envergadura. Reparación de los componentes de los antes citados, incluye conjuntos de caja de interruptores de línea, controlador principal, equipos de regulación de carga de batería, equipo de frenado electrodinámico, máquinas eléctricas rotativas. Renovación y/o reparación de instalaciones eléctricas en general. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

3) Carrocero: Mantenimiento y reparación de vehículos de pasajeros metálicos, comprendiendo el cambio y reparación de: ventanillas, persianas, puertas, marcos, jaulas de metal, material sintético o chapa interior y exterior, machimbres, vidrios en general, espejos, puertas, bisagras, cerraduras, asientos, respaldos y todo otro elemento que componga el equipado de los coches. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

Incluye:

1 - Oficial Mecánico

2 - Oficial Electricista

3 – Oficial carrocero

CUARTA CATEGORIA

En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores que realizan tareas, para las que son necesarios conocimientos sobre la actividad que desarrollan y requieren una práctica laboral previa.

1) Ayudante Almacén: Incluye a los trabajadores que se encuentran habilitados con el conocimiento de las técnicas propias de su especialidad, ejecuta las tareas de almacenamiento, de entrega de materiales que se le encarguen, colabora con las tareas de registros, ficheros o distintos controles de la entrada, salida y destino de los materiales o herramientas, ordenamiento y clasificación de todo lo depositado en el almacén. Coopera en el transporte y manejo de los materiales y herramientas. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

2)1/2 Oficial: se encuentran comprendidos los trabajadores semi calificados que realizan actividades complejas para las que son necesarios conocimientos técnicos específicos de la función, operación de maquinarias o equipos, trabajan con materias primas para objetivos determinados, montaje, reparación y conservación de equipamientos mecánicos, eléctricos o electrónicos, asegurando la limpieza, conservación y seguridad de las instalaciones y el material con que trabaja. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

3) Boletero: incluye a los trabajadores que se encuentran habilitados con el conocimiento de las técnicas propias de su especialidad, como lo son la venta y control de stock de boletos en forma manual o por sistema computarizado en estaciones; efectuando la contabilización y rendición de recaudación, velando por la conservación, limpieza y seguridad de los elementos e instalaciones a su cargo. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a Ias necesidades del servicio.

4) Esta categoría incluye a los trabajadores que se encuentran habilitados con el conocimiento de las técnicas propias de su especialidad, ejecuta manualmente o mecánicamente todas Ias tareas referidas a los trabajos de vías e inspecciones, preparación de materiales, como así también podrá efectuar otras tareas que le encomiendan.

Incluye:

1 – Ayudante Almacén

2 – 1/2 Oficial

3 – Boletero

4 – Patrulleros de vía

QUINTA CATEGORIA

1) En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores que realizan tareas para las que son necesarios conocimientos sobre la actividad que desarrollan y requieren una práctica laboral previa. Colabora con el responsable en todas las tareas necesarias para el correcto funcionamiento de equipos, aparatos, instalaciones y cuando corresponda en modificaciones y obra nueva. Tiene a su cargo la limpieza de herramientas, equipos, lugares de trabajo. Movimiento de materiales en general (carga, descarga, transporte, acondicionamiento etc.). Maneja las herramientas necesarias para realizar las tareas que se le encomienden. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio. Esta categoría incluye a los trabajadores que se encuentran habilitados con el conocimiento de las técnicas propias de su especialidad, ejecuta manualmente o mecánicamente todas las tareas referidas a los trabajos de vías, preparación de materiales, como así también podrá efectuar tareas de desmalezamiento, limpieza de zanjas, drenajes u otras tareas que le encomiendan.

2) En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores que tendrán entre sus principales funciones, velar por la seguridad de peatones, tránsito ferroviario y carretero cumpliendo estrictamente con la normativa vigente. Mantendrá las condiciones de limpieza y mantenimiento en las instalaciones de la barrera y la cabina. Estará atento a las comunicaciones que por diversos medios pueda recibir cumpliendo con las instrucciones que se le impartan.

Incluye: 1) Operario

1) Operario de vía

2) Guardabarrera

SEXTA CATEGORIA

1 - En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores que realizan tareas de menor complejidad, según le sean asignadas. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

2 - Realiza tareas de limpieza en oficinas, boleterías, baños, vías, perímetro de estaciones, andenes, túneles, puentes, formaciones, fosas, talleres, depósitos y a bordo de las formaciones. Realiza tareas de corte de pasto en zonas parquizadas y en las inmediaciones de las estaciones. Podrá realizar toda otra tarea que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio.

3 - Cubrirá barreras, pasos a nivel y pasillos peatonales, sean automáticos, manuales con barreras o sin barreras. Velará por la seguridad de peatones, tránsito ferroviario y carretero, cumpliendo estrictamente la normativa vigente. Modulará en la banda de barreras para conocimiento de la circulación del tren, y a esos efectos protege el tren del tráfico carretero y peatonal.

Incluye: 1 – Peón

2 – Maestranza

3 – Banderillero.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio de dos mil siete, siendo las 14,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los señores Raúl Oscar CASTELLANO, D.N.I. Nº 6.027.938, en su carácter de Secretario de Medios de Comunicación de la UNION FERROVIARIA, conjuntamente con el señor Carlos Alberto CARRASCO, D.N.I. Nº 6.858.569, Asesor del Secretariado Nacional de la Entidad Gremial, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen el señor Ing. Guillermo Daniel MORONI, D.N.I. Nº 11.130.750, y el Dr. Raúl BISSO, Tº 90 Fº 414, asistido por el Dr. Gastón DE LA FARE, Tº 25, Fº 969, CPACF, en representación de la firma FERROCENTRAL S.A., quienes concurren a la audiencia en el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedida que les fue la palabra a las partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han modificado el punto 5 del Capítulo II y el anexo "C" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 792/06 "E", según detalle:

PRIMERO: El Capítulo II, Aplicación de la Convención Colectiva de Empresa, en el punto 5. Ambito Territorial, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma "La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en toda la extensión de la Línea Ferroviaria Nacional objeto de entrega a FERROCENTRAL S.A.: Retiro-Córdoba, Córdoba-Villa María, Retiro-Tucumán, Estación Rodríguez del Busto (Córdoba)–Estación Cruz del Eje, Ciudad de Cruz del Eje-Provincia de Córdoba, al personal afectado al servicio de pasajeros y encomiendas. Asimismo, se considerará extendida la presente convención, en forma automática, en el caso de que sea ampliada la prestación mencionada precedentemente, bajo cualquier modalidad contractual, en los mismos términos y condiciones".

SEGUNDO: Asimismo las partes manifiestan que han modificado el "ANEXO C" del convenio mencionado precedentemente, acompañando a la presente el instrumento respectivo, ratificando en todas y cada una de sus partes los puntos que integran la norma convencional, reconociendo como propias las firmas allí insertas. Asimismo, solicitan la homologación del mismo en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ACTA DE CO.P.I.P.

FERROCENTRAL S.A. - UNION FERROVIARIA

OCTUBRE/2007

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Jefatura de Recursos Humanos, de la Empresa FERROCENTRAL S.A. a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete, se reúne la CO.P.I.P. (Comisión Paritaria de Interpretación Permanente), prevista en el Capítulo III, artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 792/2006 "E", compareciendo por la Unión Ferroviaria, los Señores Raul Oscar Castellano, Carlos Carrasco y el delegado del personal, Sr. Rubén Arturi, y por la otra comparecen el representante de Recursos Humanos de la Empresa FERROCENTRAL S.A., Ing. Guillermo Daniel Moroni, el Dr. Raúl Daniel Bisso de Relaciones Laborales, y el Dr. Gaston De La Fare, a fin de acordar lo siguiente:

Primero: Las partes de común acuerdo dejan establecido el procedimiento de prevención y tratamiento del stress postraumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento en el ámbito de los servicios ferroviarios que presta la empresa Ferrocentral, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"El procedimiento de prevención y tratamiento del stress postraumático, suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento en el ámbito de los servicios ferroviarios que presta la empresa, cuyo resultado sea la muerte o lesiones graves de la o las víctimas, que comprende solamente al jefe del tren, es el que a continuación se detalla y tendrá los efectos previstos en el Anexo I de la Resolución 315/02 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

1. El arrollamiento suscitado en virtud de un accidente ferroviario en el que haya intervenido una formación de la empresa, deberá ser registrado en el Registro habilitado por ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el que servirá como antecedente respecto de producirse un daño en la salud del trabajador.

2. Producido un accidente que incluya un arrollamiento y, arribada la formación a destino, el jefe de tren involucrado será derivado a una primera evaluación asistencial que será profundizada en residencia, por un profesional del servicio médico de la empresa, a efectos de verificar su condición psicofísica.

3. En caso que el profesional médico verificara un daño en la salud del trabajador involucrado, se efectuará la denuncia respectiva a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente, siguiendo el procedimiento contemplado por la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias.

4. De no verificarse un daño en la salud del trabajador, el mismo volverá a prestar servicios, debiéndose efectuar un seguimiento profesional periódico.

5. Si posteriormente se verificara un daño en la salud como consecuencia de aquel accidente, se deberá efectuar la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, siguiendo el procedimiento contemplado en la normativa vigente para estos casos.

6. Si durante el período de seguimiento posterior no se verificara daño alguno en la salud del trabajador, se procederá a dar al mismo de alta’’.

Segundo: Asimismo ambas partes de común acuerdo manifiestan que se obligan a reunirse en el plazo de 90 días a partir de la fecha, a los efectos de proceder a acordar la reducción de jornada de las siguientes categorías Iaborales 1) Operador Oficinas de Control de Trenes 2) Guardatrenes y 3) Cambistas.

No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA DE CO.P.I.P.

FERROCENTRAL S.A. - UNION FERROVIARIA

OCTUBRE/2007

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Jefatura de Recursos Humanos, de la Empresa FERROCENTRAL S.A. a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete, se reúne la CO.P.I.P. (Comisión Paritaria de Interpretación Permanente), prevista en el Capítulo III, artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 792/2006 "E", compareciendo por la Unión Ferroviaria, los Señores Raul Oscar Castellano, Carlos Carrasco y el delegado del personal, Sr. Rubén Arturi, y por la otra comparecen el representante de Recursos Humanos de la Empresa FERROCENTRAL S.A., Ing. Guillermo Daniel Moroni, el Dr. Raúl Daniel Bisso de Relaciones Laborales, y el Dr. Gaston De La Fare, a fin de acordar lo siguiente:

Primero: Las partes manifiestan que de común acuerdo han modificado los básicos y el valor horario correspondiente a las categorías 5 y 6 de la planilla de salarios y viáticos del Anexo "B" del C.C.T. 792/06 "E", el cual quedará redactado de la siguiente forma:

FERROCENTRAL S.A. Y UNION FERROVIARIA

– PLANILLA DE SALARIOS Y VIATICOS –

CATEGORIAS

BASICO MENSUAL

TICKETS CANASTA

SUMAS NO REMUNERATORIAS

Categoría 1

$ 1.596

$ 319

$ 400

Categoría 2

$ 1.398

$ 280

$ 380

Categoría 3

$ 1.282

$ 256

$ 360

Categoría 4

$ 1.165

$ 233

$ 340

Categoría 5

$ 1.020

$ 204

$ 320

Categoría 6

$ 980

$ 196

$ 300

SUPLEMENTO JORNADA INTERMITENTE:

Cuando el trabajador preste servicios en las condiciones previstas en el artículo 3 inciso C) del Anexo "A" del presente convenio colectivo de trabajo el suplemento remuneratorio ascenderá por cada hora que esté a bordo de la formación al 30% de la remuneración horaria básica del trabajador.

VIATICO GENERAL: $ 25 (VEINTE PESOS) POR CADA DIA EFECTIVAMENTE

TRABAJADO.-

VIATICO ESPECIAL POR PERNOCTADA (CAMA): PESOS SESENTA ($ 60)

VIATICOS ESPECIAL POR ALIMENTACION FUERA DE RESIDENCIA:

Desayuno:

$ 7

Almuerzo:

$ 18

Merienda:

$ 7

Cena:

$ 18

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: DESDE JUNIO/07 0,75% DEL BASICO POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD. DESDE OCTUBRE/07: 1% DEL BASICO POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD.

PLUS REMUNERATORIO ESPECIAL EN VACACIONES: $ 25 POR CADA DIA DE VACACION

PLUS REMUNERATIVO POR ENFERMEDADES PROFESIONALES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES: $ 19 POR CADA DIA DE ENFERMEDAD

PLUS REMUNERATORIO ESPECIAL EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO: $ 20 POR CADA DIA DE ACCIDENTE

CUADRO DE VALOR HORARIO A LOS EFECTOS DEL CALCULO DEL SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR JORNADA INTERMITENTE

CATEGORIAS

VALOR HORARIO

Categoría 1

$ 7,98

Categoría 2

$ 6,99

Categoría 3

$ 6,41

Categoría 4

$ 5,83

Categoría 5

$ 5,10

Categoría 6

$ 4,90

Segundo: Las partes manifiestan que la vigencia de las modificaciones acordadas en el punto primero, será a partir del 01/11/2007.

No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.