MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 114/2008

Registro Nº 912/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.243.363/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78 y 79 del expediente referenciado en el VISTO, obran los Acuerdos celebrados entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E’’ oportunamente celebrado entre estas mismas partes, conforme las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en ellos convienen que la suma pagada a los trabajadores que ostentan la categoría de Guarda en concepto de una gratificación extraordinaria, que fuera homologada por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES mediante Resolución Nº 36/08, se prorrogue durante los meses de diciembre de 2007 a febrero de 2008, inclusive.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral’’ ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E’’ oportunamente celebrado entre estas mismas partes, conforme las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosados a fojas 78 y 79 del Expediente Nº 1.243.363/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 78 y 79 del Expediente Nº 1.243.363/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.243.363/07

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 114/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/79 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 912/08. — VALERIA A. VALETTI. Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

LA UNION FERROVIARIA - TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen por una parte los Sres. José Pedraza, en su carácter de Secretario General del Sindicato LA UNION FERROVIARIA, en adelante EL SINDICATO; y por la otra el Ing. Calderón Marcelo, en su carácter de Presidente de Trenes de Buenos Aires S.A., en adelante LA EMPRESA, manifestando que:

Con fecha 17 de agosto de 2007, las partes suscribieron un "Acta Acuerdo’’ donde han acordado que al personal que revista la categoría de Guarda, se le gratificaría la suma de $ 1.200 pagaderas en 4 cuotas iguales y consecutivas, las que serían canceladas entre agosto y noviembre de 2007.

Haciendo referencia a dicha acta las partes manifiestan que de manera excepcional, el pago de dicha gratificación se hará extensivo al mes de diciembre de 2007 inclusive, dejándose de abonar en el mes de enero de 2008, debido a que entrará en vigencia la reducción de jornada; circunstancia que diera origen al pago de esta gratificación.

En este acto se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en el lugar y fecha mencionados.

ACTA ACUERDO

LA UNION FERROVIARIA - TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de 2008, se reúnen por una parte los Sres. José Pedraza, en su carácter de Secretario General del Sindicato LA UNION FERROVIARIA, en adelante EL SINDICATO; y por la otra el Ing. Calderón Marcelo, en su carácter de Presidente de Trenes de Buenos Aires S.A., en adelante LA EMPRESA, manifestando que:

Con fecha 17 de agosto de 2007, las partes suscribieron un "Acta" a través de la cual se acordaba el pago de una gratificación extraordinaria para el personal de la especialidad de Guarda de $ 1.200 la que sería pagadera en 4 cuotas iguales y consecutivas, cancelándose las mismas entre los meses de agosto y noviembre de 2007.

Con fecha 14 de diciembre de 2007, las partes suscriben una ampliación del "Acta Acuerdo" manifestando que el pago de dicha gratificación se haría extensiva al mes de diciembre de 2007, debido a que en el mes de enero de 2008 entraría en vigencia la reducción de jornada.

Que en virtud de no haberse hecho efectiva hasta el momento en su totalidad la referida reducción de jornada de 8 a 7 hs., las partes acuerdan ampliar el pago de dicha gratificación hasta el mes febrero de 2008 inclusive, dejándose de abonar la misma en el mes de marzo de 2008.

Ambas partes dejan de manifiesto que, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la gratificación se pagará pura y exclusivamente al personal que ostente la categoría de guarda y que no se encuentre afectado en la actualidad a diagramas de 7 horas.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior las partes dejan expresamente de manifiesto de que este pago podrá hacerse efectivo total o parcialmente al personal de la especialidad dejando de percibir automáticamente el mismo una vez que se encuentre afectado a los diagramas de 7 hs.

En este acto se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en el lugar y fecha mencionados.